Convenio colectivo - Praxair España, Sociedad Limitada; Praxair Producción España, Sociedad Limitada; Praxair Soldadura, Sociedad Limitada, y Praxair Euroholding., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 171 de 18/07/02

Visto el texto del Convenio Colectivo de las empresas 'Praxair España, Sociedad Limitada'; 'Praxair Producción España, Sociedad Limitada'; 'Pramair Soldadura, Sociedad Limitada', y Praxair Euroholding (Código Convenio número 9000322), que fue suscrito con fecha 24 de mayo de 2002, de una parte, por los designados por la dirección de las citadas empresas, en representación de las mismas, y de otra, por Delegados de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 28 de junio de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS 'PRAXAIR ESPAÑA, SOCIEDAD LIMITADA', 'PRAXAIR PRODUCCIÓN ESPAÑA, SOCIEDAD LIMITADA'; 'PRAXAIR SOLDADURA, SOCIEDAD LIMITADA',Y PRAXAIR EUROHOLDING.

CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación; organización del trabajo

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio regula las condiciones de trabajo entre la empresa, tal y como se define más adelante, y sus respectivos trabajadores.

Se entiende por la empresa cada una de las compañías 'Praxair España, Sociedad Limitada'; 'Praxair Producción España, Sociedad Limitada'; 'Pramair Soldadura, Sociedad Limitada', y Praxair Euroholding, que son todas ellas las empresas que integran a efectos de este Convenio la unidad empresarial, en la que, sin embargo, no deben incluirse otras sociedades que, en términos mercantiles pertenezcan al grupo, pero no están incluidas en el ámbito de negociación de este Convenio.

En el anterior concepto de empresa, quedarán asimismo incluidas aquellas compañías que se creen en el futuro en procesos análogos a los que dieron origen a Praxair Producción y Praxair Soldadura.

En relación con lo establecido en el título III de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio no excede el ámbito de empresa.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Este Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo existentes en el...

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