Revisión salarial - Perfumería y Afines, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 44 de 20/02/02

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de Perfumería y Afines (código de Convenio número 9904015) , que fue suscrito con fecha 18 de enero de 2002, de una parte, por la Asociación Nacional de Fabricantes de Perfumería y Afines (STANPA) , en representación de las empresas del sector y, de otra, por FIA-UGT y FITEQA-CC. 00. , en representación de los trabajadores del mismo y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'

Madrid, 4 de febrero de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO DE PERFUMERÍA Y AFINES PARA PROCEDER A LA REVISIÓN SALARIAL. RETROACTIVA DE 2001

En Madrid, siendo las once horas del día 18 de enero de 2002, se reúnen en los locales de STANPA (paseo de la Castellana, 159, 1. °, Madrid) los señores que a continuación se relacionan, miembros integrantes de la Comisión Mixta del Convenio Estatal de Perfumería y Afines, representantes de las Centrales Sindicales FIA-UGT y FITEQA-CC. 00. , y de la Organización Empresarial STANPA

Por FIA-UGT:

Don Antonio Densa.

Don José Luis Dorado Barreno.

Doña Rosa Garrido.

Por FITEQA-CC. 00. :

Don Daniel Martínez.

Doña Carmen Expósito.

Don José Parra Vara.

Por STANPA:

Don José María Barrado Alonso.

Doña Eulalia Alfonso Botella.

Don Javier Pitarch Belles.

Don Juan Manuel Salvan Sáez.

Don José Casals Jiménez.

Don Fernando González Hervada.

Asesor: Don Fernando Magariños Munar.

Efectuadas las deliberaciones correspondientes, las partes adoptan los siguientes acuerdos:

Revisión, salarial de 2001

Una vez constatado que el IPC establecido por el INE a 31 de diciembre de 2001 respecto a 31 de diciembre de 2000 ha sido el 2, 7 por 100 se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Convenio (cláusula de revisión salarial) , realizar una revisión salarial en el exceso sobre el IPC previsto para 2001, utilizado como referencia para el incremento de ese...

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