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Revisión salarial - Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 13 de Diciembre de 2001 |
Fin de Vigencia | 21 de Noviembre de 2001 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 298 de 13/12/01 |
Visto el texto de la revisión salarial del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (Código de Convenio número 9908725), que fue suscrito con fecha 5 de noviembre de 2001, de una parte, por E y G, CECE y APSEC, en representación de las empresas del sector, y de otra, por FSIE, USO, FETE-UGT y CC.00., en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
Madrid, 21 de noviembre de 2001.
La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
(Anexo- Tabla Ver pág. De 1 a 12 .pdf)
Disposición Adicional Primera
En aquéllas CC.AA. en las cuáles se produzcan incrementos adicionales de la partida de "otros gastos", las organizaciones patronales, al amparo de lo establecido en la Disposición Adicional Sexta del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, potenciarán Acuerdos relativos a complementos salariales para el PAS.
Para que este complemento retributivo tenga eficacia el Acuerdo firmado deberá ser enviado a al Comisión Paritana de IV Convenio Colectivo para su posterior publicación en el B.O.E. conforme a la Disposición Adicional Sexta.
Disposición Adicional Segunda.
Las organizaciones patronales potenciarán que en aquellas CC.AA que suscriban Acuerdas relativos a complementos salariales, se incluya en los mismos los...
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