Convenio colectivo - Gestión Integral de Empresas AGM y Asociados, SA, Andalucia

Inicio de Vigencia31 de Octubre de 2002
Fin de Vigencia 9 de Octubre de 2002
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 127 de 31/10/02

RESOLUCION de 9 de octubre de 2002, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Gestión Integral de Empresas AGM y Asociados, SA (7100952).

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Gestión Integral de Empresas AGM y Asociados, S.A. (Código del Convenio 7100952), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 27 de septiembre de 2002, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 15 de julio de 2002, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

R E S U E L V E Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de octubre de 2002.-El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

CONVENIO AGM ASESORES Artículo 1. Ambito funcional y personal.

  1. Quedan sometidos a las estipulaciones del presente Convenio Colectivo la empresa Gestión Integral de empresas AGM y Asociados, S.A., y los trabajadores comprendidos en cada momento en el ámbito de su actividad.

    Artículo 2. Ambito temporal.

  2. El presente Convenio se aplicará desde el día 1 del mes siguiente a su publicación en el BOJA. Su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2002, prorrogándose, tras esta fecha, anualmente por tácita aceptación, y en sus propios términos, en tanto no se solicite su revisión y se formule su necesaria denuncia en los tres meses anteriores a su vencimiento.

    Artículo 3. Ambito territorial.

    El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    Artículo 4. Revisión salarial.

    Transcurrido su primer año de vigencia, las retribuciones pactadas se actualizarán con el incremento experimentado por el índice del costo del consumo nacional del Instituto Nacional de Estadística, referido a los doce meses inmediatamente anteriores.

    Artículo 5. Período de prueba de ingreso.

  3. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de quince días laborables. El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyen el objeto de la prueba.

  4. Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de la plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancias de cualquiera de las partes durante su transcurso.

  5. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. Siempre que se produzca acuerdo expreso entre las partes, la situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo.

    Artículo 6. Promoción profesional de los trabajadores.

    Ascensos.

  6. Conforme al art. 24 del TRLET, los ascensos y promociones del personal se producirán, en todo caso, teniendo en cuenta la formación, méritos y experiencia del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.

  7. En todo caso, los criterios de ascensos y promociones serán comunes para los trabajadores de uno y otro sexo, y deberá respetar asimismo el imperativo de no discriminación por las demás circunstancias referidas en el art. 17.1 del TRLET.

  8. Para el ascenso o promoción profesional de los trabajadores se requerirá poseer las aptitudes exigidas para el desempeño de los nuevos puestos de trabajo, valorándose a estos efectos la asistencia de los trabajadores, con aprovechamiento acreditado, a cursos de formación directamente relacionados con el puesto a ocupar.

    Artículo 7. Organización del trabajo.

  9. La organización práctica del trabajo, con sujeción a la legislación vigente, es facultad exclusiva de la Dirección de empresa.

  10. Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección de la empresa o a sus representantes legales, los Comités de Empresa o, en su caso, Delegados de Personal tendrán las funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con su legislación específica y el presente Convenio. Artículo 8. Bolsa de estudios.

    Todos los trabajadores podrán solicitar a la empresa la liquidación del 50% de la cuantía de los cursos que por ambas partes se consideren mejora de su formación profesional, que les será reconocida en función del aprovechamiento anterior y del interés de los estudios para la empresa.

    Artículo 9. Clasificación profesional.

  11. Los grupos profesionales y las definiciones de las categorías que se recogen en la tabla salarial por niveles del presente Convenio, según las funciones o actividades del personal dentro de la empresa, serán los siguientes: -Titulados.

    Personal titulado: Es el que se halla en posesión de un título o diploma oficial de grado superior o medio que está unido a la empresa por un vínculo de relación laboral concertado en razón del título que posee para ejercer funciones específicas para las que el mismo le habilita y siempre que preste sus servicios en la empresa con carácter exclusivo o preferente por un sueldo o tanto alzado, sin sujeción a la escala habitual de honorarios de su profesión.

    -Personal administrativo: Jefes superiores: Son aquéllos, provistos o no de poderes, que bajo la dependencia directa de la Dirección o Gerencia llevan la responsabilidad directa de dos o más departamentos o de una sucursal, delegación o agencia.

    Jefe de primera: Es el empleado capacitado, provisto o no de poderes, que actúa a las órdenes inmediatas del jefe superior, si lo hubiere, y lleva la responsabilidad directa de uno o más servicios. Están incluidas también aquellas personas que organizan o construyen la contabilidad de la empresa.

    Se asimilarán a esta misma categoría los Cajeros con firma que, con o sin empleados a sus órdenes, realizan, bajo su responsabilidad, los cobros y pagos generales de la empresa.

    Jefe de segunda: Es el empleado, provisto o no de poderes, que a las órdenes inmediatas del jefe de primera, si lo hubiere, está encargado de orientar, dirigir y dar unidad a una sección, distribuyendo los trabajos entre Oficiales, Auxiliares y demás personal que de él dependa.

    Quedan adscritos a esta categoría los Traductores e Intérpretes jurados de más de un idioma y los Cajeros sin firma reconocida en entidades bancarias o de crédito.

    Oficial de primera: Es el empleado que actúa a las órdenes de un jefe, si lo hubiere, y que bajo su propia responsabilidad realiza, con la máxima perfección burocrática, trabajos que requieren iniciativa.

    Se adscriben a esta categoría: Intérpretes jurados de un idioma, Operadores de Máquinas Contables, Taquimecanógrafos en idioma nacional que toman al dictado 130 palabras por minuto, traduciéndolas correcta y directamente a la máquina, así como las Telefonistas-Recepcionistas capacitadas para expresarse en dos o más idiomas extranjeros.

    Oficial de segunda: Es el empleado que con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinado a un jefe u oficial de primera, si los hubiere, realiza trabajos de carácter secundario que sólo exigen conocimientos generales de la técnica administrativa.

    Se adscriben a esta categoría las Telefonistas-Recepcionistas y los Traductores e Intérpretes no jurados.

    Auxiliar: Es el empleado, mayor de dieciocho años, que se dedica a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina o despacho.

    Quedan adscritas a esta categoría las Telefonistas.

    Aspirantes: Se entenderá por aspirante al empleado menor de dieciocho años que trabaja en funciones propias de oficina, dispuesto a iniciarse en las funciones de ésta.

    -Técnicos de oficina: Analista: Verifica análisis orgánicos de aplicaciones complejas para obtener la solución mecanizada de la misma en cuanto se refiere a:

    Cadenas de operaciones a seguir.

    Diseño de documentos base.

    Documentos a obtener.

    Diseño de los mismos.

    Ficheros a tratar: Su definición.

    Puesta a punto de las aplicaciones.

    Creación de juegos de ensayo.

    Enumeración de anomalías que puedan producirse y definición de su tratamiento.

    Colaboración al programa de las pruebas de «lógica» de cada programa.

    Finalización de los expedientes técnicos de aplicaciones complejas.

    Analista de Sistemas: Le corresponde el diseño, puesta a punto y mantenimiento de los sistemas operativos a utilizar en los procesos de mecanización.

    1. Formarse e informarse de todo lo concerniente al proceso de datos:

      Componentes físicos («hardware»).

      Componentes lógicos («software»), aplicaciones, organización.

    2. Asesorar y coordinar con todo el personal de la empresa sobre las posibilidades de proceso de datos.

      Analista-Programador: Es el trabajador que, por una parte, le corresponde, dentro de los procesos a...

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