Revisión salarial - Perfumería y Afines, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1999
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1999
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 53 de 02/03/00

RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de Perfumería y afines.

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de Perfumería y afines (código de Convenio número 9904015), que fue suscrita, con fecha 17 de enero de 2000, por la Comisión Mixta compuesta por la Organización Empresarial Asociación Nacional de Fabricantes de Perfumería y afines (S.T.A.N.P.A.) y por las centrales sindicales FIA-UGT y FITEQA-CC.OO. como representantes de las partes empresarial y social del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 16 de febrero de 2000.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISIÓN SALARIAL DE 1999

Una vez constatado que el IPC establecido por el I.N.E. a 31 de diciembre de 1999 respecto a 31 de diciembre de 1998 ha sido el 2,9 por 100, se acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Convenio ('Cláusula de revisión salarial'), realizar una revisión salarial en el exceso sobre el IPC previsto para 1999, utilizado como referencia para el incremento de ese año y que fue del 1,8 por 100, teniendo en cuenta que el texto del Convenio establece un tope de un 1 por 100 sobre el incremento pactado para el año 1999, que fue del 2,3 por 100 (1,8 + 0,5). Por lo tanto, la revisión salarial a realizar será de un 1 por 100, quedando el incremento definitivo para 1999 en el 3,3 por 100. La revisión retroactiva del 1 por 100 sobre la masa salarial bruta de 1998 se abonará con efectos de primero de enero de 1999.

Asimismo, quedan reajustadas para el año 1999 las tablas de salarios mínimos garantizados de los Grupos profesionales fijados en el artículo 30 del Convenio, de la siguiente forma:

Pesetas

Grupo 1 . . . . . . . . . 1.585.766

Grupo 2 . . . . . . . . . 1.696.768

Grupo 3...

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