Convenio colectivo - Cargill España, Sociedad Anónima, y AOP Iberia, Sociedad Limitada, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 153 de 27/06/01

RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de aplicación a las empresas 'Cargill España, Sociedad Anónima', Centro de Trabajo de la División Girasol y 'AOP Iberia, Sociedad Limitada, Planta Envasadora de Aceites'.

Visto el texto del Convenio Colectivo de aplicación a las empresas 'Cargill España, Sociedad Anónima', centro de cojo de la División Giraso1,y 'AOP Iberia, Sociedad Limitada', planta envasadora de aceites (código Convenio número 9006561) que fue suscrito con fecha24 de abrilde2001 de una parte, por los designados por la dirección de las empresas para su representación y de otra, por el Comité de Empresa y Delegados de Personal, respectivamente, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve,

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado',

Madrid, 11 de junio de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN A 'CARGILL ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA', CENTRO DE TRABAJO DE LA DIVISIÓN GIRASOL CON CCC 41/70.108/17 Y 'AOP IBERIA, SOCIEDAD LIMITADA', PLANTA ENVASADORA DE ACEITES CON CCC 41/1.084.807/68

Artículo 1. Finalidad del Convenio.

El presente Convenio Colectivo, pactado entre los Representantes de las empresas 'Cargill España, Sociedad Anónima' y 'AOP Iberia, Sociedad Limitada', y la representación legal de los trabajadores de ambas sociedades constituida por el Comité de Empresa, tiene por objeto regularlas relaciones laborales, sociales y económicas entre el personal afectado por el mismo y la empresa, para fomentar el sentido de unidad de producción y conseguir la mayor eficacia posible de la misma y, por consiguiente, el mejoramiento del nivel de vida de aquél personal.

Artículo 2. Ámbito territorial.

E1 presente Convenio es de aplicación a los centros de trabajo de la factoría de San Jerónimo (Sevilla) y a los restantes centros de trabajo y/o residencia, de los empleados fijos y eventuales de 'Cargill España, Sociedad Anónima' (División Girasol Sevilla), inscritos en el CCC 41/70.108/17 de la Seguridad Social, así como a la planta envasadora de aceites de 'AOP Iberia, Sociedad Limitada', sita en San Jerónimo (Sevilla) y con CCC 41/1.084.807/68.

Artículo 3. Ámbito personal

La aplicación del Convenio se extiende a los empleados fijos y eventuales que estén prestando servicios en el momento de su firma, de los Centros mencionados en el artículo anterior, e' excepción de un empleado de Marchena que está afectado por otro Convenio de 'Cargill España, Sociedad Anónima'.

Artículo 4. Ámbito temporal

  1. La vigencia del Convenio se extiende desde el 1 de enero hasta e131 de diciembre del año2001.

  2. La denuncia del Convenio se efectuará por escrito que presentará la parte denunciante ala otra durante el último mes de su vigencia.

  3. Este Convenio se entenderá prorrogado a todos los efectos, tanto en su contenido obligacional como normativo, durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración, haya sido denunciado o no, y la entrada en vigor del nuevo Convenio o norma que lo sustituya, salvo los incrementos salariales o importes económicos, los cuales serán abonados desde la fecha que expresamente se pacte en ese nuevo Convenio.

  4. Las negociaciones para el nuevo Convenio se iniciarán en la fecha que ambas partes acuerden.

    Artículo 5. Organización del trabajo.

    La organización del trabajo, en todos los aspectos de la misma, y salvo lo prescrito en la legislación vigente, corresponde a la dirección de la empresa.

    Artículo 5 bis. Grupos y categorías profesionales.

    La estructura y clasificación de los grupos y categorías profesionales será la establecida en los artículos 8 y 9 del Laudo Arbitral de 11 de julio de 1996, publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' mediante Resolución de fecha 30 de julio de 1996.

    La estructura profesional regulada en el Laudo Arbitral mencionado en el párrafo anterior es meramente enunciativa y no limitativa, por lo que la Empresa, a consecuencia de cambios técnicos u organizativos, podrá establecer nuevas categorías profesionales que acoplará por similitud al grupo profesional más idóneo.

    Artículo 6. Contrataciones y ascensos.

    1. La contratación de nuevo personal, con carácter fijo o eventual, se hará con sujeción a las normas de empleo que en cada momento rijan y serán de libre iniciativa de la empresa.

      Para cubrir los puestos de categoría superior, previamente a la contratación de nuevo personal, se convocarán exámenes para dar oportunidad de promoción a todo el personal de la empresa con categoría inferior a la del puesto a cubrir, de tal manera que al final, si es posible, la contratación del nuevo personal se haga siempre para cubrir los puestos de categoría inferior. Para los trabajadores de plantilla no se tendrá en cuenta el límite de edad que se pida. De cualquier forma, todas las necesidades de los puestos a cubrir serán publicadas en los tablones de anuncio y comunicados al Comité de Empresa.

    2. En desarrollo de lo previsto en el artículo 15, 1, a) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, se identifican seguidamente los trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que, entre otros, pueden cubrirse con contratos para obra o servicio determinado:

  5. Construcción, ampliación, rehabilitación y reparación de edificios, locales e instalaciones.

  6. Ampliación, automatización o mejora del proceso productivo o de líneas de productos.

  7. Montaje, puesta en marcha, reforma y reparación de:

    Maquinaria y equipos de trabajo.

    Instalaciones.

    Elementos de transporte.

  8. Actividades relativas a procesos organizativos, industriales, comerciales, administrativos y de servicios, cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta, tales como:

    Nuevas líneas de producción.

    Compra- venta, recepción, controlo expedición de mercancías.

    Control de calidad y Laboratorio.

    Investigación y desarrollo.

    Nuevos productos o servicios.

    Estudios de mercado.

    Publicidad.

    Apertura de nuevos mercados ozonas de distribución.

  9. Implantación, modificación o sustitución de sistemas informáticos, contables, administrativos y de gestión de personal y recursos humanos.

  10. Otras actividades temporales de duración incierta que, por analogía, sean equiparables alas anteriores.

    1. Con el objeto de facilitar la contratación estable, los contratos de trabajo de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, se podrán convertir en el contrato para el fomento de la contratación indefinida regulado en la disposición adicional primera de la Ley 63/1997, de 26 de Diciembre. A tal efecto, y haciendo uso de la autorización concedida en el apartado 2, b) de la Disposición Adicional citada, el plazo de un año habilitado para ello queda ampliado a los cuatro años de vigencia de la mencionada norma legal, así como por el tiempo de prórroga que, en su caso, la misma pudiese tener.

    2. Por otro lado, el capítulo VI del Decreto 199/1997, de 29 de julio, regula el programa de fomento del empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo art. 15.1 determina que las medidas en él contenidas se llevarán a cabo en el ámbito de la negociación colectiva, previo acuerdo de los representantes de los trabajadores y los empresarios, por lo que, con tal objeto, las partes firmantes del presente Convenio acuerdan hacer uso de dicha facultad.

      Las medidas tendrán por finalidad, entre otras, cubrir los puestos de trabajo vacantes generados por los supuestos legalmente previstos de sus pensión de contratos, bajas por enfermedad, vacaciones, guarda legal, exámenes, maternidad, servicio militar o equivalente, eliminación de horas extraordinarias. En estos supuestos, se incentivará la contratación que se realice por sustitución por el tiempo que proceda, mediante las bonificaciones establecidas en el artículo 15 citado, y siempre condicionadas alas disponibilidades presupuestarias a que se refiere el art. 24 del Decreto mencionado.

      Artículo 7. Jornada laboral

      1. Se establecen cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, ya sea semana a semana o con los cómputos correspondientes según los turnos de trabajo.

        Para el personal de turno rotativo continuado y para el de jornada continuada se seguirá con el descanso de media hora de bocadillo que se considerará como de trabajo efectivo [salvo para el personal administrativo, que se regirá por lo establecido en el apartado B), cláusula primera, de este...

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