Convenio colectivo - Personal Laboral al Servicio del Consejo General del Poder Judicial, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia26 de Abril de 2000
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 99 de 25/04/00

RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Consejo General del Poder Judicial.

Visto el texto del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Consejo General del Poder Judicial (código de Convenio número 9011842), que fue suscrito con fecha 2 de marzo de 2000, de una parte, por los designados por el citado Consejo General, en representación del mismo, y de otra, por los Delegados de Personal, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 6 de abril de 2000.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

V CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 1. Partes que suscriben.

El presente Convenio se suscribe por los representantes de los trabajadores y los del Consejo General del Poder Judicial, de conformidad con lo acordado por el Pleno de 23 de febrero de 2000.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

  1. El presente Convenio Colectivo contiene las normas por las que se rigen las condiciones laborales de los trabajadores que prestan servicios en cualquiera de los órganos técnicos y centros de trabajo del Consejo General del Poder Judicial.

  2. Queda excluido del ámbito de aplicación de este Convenio el personal que presta sus servicios en empresas de carácter público o privado, aun cuando las mismas tengan suscritos contratos de obras o servicios con el Consejo, de acuerdo con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo, incluso en el caso de que las actividades de dicho personal se desarrollen en los locales de las unidades administrativas del mismo.

    Artículo 3. Ámbito temporal.

    El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', y su vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2001. No obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2000. Para la aplicación de la revisión anual de las tablas retributivas durante la vigencia del IV Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el artículo 6.

    CAPÍTULO II

    Seguimiento, denuncia, revisión y prórroga del Convenio

    Artículo 4. Comisión Paritaria.

  3. Dentro del mes siguiente a la firma de este Convenio, se creará una Comisión Paritaria de vigilancia, estudio o interpretación del Convenio, compuesta por dos representantes del Consejo General del Poder Judicial y otros dos representantes de los trabajadores.

  4. La Presidencia de esta Comisión recaerá en el Secretario general del Consejo General del Poder Judicial o persona en quien delegue.

  5. El Presidente convocará la Comisión cuando lo solicite cualquiera de las dos partes, en un plazo no superior a cinco días desde la fecha de la solicitud, previa comunicación a la otra parte.

  6. De los acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria se levantará por el Secretario --que será uno de los dos representantes del personal laboral en dicha Comisión-- la oportuna acta.

  7. Corresponderá a la Comisión Paritaria interpretar la totalidad de los artículos o cláusulas de este Convenio, mediar facultativamente en los problemas colectivos que se presenten, sin carácter vinculante para ninguna de las partes, y sin perjuicio de la conciliación preceptiva ante los organismos competentes y de la competencia de la jurisdicción, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  8. En el caso de que la Comisión no llegara a ningún acuerdo para la solución de los conflictos que surjan, se convocará a la Comisión negociadora de este Convenio Colectivo para su solución. De no llegarse a un acuerdo, la Comisión negociadora podrá designar un mediador o mediadores para que propongan una solución al conflicto.

    Artículo 5. Denuncia, revisión y prórroga del Convenio.

  9. El presente Convenio se prorrogará de año en año a partir del 1 de enero del año 2002, por tácita reconducción si no mediase expresa denuncia del mismo por cualquiera de las partes firmantes, con una antelación mínima de dos meses al término de su período de vigencia o al de cualquiera de sus prórrogas.

  10. Si denunciado y terminada la vigencia del presente Convenio Colectivo, las partes no hubieran llegado a un acuerdo para la firma de otro Convenio o las negociaciones se prolongasen por un plazo que excediera la vigencia del actualmente en vigor, éste se entenderá prorrogado hasta la firma del nuevo Convenio o acuerdo que lo sustituya, sin perjuicio de lo que el nuevo Convenio determine respecto a su retroactividad.

  11. Denunciado el Convenio, las partes firmantes se comprometen a iniciar negociaciones un mes antes de la finalización de la vigencia del mismo.

    Artículo 6. Modificación anual de las retribuciones.

    No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las condiciones económicas descritas en el capítulo XII experimentarán, a partir del 1 de enero de cada año, el mismo porcentaje de incremento sobre las retribuciones íntegras del ejercicio anterior que se establezca en la Ley de Presupuestos para los funcionarios públicos.

    CAPÍTULO III

    Organización del trabajo

    Artículo 7. Organización del trabajo.

    La organización del trabajo es facultad exclusiva del Consejo General del Poder Judicial y su aplicación práctica corresponde a los titulares de las jefaturas de los distintos órganos técnicos y unidades administrativas afectadas por el presente Convenio, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información reconocidos a los trabajadores, a sus representantes y a las organizaciones sindicales.

    CAPÍTULO IV

    Provisión de vacantes, promoción interna y personal de nuevo ingreso

    Artículo 8. Principios rectores de la selección del personal laboral.

    La selección del personal laboral sujeto a este Convenio se realizará de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

    Artículo 9. Provisión de vacantes.

    La provisión de vacantes del Consejo General del Poder Judicial, se producirá por el siguiente orden:

  12. Por reingreso de excedencia voluntaria.

  13. Por promoción interna (ascenso), el 50 por 100 de las vacantes, excepto la de Jefe de la Oficina de Prensa.

  14. Por personal laboral de nuevo ingreso, el 50 por 100 restante, más las no cubiertas por el turno anterior, excluyéndose en cualquier caso la de Jefe de la Oficina de Prensa.

    Artículo 10. Promoción interna.

  15. Los trabajadores de niveles profesionales inferiores acogidos a este Convenio, tendrán preferencia para ocupar el 50 por 100 de las plazas vacantes de nivel profesional inmediatamente superior, salvo la de Jefe de la Oficina de Prensa.

  16. Podrán tomar parte en las indicadas pruebas selectivas los trabajadores que, hallándose en posesión de la titulación exigida para el puesto que vaya a cubrirse, tengan como mínimo un año de antigüedad en el nivel profesional inmediatamente inferior al de la plaza vacante convocada de la plantilla acogida a este Convenio.

  17. En ningún caso podrán producirse cambios de puesto de trabajo por promoción interna por mero transcurso del tiempo.

  18. Las pruebas selectivas de promoción interna serán convocadas, valoradas y resueltas por el órgano competente del Consejo General del Poder Judicial.

  19. La convocatoria señalará el número de plazas vacantes que vayan a cubrirse, los requisitos que deban reunir los aspirantes, así como las pruebas que deberán realizar, los méritos susceptibles de calificación según baremo de puntuación contenido en este mismo artículo, la composición del Tribunal calificador o de la Comisión de selección y cualesquiera otras previsiones que garanticen el estricto cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

  20. La valoración se efectuará con arreglo a los conceptos siguientes:

    Circunstancias personales, méritos académicos y profesionales. La aplicación de tales conceptos se efectuará con arreglo al siguiente porcentaje:

    El 10 por 100 de los puntos corresponderá siempre al concepto de circunstancias personales; el 30 por 100 como máximo --o el 20 por 100 como mínimo-- a los méritos académicos relacionados con los exigidos para el ingreso en el puesto de trabajo objeto de las pruebas selectivas;

    y, finalmente, el 60 por 100 como máximo --o el 50 por 100 como mínimo-a los méritos profesionales. En caso de que se optara, previa consulta con el representante de los trabajadores, por la aplicación de la tabla de porcentajes mínimos, el 20 por 100 restante hasta completar el 100 por 100 de los puntos deberá imputarse a méritos que sean diferentes de los ya expresados y respondan a cualificaciones específicas que deban reunir los candidatos, en función de las características del puesto de trabajo que se pretenda cubrir.

    Artículo 11. Personal de nuevo ingreso.

  21. El 50 por 100 de las plazas vacantes más las que no resultasen cubiertas por el turno de promoción interna, excluida la de Jefe de la Oficina de Prensa, se cubrirán por el turno de personal de nuevo ingreso, mediante su participación en las correspondientes pruebas selectivas.

  22. Estas pruebas selectivas serán convocadas, valoradas y resueltas por el órgano competente del Consejo General del Poder Judicial.

    Artículo 12. Período de prueba.

  23. Se establece un período de prueba de seis meses para los...

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