Convenio colectivo - Derivados del Cemento, Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2002
Publicado enBoletín Oficial de València nº 4182 de 04/02/2002

RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el Registro y Publicación del I Convenio Colectivo Autonómico de la Comunidad Valenciana de Derivados del Cemento para los años 2001 y 2002 (código número 8000535). [2002/S449]

Visto el texto del I Convenio Colectivo Autonómico de la Comunidad Valenciana de Derivados del Cemento para los años 2001 y 2002, suscrito en fecha 7 de noviembre de 2001, en la representación de los trabajadores, por las organizaciones sindicales UGT . MCA. PV y CC.OO. . FECOMA . PV, y en representación empresarial, por CEDEVAL, presentado ante esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral en fecha 21 de noviembre de 2001, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4.105/1982, de 29 de diciembre, acuerda:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General, y el depósito del texto original del Convenio, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 3 de diciembre de 2001.. El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho.

I Convenio Colectivo Autonómico de la Comunidad Valenciana de derivados del cemento (Alicante, Castellón y Valencia). 2001-2002 Capítulo preliminar Partes signatarias Las partes firmantes del presente convenio autonómico, (con alcance a las provincias de Alicante, Castellón y Valencia) de una parte, Metal, Construcción y Afines, Federación PV de la UGT, (MCA-UGT) y la Federación de Construcción, Madera y Afines de CC OO (FECOMA PV-CC OO), como representación laboral, y de otra parte la Asociación Valenciana de prefabricados de Hormigón, Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón, Federación de Derivados del Cemento y Comercio de Materiales de Construcción de Alicante, ANEFHOP y CEDEVAL.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente convenio.

Capítulo I Estructura y ámbitos de negociación Artículos 1 a 5
Artículo 1 Estructura de la negociación colectiva La estructura de la negociación colectiva, en el ámbito del sector, queda definida de conformidad con los siguientes criterios:
  1. Convenio Colectivo Autonómico:

Este I Convenio Colectivo Autonómico del Sector de Derivados del Cemento viene a sustituir a los convenios provinciales de este sector, según su ámbito funcional. Su contenido hace referencia a la regulación de las condiciones generales de trabajo a aplicar en todos sus ámbitos y con la vigencia que el propio convenio establece.

Tiene por objeto desarrollar las materias propias de su ámbito de negociación, con las limitaciones y fijación de competencias que aquí se establecen.

Artículo 2 Atribución de competencias según los ámbitos de negociación A

Se reservan al convenio general las materias de negociación colectiva, previstas en el artículo84 del Estatuto de los Trabajadores, y que a continuación se especifican:

. Contratación laboral y sus modalidades

. Períodos de prueba . Clasificación profesional y niveles . Movilidad geográfica . Régimen disciplinario . Seguridad y salud laboral B. Las partes firmantes del presente convenio acuerdan reservar, con el carácter de exclusividad para su negociación en el convenio general, las materias que se relacionan a continuación con el contenido que se recoge en sus respectivos capítulos:

. Movilidad funcional . Estructura salarial

. Formación profesional . Jornada . Comisión Paritaria Estatal . Permisos, licencias y régimen de excedencias . Representación colectiva . Ordenación y organización del trabajo . Suspensión temporal de los contratos . Procedimientos voluntarios extrajudiciales de solución de conflictos colectivos . Prestaciones complementarias a las de la seguridad social Si durante la vigencia de este convenio autonómico se produjeran acuerdos intersectoriales o sectoriales estatales de aplicación al sector, por acuerdo de las partes firmantes se podrán establecer las condiciones de aplicación de dichos acuerdos. De igual forma se procederá en el supuesto de que se dictaran normas como consecuencia de acuerdos entre todas las organizaciones empresariales y sindicales en las que están confederadas o integradas las organizaciones firmantes.

Artículo 3 Reserva material del convenio autonómico

En cumplimiento de las exigencias formales previstas por el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, se manifiesta que no podrán ser objeto de negociación en los ámbitos inferiores las materias reservadas al Convenio Colectivo General y al Convenio Colectivo Autonómico, así como las que se reserven en el futuro en dichos ámbitos. Consiguientemente las partes firmantes del presente convenio autonómico renuncian expresamente al ejercicio, en las unidades de negociación de ámbito inferior al de este convenio, de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con las materias contempladas en el apartado B, del artículo 2.

Artículo 4 Principio de complementariedad

De acuerdo con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, las organizaciones firmantes reconocen el principio de complementariedad del Convenio Colectivo Autonómico del sector respecto de los de ámbito inferior.

Artículo 5 Concurrencia de convenios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, y las atribuciones de competencia contempladas en los artículos 2 y 3 del Convenio General, la aplicación en los supuestos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito, se resolverá teniendo en cuenta los siguientes principios:

  1. La concurrencia entre convenios de diferente ámbito según lo acordado en el de ámbito superior.

  2. . No serán aplicables los acuerdos tomados en la negociación de ámbito territorial inferior que contradigan el contenido de las normas establecidas en los convenios de ámbito superior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3. del Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo II Ámbitos de aplicación y vigencia Artículos 6 a 13
Artículo 6 Eficacia y alcance obligacional Dada la naturaleza normativa y eficacia general, que le viene dada por lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las organizaciones firmantes, el presente convenio obligará a todas las asociaciones, entidades, empresas y trabajadores comprendidos dentro de sus ámbitos funcionales, personal y territorial.
Artículo 7 Ámbito territorial

El presente convenio autonómico será de aplicación a todo el territorio de la Comunidad Valenciana, comprendida por las provincias de Valencia, Castellón y Alicante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 8 Ámbito funcional

Las industrias dedicadas a la fabricación de artículos derivados del cemento, su manipulación y montaje que a continuación se relaciona:

. Fabricación de hormigones preparados y morteros para su suministro a las obras.

. Fabricación de productos en fibrocemento, tales como placas, tubos, accesorios y demás elementos.

. Fabricación de artículos y elementos en hormigones y morteros en masa, armados, post o pretensados, así como artículos en celulosa-cemento y pómez-cemento, tales como adoquines, baldosas, bloques, bordillos, bovedillas, depósitos, hormigón arquitectónico, losas, moldeados, piedra artificial, postes, tejas, tubos, vigas y otros elementos estructurales, etc. . Las actividades complementarias a las relacionadas, así como la comercialización y distribución de los productos anteriormente referidos.

Artículo 9 Ámbito personal

Quedan incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio la totalidad de las empresas y trabajadores cuya actividad quede comprendida dentro del ámbito funcional descrito en el precedente artículo 8. Se exceptúa de su aplicación a quiénes queden incluidos en los diferentes apartados del punto 3 del artículo 1º del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 10 Ámbito temporal

La duración del presente convenio será de dos años, finalizando sus efectos el 31 de diciembre del año 2002, entrando en vigor a los 20 días naturales de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Los aspectos retributivos pactados en este convenio, retrotraerán sus efectos al 1 de enero de 2001.

No obstante lo anterior, y, en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, su contenido normativo, hasta que sea sustituido por otro.

Artículo 11 Ámbito material

El presente convenio regula las condiciones generales de trabajo con el alcance previsto en los artículos precedentes y comprende y desarrolla las materias contempladas en su articulado.

Artículo 12 Denuncia y prórroga

Se entiende...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR