Acta - Construcción y Obras Públicas, Principado de Asturias
Inicio de Vigencia | 26 de Diciembre de 2001 |
Fin de Vigencia | 26 de Diciembre de 2001 |
Publicado en | Boletín Oficial del Principado de Asturias nº 23 de 29/01/2002 |
Visto el acta de la Comisión Mixta de interpretación del Convenio Colectivo de la Construcción (código 3300295, expediente: C-36/99) en la que se acuerda el calendario laboral para el año 2002, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 6 de marzo de 2000, por la que se delegan competencias de la titular de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la presente,
R E S U E L V O
Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Oviedo, 10 de enero de 2002.-El Director General de Trabajo y Seguridad Laboral (P.D. autorizada en Resolución de 6-3-2000, BOPA DE 22-3-2000).-774.
Acta de la Comisión Mixta
En Oviedo, a 26 de diciembre de 2001.
Reunidos, la Comisión Mixta de interpretación del Convenio Colectivo de la Construcción del Principado de Asturias, compuesta por don José Manuel González Abarrio y don Juan Manuel Fierro Martín, en representación, respectivamente, de la Confederación Asturiana de la Construcción y de la Asociación de Constructores Promotores de Gijón y don José Angel Monrroy Villa, en representación de la Central Sindical MCA-UGT, y don Jesús Angel Alonso Fernández, en representación de la Central Sindical FECOMA-CC.OO.
Que si bien la jornada laboral para el año 2002 está aún sin fijar, dado que tanto el Convenio Colectivo Nacional del Sector como el Convenio Provincial concluyen su vigencia el próximo día 31 de los corrientes, desconociendo esta Comisión al día de hoy cuál habrá de ser la jornada que se fije para los próximos años, es lo cierto que en ningún caso habrá de ser superior a la actual.
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Por ello y con el fin de adecuar de forma provisional el calendario laboral para el año 2002, se determinan como días no laborables, abonables y no recuperables los que a continuación se indican:
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-Todos los domingos del año.
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-Todos los sábados del año.
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-Las festividades de carácter...
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