Revisión salarial - Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 85 de 09/04/2002

Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2002, del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos (código de Convenio número 9908725) , que fue suscrito con fecha 19 de febrero de 2002, de una parte, por la Confederación de Centros de Educación (E y G) , la Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE) , y los Serveis Educatius de Catalunya (APSEC) , en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales FSIE, USO, FETIiUGT y CC. 00. , en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 20 de marzo de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

(Anexos -ver págs. de 1 a 8 del .pdf-)

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera

En aquellas Comunidades Autónomas en las cuales se produzcan incrementos adicionales de la partida de 'otros gastos', las organizaciones patronales, al amparo de lo establecido en la disposición adicional sexta del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, potenciarán Acuerdos relativos a complementos salariales para el PAS.

Para que este complemento retributivo tenga eficacia el Acuerdo firmado deberá ser enviado a la Comisión Paritaria de IV Convenio Colectivo para su posterior publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' conforme a la disposición adicional sexta.

Disposición adicional segunda

Las organizaciones patronales potenciarán que en aquellas Comunidades Autónomas que suscriban Acuerdos relativos a complementos salariales, se incluya en los mismos los trabajadores que impartan docencia en el Segundo Ciclo de Educación Infantil siempre que este nivel reciba financiación pública (Convenio o subvención) equivalente al módulo de concierto de Educación Primaria.

El pago de este...

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