Acuerdo - Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia12 de Febrero de 2002
Fin de Vigencia12 de Febrero de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 87 de 11/04/02

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del XI Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' el 20 de agosto de 2001) (código de Convenio número 9003912), que fue suscrito con fecha 12 de febrero de 2002, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por las secciones sindicales UTO-UGT y CC.00., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 21 de marzo de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL UNDÉCIMO CONVENIO COLECTIVO DE LA ONCE Y SU PERSONAL

En Madrid, a 12 de febrero de 2002, en los locales de la Dirección General de la ONCE, calle Prado, 24, se reúnen las representaciones de la entidad y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del Undécimo Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal, formalmente convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

El Consejo General de la ONCE, en sesión celebrada el 11 de diciembre de 2001, adoptó el Acuerdo 6/2001 -2.4-, que regula la realización de un sorteo extraordinario con fecha 1 de mayo de 2002, facultando al Director general para que dicte las correspondientes normas de desarrollo. Se hace preciso pactar la regulación de las condiciones laborales que rodean a este sorteo extraordinario, según el artículo 53.1 del

Undécimo Convenio Colectivo.

Los debates sobre los puntos objeto de estas negociaciones quedan reflejados en la correspondiente acta.

La ONCE y los sindicatos UTO-UGT y CC.00. adoptan el siguiente Acuerdo, con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:

'Ejercicio y condiciones de la venta del cupón 'Sorteo Extraordinario de 1 de mayo de 2002':

  1. La venta del cupón para el Sorteo Extraordinario del día 1 de mayo de 2002 se efectuará...

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