Revisión salarial - Enseñanza y Formación no Reglada, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 1999 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 1999 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 191 de 11/08/99 |
RESOLUCIÓN de 21 de julio de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del III Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada.
Visto el texto de la revisión salarial del III Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada (Código de Convenio número 9908825), que fue suscrito con fecha 23 de junio de 1999, de una parte, por CECAPCECE; ACADE-FECEI, y ANCED, en presentación de las empresas del sector, y, de otra, por UGT. CC.OO. y USO, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de trabajo resuelve:
Primero.--Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial del Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.
Madrid, 21 de julio de 1999.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACUERDO PARA LA REVISIÓN SALARIAL DEL III CONVENIO COLECTIVO DE ENSEÑANZA Y FORMACIÓN NO REGLADA
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Los efectos económicos de esta revisión tienen efecto retroactivo al 1 de enero de 1999.
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El salario base anual, previsto en el artículo 28, que percibirán los trabajadores de este Convenio, establecido en función de la jornada total anual prevista en el artículo 15, será:
Pesetas/año
Profesor titular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.637.465
Profesor auxiliar o adjunto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.455.078
Instructor o experto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.363.917
Jefe de Administración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.853.162
Oficial Administrativo de primera . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.512.725
Oficial Administrativo de segunda...
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