Revisión salarial - Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 9 de Abril de 1999
Fin de Vigencia16 de Marzo de 1999
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 85 de 09/04/99

RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial para 1999 del III Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Visto el texto de la revisión salarial para 1999 del III Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código convenio número 9908725), que fue suscrito con fecha 24 de febrero de 1999, de una parte, por la Confederación de Centros de Educación y Gestión (E y G) y Serveis Educatius de Catalunya (APSEC), en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales FSIE, USO, CC.OO. y CIG, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 16 de marzo de 1999.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISIÓN SALARIAL PARA 1999 DEL III CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS

Preámbulo

De conformidad con lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 4 del III Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, las organizaciones firmantes acuerdan suscribir la revisión salarial para 1999 de dicho Convenio, que tendrá vigencia desde el 1 de enero de 1999.

Las diferencias salariales que la empresa adeude a los trabajadores como consecuencia de la aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 1999 de las presentes tablas salariales, deberán quedar saldadas en un plazo máximo de dos meses desde su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

En desarrollo de la disposición final segunda del Convenio se han pactado los incrementos en el salario base del personal docente de BUP,

COU, 2º ciclo de ESO, FP I, FP II, CFGM, CFGS, en régimen sin concierto, que contienen las tablas salariales que aparecen a continuación.

Disposiciones adicionales

Primera.--El personal docente que imparta enseñanzas en el Bachillerato LOGSE, en aquellos centros que tengan en funcionamiento los dos cursos de dicho bachillerato, percibirá como complemento de puesto de trabajo y en proporción a las horas dedicadas a esta etapa, el fijado al efecto en las tablas salariales.

Este complemento de Bachillerato LOGSE lo abonarán, con efectos de 1 de enero de 1999, los centros que tengan los dos cursos implantados en el curso escolar 98/99 y se comenzará a abonar, con efectos 1 de septiembre de 1999, en aquellos centros que pongan en funcionamiento el 2º curso de Bachillerato LOGSE en la mencionada fecha.

Los centros donde se abonara cualquier complemento retributivo al personal de Bachillerato podrán absorber y compensar el mismo, excepto el contemplado en el artículo 63 del Convenio, con el complemento creado en esta disposición.

En los centros de Bachillerato LOGSE concertado será la Administración educativa competente la responsable del abono del complemento fijado en esta disposición, no viniendo obligadas las empresas a abonar directamente cantidad alguna por este concepto, en caso de impago por la Administración educativa.

El complemento de COU establecido en el artículo 58 del Convenio no se abonará en el momento que los centros dejen de impartir dicho curso.

Segunda.--Las organizaciones firmantes acuerdan que la diferencia entre el incremento pactado en los complementos de antigüedad y cargos directivos del personal docente de los niveles concertados y la cantidad asignada por las Administraciones educativas en sus diferentes leyes de presupuestos para estos conceptos, se utilice, como aportación solidaria de los trabajadores y el compromiso de las organizaciones empresariales, para la creación de puestos de trabajo en el sector concertado, con independencia de las medidas que contemplen los acuerdos que se hayan alcanzado o puedan alcanzarse entre las Administraciones educativas y las organizaciones empresariales y sindicales representativas en los ámbitos correspondientes.

Con el fin de hacer efectivo este acuerdo, las organizaciones se comprometen a dar traslado del mismo a las correspondientes Administraciones educativas en las diferentes Comunidades Autónomas afectadas por este Convenio y al Ministerio de Educación y Cultura para que, mediante la correspondiente negociación, alcance su total cumplimiento dentro del ejercicio económico 1999. Las organizaciones velarán por el cumplimiento de lo establecido en esta disposición.

Disposición transitoria única

El salario del personal que imparta Programas de Garantía Social será el establecido en las tablas salariales anexo II, grupo 1.4, régimen de concierto, siempre que la financiación recibida para la ejecución del programa así lo permita.

El resto de las condiciones laborales de este personal se adaptará a los períodos y características del programa que se imparta.

ANEXO II

Tablas salariales 1999 confeccionadas para 14 pagas

GRUPO I. PERSONAL DOCENTE

1.1 De Preescolar (integrado), segundo ciclo de Educación Infantil (integrado) y Educación Primaria:

Código Categoría Salario Trienio

1.1.1 a) 203.604 4.878

1.9.1 Director . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b) 34.953 1.747

1.1.1 a) 203.604 4.878

1.9.2 Subdirector . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b) 32.347 1.550

1.1.1 a) 203.604 4.878

1.9.3 Jefe de Estudios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b) 29.104 1.455

1.1.1 a) 203.604 4.878

1.9.4 Jefe de Departamento . . . . . . . . . . . . . b) 25.885 1.293

1.1.1 Profesor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.604 4.878

1.2 De primer ciclo de ESO:

Código Categoría Salario Trienio

1.2.1 a) 203.604 4.878

1.9.1 Director . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b) 34.953 1.747

1.2.1 a) 203.604 4.878

1.9.2 Subdirector . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b) 32.347 1.550

1.2.1 a) 203.604 4.878

1.9.3 Jefe de Estudios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b) 29.104 1.455

1.2.1 a) 203.604 4.878

1.9.4 Jefe de Departamento . . . . . . . . . . . . . b) 25.885 1.293

1.2.1 Profesor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.604 4.878

1.3.a) De segundo ciclo de ESO:

Código Categoría Salario Trienio

En régimen de concierto

1.3.1 a) a) 239.095 6.150

1.9.1 Director . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b) 51.152 2.560

1.3.1 a) a) 239.095 6.150

1.9.2 Subdirector . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b) 44.952 2.246

1.3.1 a) a) 239.095 6.150

1.9.3 Jefe de Estudios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b) 44.952 2.246

1.3.1 a) a) 239.095 6.150

1.9.4 Jefe de Departamento . . . . . . . . . . . . . b) 36.505 1.826

1.3.1 a) Profesor titular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 239.095 6.150

1.3.2 a) Profesor adjunto, agregado, aux. 227.166 6.150

En régimen sin concierto

1.3.1 a) a) 223.064 6.150

1.9.1 Director . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b) 51.152 2.560

1.3.1 a) a) 223.064 6.150

1.9.2 Subdirector . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b) 44.952 2.246

1.3.1 a) a) 223.064 6.150

1.9.3 Jefe de Estudios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b) 44.952 2.246

1.3.1 a) a) 223.064 6.150

1.9.4 Jefe de Departamento . . . . . . . . . . . . . b) 36.505 1.826

1.3.1 a) Profesor titular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 223.064 6.150

1.3.2 a) Profesor adjunto, agregado, aux. 209.360 6.150

1.3.b) De BUP y COU:

Código Categoría Salario Trienio

En régimen de concierto

1.3.1 b) a) 239.095 6.150

1.9.1 Director . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b) 51.152 2.560

1.3.1 b) a) 239.095 6.150

1.9.2 Subdirector . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b) 44.952 2.246

1.3.1 b) a) 239.095 6.150

1.9.3 Jefe de Estudios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b) 44.952 2.246

1.3.1 b) a) 239.095 6.150

1.9.4 Jefe de Departamento . . . . . . . . . . . . . b) 36.505 1.826

1.3.1 b) Profesor titular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 239.095 6.150

1.3.2 b) Profesor adjunto, agregado, aux. 227.166 6.150

En régimen sin concierto

1.3.1 b) a) 223.064 6.150

1.9.1 Director . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b) 51.152 2.560

1.3.1 b) a) 223.064 6.150

1.9.2 Subdirector . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b) 44.952 2.246

1.3.1 b) a) 223.064 6.150

1.9.3 Jefe de Estudios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b) 44.952 2.246

1.3.1 b) a) 223.064 6.150

1.9.4 Jefe de Departamento . . . . . . . . . . . . . b) 36.505 1.826

1.3.1 b) Profesor titular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 223.064 6.150

1.3.2 b) Profesor adjunto, agregado, aux. 209.360 6.150

COU: Complemento de 25.779 pesetas sobre el salario de BUP, en cada una de las 14 pagas para el profesor de jornada completa.

COU (filiales concertadas): Complemento de 22.589 pesetas sobre el salario de BUP, en cada una de las 14 pagas para el profesor de jornada completa.

1.3.c) De Bachillerato (LOGSE):

Código Categoría Salario Trienio

En régimen de concierto

1.3.1 c) a) 239.095 6.150

1.9.1 Director . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b) 51.152 2.560

1.3.1 c) a) 239.095 6.150

1.9.2 Subdirector . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b) 44.952 2.246

1.3.1 c) a) 239.095 6.150

1.9.3 Jefe de Estudios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b) 44.952 2.246

1.3.1 c) a)...

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