Convenio colectivo - Grupo Aviva en España, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Octubre de 2002
Fin de Vigencia10 de Septiembre de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 235 de 01/10/02

RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo para las empresas del Grupo Aviva en España (Plus Ultra Cía.

Anónima de Seguros y Reaseguros; Plus Ultra Vida; Plus Ultra Servicios Corporativos A.I.E.; Gesplusultra S.G.I.I.C., y Agencia de Valores Plus Ultra).

Visto el texto del Convenio Colectivo para las empresas del Grupo AVIVA en España (Plus Ultra Cía. Anónima de Seguros y Reaseguros;

Plus Ultra Vida; Plus Ultra Servicios Corporativos A.I.E; Gesplusultra S.G.I.I.C., y Agencia de Valores Plus Ultra) (Código de Convenio número 9.014.233), que fue suscrito con fecha 11 de julio de 2002, de una parte, por los designados por las empresas del Grupo, en representación del mismo, y, de otra, por el Comité de Empresa y las Secciones Sindicales de CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 10 de septiembre de 2002.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO, DE ÁMBITO ESTATAL, PARA LAS EMPRESAS DEL GRUPO PLUS ULTRA (PLUS ULTRA, CÍA. ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS; PLUS ULTRA VIDA; PLUS ULTRA SERVICIOS CORPORATIVOS A.I.E.; GESPLUSULTRA S.G.I.I.C.,

Y AGENCIA DE VALORES PLUS ULTRA), TODAS ELLAS PERTENECIENTES AL GRUPO AVIVA EN ESPAÑA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación y territorial.

El presente Convenio es de aplicación a la totalidad de los trabajadores del Grupo AVIVA en España, en todos los centros de trabajo que tiene establecidos, o se puedan establecer en el territorio nacional, comprendiendo, por tanto, a los empleados de las compañías Plus Ultra; Cía Anónima de Seguros y Reaseguros; Plus Ultra Vida; Plus Ultra Servicios Corporativos A.I.E.; Gesplusultra S.G.I.I.C., y Agencia de Valores Plus Ultra.

No será de aplicación a las actividades y relaciones comprendidas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 1.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (T.R.E.T.).

Quedan también excluidas de la aplicación del presente Convenio las relaciones a las que se refiere el artículo 2 del citado T.R.E.T., y de forma expresa las siguientes personas y actividades:

  1. Los mediadores de seguros privados y sus auxiliares, cualquiera que fuese la denominación o forma jurídica de unos y otros, sometidos a la Ley de Mediación de Seguros Privados, Ley 9/1992, de 30 de abril, así como los empleados de los mismos que pudieran tener a su servicio.

  2. La actividad mercantil de mediación que, conforme a la Ley de Mediación de Seguros Privados, puedan desarrollar con tal carácter los empleados de las empresas incluidas en el ámbito de este Convenio y a favor de las respectivas empresas.

  3. Las personas vinculadas al grupo de empresas con prestación de servicios de naturaleza mercantil o civil, como pueden ser, entre otras, los Peritos tasadores de seguros, Comisarios y liquidadores de averías,

    Abogados, asesores de vida con contrato mercantil, etc.

    Artículo 2. Vigencia y duración.

    Este Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' y tendrá su validez hasta el 31 de diciembre del año 2005. No obstante los efectos económicos se aplicarán desde el 1 de enero de 2002.

    Se considerará prorrogado por la tácita, de año en año, mientras no sea denunciado por escrito por cualquiera de las partes firmantes, comunicándolo a la otra parte y a la Dirección General de Trabajo con el preaviso de tres meses a su terminación o expiración de cualquiera de sus prórrogas.

    Para la denuncia del presente Convenio será suficiente la comunicación de alguna de las representaciones sindicales de las empresas que configuran el grupo.

    La Comisión Negociadora representativa de los trabajadores se configurará por las distintas representaciones sindicales de las empresas del grupo en proporción al censo de trabajadores de cada empresa existentes en el momento de la denuncia del Convenio.

    Denunciado el presente Convenio y hasta que no se logre acuerdo, se mantendrá la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprenden de su propia regulación. Asimismo, se respetará como condición mas beneficiosa las retribuciones brutas reguladas en este Convenio hasta la suscripción de un nuevo acuerdo que lo sustituya o reemplace, salvo aquellos conceptos de naturaleza variable.

    Artículo 3. Coordinación normativa y fuentes.

    En lo no previsto por el articulado del presente Convenio, será de aplicación la normativa laboral vigente y el Convenio del sector de seguros y reaseguros que resulte de aplicación.

    Se considerará como fuente de derecho a efectos de la interpretación de cualquier cláusula regulada en el presente Convenio, el Convenio Colectivo de la Empresa Plus Ultra, Cía Anónima de Seguros y Reaseguros, aprobado por resolución de 27 de enero de 1998 ('Boletín Oficial del Estado' de 18 de febrero), así como los Convenios de dicha empresa precedentes.

    Artículo 4. Comisión Mixta.

    Se crea la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio como órgano de interpretación y vigilancia de su cumplimiento.

    Serán Vocales de la misma tres representantes de los trabajadores, elegidos entre las empresas participantes en la negociación del Convenio y tres representantes de las empresas del Grupo AVIVA en España, de los que han formado parte de la Comisión Negociadora de Convenio, designados por las respectivas representaciones. Se podrán nombrar sustitutos, que también deberán haber formado parte de la Comisión Negociadora.

    Serán Redactores de actas, sin voz ni voto, dos miembros, uno designado por la representación empresarial y otro por la representación de los trabajadores, que formaron parte de la Comisión Negociadora y cuya actuación será conjunta.

    A las reuniones de la Comisión podrán asistir, con voz pero sin voto, los asesores que, en cada caso, designen las respectivas representaciones.

    Los acuerdos de la Comisión, requerirán, para su validez, la presencia de cuatro Vocales, como mínimo, siempre que exista paridad de ambas representaciones y, en todo caso, los acuerdos serán tomados por unanimidad o, en su defecto, mayoría simple de los asistentes a la reunión de la Comisión.

    Las decisiones de la mencionada Comisión, se emitirán en el plazo máximo de veinte días a contar de la fecha en que se reciba el escrito de cualquier interesado por el que se someta una cuestión a la misma y no privarán a las partes interesadas del derecho a usar la vía administrativa o judicial, según proceda.

    Los fines de la Comisión serán los siguientes:

  4. Los que específicamente se recogen en el presente Convenio para dicha representación y los derivados que sean necesarios para su cumplimiento.

  5. Los de interpretación del Convenio y el seguimiento de su aplicación.

    CAPÍTULO II

    Plantilla e ingresos

    Artículo 5. Plantilla.

    Constituye la plantilla de las empresas del grupo la relación numérica de los puestos de trabajo de cada empresa, distribuidos por grupos y niveles necesarios para satisfacer, de acuerdo con su organización, las necesidades permanentes para la actividad económica de las empresas. Esta plantilla inicial será la que resulte de la realidad de grupos y niveles existentes al comienzo de la vigencia del Convenio, la cual podrá sufrir las modificaciones oportunas con arreglo a lo dispuesto en el Convenio del sector o norma que lo sustituya.

    En la primera quincena del mes de febrero de cada año se procederá a la actualización de las plantillas y en los treinta días siguientes, si procediera, se convocarán las pruebas de aptitud para cubrir las plazas que hubiere vacantes. Dichas pruebas habrán de celebrarse dentro del primer semestre del año.

    Artículo 6. Ingresos y vacantes.

    Todas las plazas desde el grupo I, nivel 3 (inclusive), y grupos y niveles inferiores, se cubrirán, en primer lugar, con personal de las propias empresas del grupo que opte a ellas siempre que superen las correspondientes pruebas de aptitud que convoque la empresa o empresas de que se trate.

    En el caso de que no existieran solicitantes o que no resultara ninguno apto para cubrir tales plazas, se declararán aquellas desiertas y podrán proveerse con personal ajeno que deberá cumplir, como mínimo, las mismas condiciones exigidas al personal de la propia empresa.

    CAPÍTULO III

    Organización y productividad

    Artículo 7. Productividad.

    Los empleados afectados por este Convenio se comprometen a mantener una productividad media equivalente a la mantenida hasta la fecha y a aportar, como hasta ahora, su esfuerzo y colaboración a cuantas medidas se tomen encaminadas a mejorar la productividad.

    CAPÍTULO IV

    Formación, clasificación profesional y exámenes

    Artículo 8. Formación profesional.

    La formación profesional viene regulada por el capítulo IV (artículos 19 al 22) del Convenio Colectivo General para las Entidades de Seguros,

    Reaseguros y Mutuas de Accidente de Trabajo o los que sean de aplicación en el Convenio del sector vigente.

    Cuando por necesidades de organización se necesite cubrir un puesto para el que se requiera la especifica formación profesional, las empresas del grupo deberán incentivar a los empleados que tengan dicha formación, mediante un complemento de puesto de trabajo, del cual será informada previamente la representación legal de los...

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