Convenio colectivo - El Mobiliario Urbano, Sociedad Anónima, y la Compañía Española de Mobiliario Urbano y Medio Ambiente, Sociedad Anónima., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia21 de Agosto de 2001
Fin de Vigencia21 de Agosto de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 200 de 21/08/01

RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2001, de la dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del II Convenio Colectivo del grupo de empresas integrado por las sociedades 'El Mobiliario Urbano, Sociedad Anónima', y la 'Compañía Española de Mobiliario Urbano y Medio Ambiente, Sociedad Anónima.'

Visto el texto del B Convenio Colectivo del grupo de empresas integrado por las sociedades 'El Mobiliario Urbano, Sociedad Anónima', y la 'Compañía Española de Mobiliario Urbano y Medio Ambiente, Sociedad Anónima' (código de Convenio número 9011713) que fue suscrito con fecha 16 de mayo de 2001, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por el Comité de Empresa y Delegados de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 31 de julio de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

II Convenio Colectivo para las empresas 'Companía Española de Mobiliario Urbano y Medio Ambiente, Sociedad anónima', y 'El Mobiliario Urbano, Sociedad Anónima'.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial, personal y funcional.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de carácter laboral entre las empresas 'Compañía Española de Mobiliario Urbano y Medio Ambiente, Sociedad Anónima', y 'El Mobiliario Urbano, Sociedad Anónima', y sus respectivos trabajadores, siendo de obligado cumplimiento para ambas partes.

Todas las referencias que en adelante se hagan a la empresa se entenderán referidas a las sociedades antes mencionadas, y las referencias a los trabajadores se entienden sin distinción de la sociedad en la cual se hallan contratados.

  1. El ámbito territorial de aplicación del Convenio será en todo el territorio nacional, sin limitación alguna respecto a las provincias en las que no exista delegación o centro de trabajo abierto actualmente.

  2. El ámbito personal de aplicación lo componen todos los trabajadores sometidos a relación laboral con la empresa. Quedan exceptuados y fuera de este ámbito aquellos trabajadores que ostenten la condición de Directivos y Jefes de Departamento.

    A modo ilustrativo y no limitativo están excluidos el Director Administrativo y Financiero, los Directores Técnicos, Comerciales y de Relaciones Públicas así como el Director general.

  3. Constituye el ámbito funcional del Convenio la realización de las siguientes actividades:

    La instalación, mantenimiento explotación publicitaria y venta de mobiliario urbano.

    La colocación de carteles publicitarios en el mobiliario urbano.

    La prestación de servicios de limpieza y mantenimiento de espacios urbanos.

    La recogida selectiva de vidrio y pilas.

    Artículo 2. Vigencia, duración, y denuncia del Convenio.

    El presente Convenio Colectivo tendrá efectos al día 1 de enero de 2001 con independencia de la fecha de publicación del mismo y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2003. Se entenderá tácitamente prorrogado el Convenio por períodos anuales, en tanto no conste la denuncia expresa por cualesquiera de las partes.

    La denuncia deberá comunicarse a la otra parte y a la autoridad laboral con una antelación mínima de dos meses a la expiración de la vigencia.

    Artículo 3. Unidad e indivisibilidad del Convenio.

    Las condiciones pactadas en el presente Convenio constituyen un todo orgánico e indivisible, quedando las partes obligadas al cumplimiento de su totalidad.

    Artículo 4. Compensación, y absorción.

    Todas las mejoras logradas por el personal tanto por virtud de Convenios de eficacia general como por normas vigentes o que puedan entrar en vigor, así como las gratificaciones concedidas a título personal por la empresa, quedarán en su totalidad compensadas y absorbidas por el presente Convenio, salvo que dichas situaciones o mejoras, individualmente consideradas, superen los contenidos mínimos del presente Convenio, en cuyo caso se respetarán esas diferencias de cantidades, pasándose a llamar, con fecha 1 de enero de 2001, complemento personal.

    Artículo 5. Comisión mixta paritaria.

    A la firma del presente Convenio, se creará una Comisión mixta paritaria, que estará compuesta por cinco miembros de la parte social y tres miembros por parte de la empresa, cuya finalidad será la de solventar las incidencias que se pudieran suscitar en la aplicación, interpretación y vigilancia del cumplimiento de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

    Las diferencias que pudieran surgir dentro de las atribuciones de la Comisión mixta paritaria se someterán a la mediación y arbitraje conforme a las disposiciones legales vigentes.

    CAPÍTULO II

    Artículo 6. Organización del trabajo.

    La organización del trabajo es competencia exclusiva de la empresa, ejercitando su poder de dirección a través de los respectivos mandos en orden al cumplimiento satisfactorio de los objetivos y fines específicos de la actividad laboral y la realización del servicio.

    Artículo 7. Modificaciones tecnológicas.

    La empresa velará por la aplicación de todas aquellas modificaciones tecnológicas que sean aplicables a los puestos de trabajo en función de las necesidades de la empresa, facilitando los medios necesarios para lograr la adaptación y formación adecuada para cada puesto de trabajo.

    De igual modo, los trabajadores deberán asistir a los cursos organizados o financiados por la propia empresa o bien por las centrales sindicales cuando así lo requieran sus superiores, computándose la asistencia como tiempo de jornada de trabajo.

    CAPÍTULO III

    Clasificación profesional

    Artículo 8. Grupos profesionales. Clasificación profesional.

    La relación de categorías y especialidades profesionales contenidas en el presente Convenio comenzará a aplicarse a partir de la entrada en vigor de éste, siendo meramente enunciativa, no limitativa, y no presupone la obligación de tener cubiertos todos los niveles enumerados si las necesidades no lo requieren o la Dirección de la empresa lo estima conveniente.

    Asimismo, los distintos cometidos asignados a cada categoría y especialidad son meramente informativos, dentro del general contenido propio de su categoría profesional, y pudiendo modificarse en función de la estructura organizativa de la empresa.

    La adscripción del trabajador a cada uno de los grupos, categorías y especialidades profesionales corresponde a la Dirección de la empresa, conforme al contenido de este Convenio.

    A1 personal regido por el presente Convenio se le clasificará en los siguientes grupos profesionales:

    Grupo I: Personal Técnico.

    Grupo II: Personal Informático.

    Grupo III: Personal Administrativo.

    Los grupos que anteceden, a su vez, se subdividen en las categorías profesionales que en el artículo siguiente se explicitan.

    Artículo 9. Definición de categorías.

    Grupo I. Personal Técnico:

    Integran este grupo los trabajadores que, con la preparación y conocimiento a nivel de los que se pueden adquirir en el grado de oficialía en los centros de formación profesional en sus diferentes especialidades u oficios, los acrediten en las correspondientes pruebas de aptitud y capacitación que necesariamente deben realizar en la empresa, para conseguir

    la categoría que les permitan realizar las labores, que por sus conocimientos, iniciativa y responsabilidad, les corresponda.

    Integrarán, asimismo, este grupo aquellos trabajadores que sin estar en posesión de un título oficial, por su experiencia previa demostrada en la empresa y como vía de promoción interna realicen tales funciones concretas determinadas, que constituyen labor calificada de oficio, quedando encuadrados en las categorías profesionales siguientes:

    Encargado: Es el empleado que por sus condiciones humanas y profesionales, con la responsabilidad consiguiente ante la empresa, coordina los trabajos de explotación o técnicos de ésta, tramitando para ello las órdenes oportunas, informando a la empresa de los rendimientos de personal, control y demás incidencias. Según el número de ciudades, necesidades de la empresa y personal a disposición, se encuadrará en el nivel correspondiente.

    Oficial primera: Es aquel trabajador que con máximo nivel de iniciativa, experiencia y responsabilidad, bajo la supervisión de un encargado, si la complejidad de su trabajo lo requiere, con plenitud de conocimientos teórico-prácticos y de facultades, domina y ejecuta todas o algunas de las labores propias de su oficio, reúne además las condiciones para formar y responsabilizarse de otros trabajadores.

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