Acuerdo de modificación - Aeropuertos españoles y Navegacion aerea (AENA), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia15 de Junio de 2000
Fin de Vigencia17 de Mayo de 2000
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 143 de 15/06/00

RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta en la que se contiene el acuerdo de revisión salarial y modificación de determinados artículos del II Convenio Colectivo del ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

Visto el texto de Acta en la que se contiene el acuerdo de revisión salarial y modificación de determinados artículos del II Convenio Colectivo del ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 14 de mayo de 1999) (Código Convenio número 9000112) que fue suscrito con fecha 5 de abril de 2000, de una parte, por los representantes del ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, en su representación, y de otra, por las secciones sindicales de Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores y Unión Sindical Obrera, en representación del colectivo laboral afectado, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerio de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2000 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 161995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2000, en la ejecución de dicha Acta.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 17 de mayo de 2000.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA, SOBRE NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y REVISIÓN SALARIAL PARA LOS AÑOS 1999-2000, DEL II CONVENIO COLECTIVO DE AENA

Asistentes:

Por AENA:

Don Carlos Negreira Souto.

Don Florentino Sánchez García.

Doña Paula Sánchez Herreros.

Por CC.OO.:

Don Cesar Revuelta Blasco.

Doña Josefa López Agudín.

Don José M. González de Audicana Mena.

Don Bautista Blasco Martínez.

Don José Luis Valdés Fernández.

Por U.G.T.:

Don José Alonso Fabra (Asesor).

Don Francisco Abadías Fantova.

Don Juan Manuel Alonso Rodríguez.

Don Ramón Benito Sevilla.

Don Emilio Quintana Carrizosa.

Por U.S.O.:

Don Luis Moutón Asenjo (Asesor).

Don Matías Delgado Díaz.

Don José Luis Muñoz Fuentes.

Don Jaime Álvarez Bejarano.

En Madrid, a 5 de abril de 2000, a las doce treinta horas, en la sede de AENA, sita en el Edificio 'La Piovera', calle Peonías, 2, reunidas las personas al margen relacionadas, en representación de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) y de los sindicatos CC.OO., U.G.T., y U.S.O, al objeto de debatir y, en su caso, decidir sobre el informe emitido por la Comisión Ejecutiva de la CIR, a que se refería el punto IX.3 del Acuerdo de la Comisión Negociadora, sobre negociación colectiva y revisión salarial para los años 1999 y 2000, de fecha 7 de febrero de 2000, adoptando el siguiente acuerdo:

Introducción:

El largo proceso negociador del II Convenio Colectivo de AENA, suscrito el 29 de diciembre de 1998 y publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' el día 14 de mayo de 1999, ha supuesto que, a pesar de que la vigencia pactada fue de cuatro años (1997-2000), su aplicación efectiva haya quedado sustancialmente reducida; debiéndose iniciar las negociaciones del III Convenio Colectivo el 1 de octubre del 2000, en cumplimiento del artículo 5.3 de la citada norma convencional.

Por otra parte, el II Convenio Colectivo contiene una diversidad de medidas, acciones y compromisos de desarrollo cuya aplicación, con el adecuado grado de consenso, se está realizando.

Pero junto a estos compromisos, es preciso la puesta en marcha de otras acciones, en materia de clasificación profesional, motivadas por necesidades organizativas, de urgente realización.

Asimismo, el II Convenio Colectivo introdujo elementos de modernidad y flexibilidad en el sistema de relaciones laborales, algunos de los cuales debieran ser revisados y desarrollados en el marco de la negociación del III Convenio Colectivo.

Por tanto, es objetivo compartido por ambas partes que, en el período de tiempo que resta hasta el 1 de octubre del 2000, fecha de inicio del proceso de negociación del III Convenio Colectivo, se garantice el inmediato cumplimiento de aquellas medidas acordadas en el II Convenio Colectivo de AENA y se concluya el estudio de aquellas otras que debieran conformar el núcleo central del III Convenio Colectivo.

Igualmente, ambas Partes coinciden en el esfuerzo que deberá realizarse para la consecución de los fines que AENA se ha marcado en el Proyecto de Empresa, punto de referencia para las futuras actuaciones, que han de ser coherentes con el objetivo de crecer en rentabilidad, competitividad, calidad y servicio, y que constituyen la razón de ser de AENA, y, a la vez, compatibles con el compromiso de mejora de las condiciones de trabajo de su personal.

Asimismo, ambas Partes son conscientes de que los recursos humanos son el factor clave en la estrategia de modernidad y cambio en AENA y de que el logro de los objetivos mencionados exige y requiere del adecuado clima laboral, así como de la implicación, el diálogo y el compromiso de todos.

Con este fin, convencidos de que el Acuerdo entre las Partes es el mejor camino para lograr los objetivos perseguidos por todos, AENA y las Organizaciones Sindicales CC.OO., U.G.T., y U.S.O, tras las negociaciones llevadas a cabo han acordado lo siguiente:

  1. Revisión salarial años 1999-2000:

    1. Revisión salarial 1999:

      Con efectos de 1 de enero de 1999, todos los conceptos retributivos experimentarán un incremento del 1,8 por 100, a excepción de las retribuciones a que se refieren las siguientes Disposiciones del II Convenio Colectivo de AENA: Disposición adicional sexta, disposición adicional undécima, disposición transitoria tercera, disposición transitoria cuarta, disposición transitoria quinta, disposición transitoria sexta y la ayuda familiar, que continuarán con los valores correspondientes a 1998.

      Se adjuntan como anexo II.1 las correspondientes tablas salariales de 1999.

    2. Revisión salarial de 2000:

      Con efectos de 1 de enero de 2000, todos los conceptos retributivos experimentarán un incremento del 2 por 100, a excepción de las retribuciones a que se refieren las siguientes disposiciones del II Convenio Colectivo de AENA: Disposición adicional sexta, disposición adicional undécima, disposición transitoria tercera, disposición transitoria cuarta, disposición transitoria quinta, disposición transitoria sexta y la ayuda familiar, que continuarán con los valores correspondientes a 1999.

      Se adjunta como anexo II.2 las correspondientes tablas salariales de 2000, sin perjuicio de lo que se acuerda más adelante respecto de los importes del complemento compensable, que tendrán efectos a partir de 1 de marzo de 2000.

  2. Reordenación retributiva:

    1. Con el fin de avanzar en una adecuación de los niveles retributivos a la experiencia, formación y el desempeño del puesto de trabajo, se acuerda introducir, en todas las categorías profesionales, tres niveles salariales en el importe correspondiente al complemento compensable, que permitan una progresión salarial vinculada al tiempo de permanencia en dicha categoría.

      En consecuencia, se acuerda modificar el artículo 109.6 del II Convenio Colectivo de AENA, quedando redactado en los siguientes términos:

      'Artículo 109.6. Para cada categoría profesional o puesto de trabajo existen tres niveles de complemento compensable, según los años acreditados de antigüedad en la categoría profesional: Nivel de entrada A), nivel medio B) y nivel máximo C) que se percibirán en los siguientes términos:

      Período de permanencia en la categoría profesional Cuantía complemento compensable Nivel salarial

      De entrada A). De 0 a 3 años de antigüedad.

      33 por 100 del importe máximo.

      Medio B). De 3 a 6 años de antigüedad.

      66 por 100 del importe máximo.

      Máximo C). De 6 años de antigüedad en adelante.

      (Anexo II.3).

      En cualquier caso, en los supuestos de promoción profesional quedará garantizado el importe del complemento compensable acreditado en la categoría de origen'.

      En anexo II.3 a este Acuerdo figuran los valores del complemento compensable adaptados a las modificaciones de la estructura profesional derivados de lo que se acuerda en el punto III de este Acta. Estos valores, así como las demás modificaciones retributivas y funcionales que se acuerdan en dicho punto, tendrán efectos a partir del 1 de marzo de 2000.

    2. El personal que a la fecha de la firma del presente Acuerdo tiene acreditado el complemento compensable percibirá el importe correspondiente al nivel máximo, excepto el personal afectado por la disposición adicional vigésima primera que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 109 del II Convenio Colectivo, percibirá el nivel máximo de complemento compensable que les corresponda a partir del 29 de diciembre 2001.

    3. Se acuerda que los Supervisores de Operaciones e Información STA, en régimen de jornada a turnos, que realicen funciones de coordinación y mando de otros trabajadores de su mismo Subgrupo Profesional, en los Aeropuertos de Madrid/Barajas, Málaga, Barcelona, Las Palmas,

      Tenerife/Sur, Palma de Mallorca y otros Centros de trabajo donde concurran las mismas condiciones y así se autorice por la Dirección de Recursos Humanos, percibirán, con carácter transitorio, el complemento compensable de 524.568, en tanto, realicen el ejercicio efectivo de dicha función y se...

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