Revisión salarial - Enseñanza y Formación no Reglada, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 104 de 01/05/02

Visto el texto de la revisión salarial del IV Convenio colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada (código de Convenio número 9908825), que fue suscrito con fecha 6 de marzo de 2002 de una parte por CECAPCECE, ACADE-FECEI y ANCED en representación de las empresas del sector y de otra, por CC.00., UG.T. Y CIG en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el ¿Boletín Oficial del Estado¿

Madrid, 9 de abril de 2002.

La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA PRIMERA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE LA REVISIÓN SALARIAL DE 2002 DEL IV CONVENIO COLECTIVO DE ENSEÑANZA Y FORMACIÓN NO REGLADA

CECAP-CECE.

Don José Luis Antolín Navarredonda.

Doña Rocío Blanco Gil.

FETEUGT:

Doña María José Alonso.

Doña Nieves Cenzual.

ACADEFECEI:

Doña Eva Martín Madera.

Doña Concepción de la Morena.

Don Ignacio Sampere Villena.

CC.00:

Doña Pilar Moreno.

Doña Paula Muñoz Vecino.

ANCED:

Don Fernando Pérez.

Don Pedro de Castro.

CIG:

Don Reinaldo Mena Quesada.

En Madrid siendo las dieciséis treinta horas del día 6 de mamo de 2002, se reúnen en la sede de CECAP (calle Jacometrezo, número 15, 5.° M), las personas relacionadas al margen, en representación de sus respectivas organizaciones.

El banco social pide un incremento del 2,8 por 100 sobre el salario base y un incremento del 1 por 100 de antigüedad.

Toma la palabra la representación patronal para ofrecer un 2,3 por 100 sobre el salario base, con congelación del resto de conceptos retributivos.

Tras un receso, toma la palabra CCOO y UGT proponiendo un incremento del 2,6 por 100 sobre el salario base y un incremento del 1 por 100 en antigüedad. CIG se mantiene en la primera postura.

Tras un receso, el banco patronal acepta el incremento del 2,6 por 100 exclusivamente en salario base del artículo 28 del vigente convenio, con el 1 por 100 sobre la antigüedad, con congelación del plus de transporte, y aclarando que esta cesión obedece al artículo 3...

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