Acuerdo - Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 8 de Octubre de 2002
Fin de Vigencia23 de Septiembre de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 241 de 08/10/02

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la Resolución de 1 de abril de 2002, por la que se ordena la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo que trae causa en el acta de 25 de enero de 2002 de la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Advertidos errores en el texto del Acuerdo que trae causa en el acta de 25 de enero de 2002, de la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 1 de abril de 2002, en el 'Boletín Oficial del Estado' número 94, de 19 de abril de 2002.

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.

En la página 14853, columna derecha, segundo párrafo, en la quinta línea, donde dice: 'en pago delegado...' introducir el siguiente texto:

'La Administración se hará cargo parcialmente de la paga de antigüedad de los docentes que se den de alta en el régimen de pago delegado a partir de la firma del presente Acuerdo, en la proporción que representen los años que el Profesor haya estado en dicho régimen de pago sobre su antigüedad total en el centro.

Para que la Administración se haga cargo total o parcialmente del abono de la paga de antigüedad será requisito indispensable que en el momento del devengo de dicha paga, el docente figurara o figure en la...

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