Convenio colectivo - Euroservice Asistencia Técnica, Sociedad Anónima, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 297 de 12/12/01

Visto el texto del I Convenio Colectivo de 'Euroservice Asistencia Técnica, Sociedad Anónima' (código de Convenio número 9013802), que fue suscrito con fecha 27 de septiembre de 2001 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa para su representación y de otra por los Delegados de Personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 21 de noviembre de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

I .'CONVENIO COLECTIVO XUROSERVICE ASISTENCIA TÉCNICA,

SOCIEDAD ANÓNIMA'.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio son aplicables a todos los actuales centros de trabajo de 'Euroservice Asistencia Técnica, Sociedad Anónima' en el territorio del estado español.

Artículo 2. Ámbito personal.

Las condiciones de trabajo reguladas en este Convenio afectan a todo el personal que actualmente o en el futuro estén empleados en 'Euroservice Asistencia Técnica, Sociedad Anónima'.

Artículo 3. Vigencia, duración y denuncia.

  1. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2002.

  2. No obstante lo anterior, las condiciones económicas que aquí se recogen se aplicarán con efectos 1 de enero de 2001 para lo acordado en el año 2001 y 1 de enero de 2002 para lo acordado en el año 2002.

  3. La denuncia del Convenio deberá realizarse por una de las partes con una antelación mínima de tres meses antes del fin de su vigencia. De no existir este preaviso el Convenio se entenderá prorrogado por períodos de doce meses.

    Artículo 4. Comisión Paritaria

  4. Se crea una Comisión Paritaria como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia de los pactos alcanzados en este Convenio.

  5. La Comisión Paritaria estará formada por dos miembros de los Trabajadores y dos miembros de la Dirección.

    Por parte de la Dirección serán miembros:

    Don Juan Manuel Rey Beltrán.

    Doña María Araceli Sánchez Henares.

    Suplente: Don Manuel González Prol.

    Por parte de los trabajadores serán miembros:

    Don Felipe García Simal.

    Don Domingo Meseguer Merino.

    Suplente: Don Miguel Lagos Rodríguez.

  6. Las funciones de la Comisión Paritaria serán:

    1. Interpretación del Convenio.

    2. Análisis y valoración de los problemas sometidos a su consideración por ambas partes.

    3. Análisis de las reclamaciones de valoración de puestos de trabajo del personal con antigüedad anterior a 1 de enero de 1999.

    4. Mediación en conflictos derivados de la aplicación del presente Convenio.

    5. Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

    Artículo 5. Comité Intercentros..

  7. Se constituye un Comité Intercentros conforme a lo regulado en el artículo 63 del Estatuto de los Trabajadores compuesto por un delegado de cada centro de trabajo que haya en la empresa con representación sindical.

  8. Este Comité tendrá las Competencias que el Estatuto de los Trabajadores recoge en los puntos 1.1, 1.2 y 1.5 de su artículo 64, así como para negociar el marco laboral de la empresa.

    Artículo 6. Garantía ''ad personara,

    Se respetarán a título individual para todo el personal las condiciones económicas y laborales que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

    Para el colectivo de trabajadores transferidos de ''Philips Electrónica de Consumo, Sociedad Anónima', a ''Euroservice Asistencia Técnica, Sociedad Anónima', relacionados en documento privado de fecha 31 de diciembre de 1998, se respetarán las condiciones tanto económicas como sociales pactadas en el XIX Convenio Colectivo de ''Philips Electrónica de Consumo, Sociedad Anónima' publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' número 220, de fecha 13 de septiembre de 1997. Estas condiciones no serán compensables ni absorbibles salvo mutuo acuerdo entre las partes.

    CAPÍTULO II. Ingresos y clasificación de personal.

    Artículo 7. Grupos profesionales.

    Grupo I: Obrero.

    Oficial 1.' Oficial 2.' Oficial 3.' Especialista. Mozo de almacén.

    Grupo H: Subalternos.

    Almacenero. Telefonista.

    Grupo III: Administrativos.

    Jefe de 1.' Jefe de 2.' Oficial 1.' Oficial 2.' Auxiliar. Comercial.

    Grupo IV: Organización del trabajo.

    Jefe Organización 1.a Jefe Organización 2.a

    Técnico de Organización l.a

    Técnico de Organización 2.a

    Auxiliar de Organización.

    Grupo V: Técnicos no titulados.

    Jefe de Taller.

    Grupo VI: Técnicos titulados.

    Ingeniero y Licenciado.

    Ingeniero Técnico, Perito y Diplomado.

    Artículo 8. Período de prueba.

    Los ingresos del nuevo personal se considerarán hechos a título de prueba, cuyo período será de quince días para el personal no cualificado, seis meses para el personal técnico titulado y dos meses para el resto.

    Artículo 9. Publicación de vacantes

    Con la finalidad de dar opciones de promoción a los empleados, la empresa publicará en los tablones de anuncios de los distintos centros de trabajo aquellos puestos que se prevean cubrir con personal externo a la compañía.

    El documento publicado incluirá el siguiente contenido:

    Denominación del puesto.

    Breve descripción de las funciones a...

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