Revisión salarial - Grandes Almacenes, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1999
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1999
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 72 de 24/03/00

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 11 de noviembre de 1997) (código de Convenio número 9902405), que fue suscrito con fecha 14 de enero de 2000 por la Comisión Mixta del Convenio, en la que están integradas la Asociación Nacional de Medianas y Grandes Empresas de Distribución (ANGED), y las Centrales Sindicales CC. OO., FASGA y FETICO, firmantes de dicho Convenio, en representación de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 8 de marzo de 2000.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISIÓN QUE SE CITA

En Madrid, siendo las diecisiete horas del viernes día 14 de enero de 2000, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, en su sede, sita en la calle Alfonso XI, número 3, primero, previa convocatoria realizada al efecto y con la asistencia de la totalidad de las organizaciones que la componen.

Abierta la sesión, se aborda el tratamiento del orden del día:

Primero. Revisión salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.--Tras dejar constancia que el IPC real oficial del año 1999 ha sido del 2,9 por 100, la Comisión Mixta acuerda proceder a efectuar la revisión salarial en la diferencia entre el incremento aplicado a los salarios base calculados, según lo dispuesto en el artículo 29.1 del Convenio, y el 2,9 por 100, esto es, en un 0,83 por 100 sobre los salarios del año 1998, revisándose los complementos a que se refiere dicho artículo en el mismo porcentaje (0,83 por 100).

La revisión salarial se aplicará con efectos de 1 de enero de 1999 y se liquidará dentro...

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