Modificación - Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 6 de Abril de 1999
Fin de Vigencia 6 de Abril de 1999
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 125 de 26/05/99

RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la Sentencia de 6 de abril de 1999, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento número 20/1999, relativo al Convenio Colectivo de Elaboradores de Pizzas y Productos Cocinados para su Venta a Domicilio.

Visto el fallo de la Sentencia de 6 de abril de 1999, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento número 20/1999, seguido por demanda de la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO., contra la Asociación Española de Comidas Preparadas, Federación Estatal de Alimentación, Bebidas y Tabacos de UGT y Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio Colectivo, y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.--Que en el 'Boletín Oficial del Estado', de fecha 15 de septiembre de 1997, se publicó la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 13 de agosto de 1997, en la que se ordenaba inscribir en el Registro Oficial de Convenios Colectivos y publicar en el 'Boletín Oficial del Estado' el Convenio Colectivo del Sector de Elaboradores de Pizzas y Productos Cocinados para su Venta a Domicilio.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.--Que de conformidad con lo establecido en el artículo 164.3 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, cuando la sentencia sea anulatoria en todo o en parte, del Convenio Colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el boletín oficial en que aquel se hubiera insertado, Esta Dirección General de Trabajo resuelve disponer la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' de la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento número 20/1999.

Ordenar la inscripción de la citada Sentencia en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Madrid, 4 de mayo de 1999.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

SENTENCIA 32/99

En el procedimiento 20/1999, seguido por demanda de Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO., contra Asociación Española de Comidas Prepraradas, Federación Estatal de Alimentación, Bebidas y Tabacos de UGT y Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio.

Ha sido ponente el ilustrísimo señor don Antonio Peral Ballesteros.

Antecedentes de hecho

Primero.--Según consta en autos, el día 3 de febrero de 1999 se presentó demanda por Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO., contra Asociación Española de Comidas Preparadas, Federación Estatal de Alimentación, Bebidas y Tabacos de UGT y Ministerio Fiscal, sobre impugnación de convenio Segundo.--La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 25 de marzo de 1999 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba.

Tercero.--Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran los siguientes hechos probados:

Primero.--Que en fecha 25 de febrero de 1993 se constituyó la Asociación Profesional de Empresarios denominada Asociación Española de Comidas Preparadas para su Venta a Domicilio, en anagrama 'PRODELIVERY', con ámbito territorial en todo el Estado español y funcional comprensivo a las empresas cuya actividad esté dedicada a la preparación y/o elaboración de 'pizzas' para su posterior servicio al consumidor en su domicilio, pudiendo incluir en dicho servicio otros productos alimenticios complementarios, así como las correspondientes bebidas. Están afiliadas a la citada Asociación en la actualidad empresas que detentan alrededor del 85 por 100 del volumen o cuota del mercado en el sector antedicho, entre ellas las denominadas 'Mixor, Sociedad Anónima' (Pizza World); 'Precocidos Naturales, Sociedad Anónima'; 'Telepizza, Sociedad Anónima', y Tricón Restaurants Internacional, S Com. P.A.

Segundo.--Que por Resolución de 22 de abril de 1994 de la Dirección General de Trabajo se dispuso el registro y publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' número 108, de 6 de mayo de 1994, del texto del Convenio Colectivo de Elaboradores de 'Pizzas' y Productos Cocinados para su Venta a Domicilio, el cual fue suscrito y firmado el día 4 de febrero de 1994 por la representación de la antedicha Asociación (PRODELIVERY) y por la de las Federaciones de Alimentación de UGT y CC.OO., con un ámbito de vigencia del 1 de enero de 1994 al 31 de diciembre del mismo año.

Tercero.--Que mediante Resolución de 24 de julio de 1995 de la Dirección General de...

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