Convenio colectivo - Playa de Madrid, S. A. U., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia10 de Mayo de 2002
Fin de Vigencia22 de Abril de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 112 de 10/05/02

Visto el texto del IX Convenio Colectivo de 'Playa de Madrid, S. A. U¿., y su personal (Convenio número 9004082), que fue suscrito con fecha 3 de abril de 2002 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa para su representación y de otra por las Secciones Sindicales de UGT Y CCOO en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado¿.

Madrid, 22 de abril de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

IX CONVENIO COLECTIVO `PLAYA DE MADRID, S. A. U¿. 2001-2003

Cláusula 1: Ámbito territorial y personal

Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo tendrán fuerza normativa y obligarán a 'Playa de Madrid, S. A. U¿. y a sus empleados en activo en todo el territorio del Estado Español.

A los trabajadores contratados con carácter temporal, al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, les será de aplicación este Convenio, salvo en aquellos supuestos en los que la naturaleza y tiempo de su respectiva relación laboral impidan su aplicación, respetando las condiciones específicas de sus contratos y lo establecido en las disposiciones legales que les afecten.

Quedan excluidos del presente Convenio:

Los comprendidos en el artículo 1.3, punto c), del Estatuto de los Trabajadores.

Los que se consideren como relación laboral de carácter especial, conforme al artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.

Los empleados que ocupen puestos de trabajo de responsabilidad directiva, entendiéndose por tales los que ostenten el cargo de Director, Gerente, Coordinador,

Encargado de unidad operativa o cualquier otro de similar o superior nivel jerárquico en la empresa.

Cláusula 2.a Vigencia denuncia y prórroga.

El presente Convenio Colectivo iniciará su vigencia el día 1 de enero de 2001, por un período de tres años, con excepción de aquellas materias para las que se establezcan plazos distintos, considerándose denunciado automáticamente con efectos del día 15 de Diciembre del 2003.

Cláusula 3.a Condiciones económicas para el ano 2001.

3.1 Sueldo Base: Durante 2001, el personal de 'Playa de Madrid, S. A. U¿., percibirá los Sueldos Base que figuran en la Tabla Salarial que se adjunta como anexo I, y de conformidad con las categorías enunciadas en el mismo.

3.2 Complemento de Antigüedad: El personal afecto al presente Convenio tendrá derecho a percibir un complemento salarial de antigüedad por cada período de tres años de servicios prestados efectivamente a la empresa, que comenzarán a devengarse desde el día 1 del mes de cumplimiento de los tres años.

La cuantía de este complemento para los trienios que se devenguen durante la vigencia de este Convenio, será de 378,70 euros anuales, cualquiera que sea la categoría laboral del empleado, a percibir en su debida proporción en cada una de las 15 pagas.

3.3 Gratificación por función especial: Es un complemento retributivo que se abonará al trabajador por desempeñar puestos que comporten un cierto grado de complejidad, especialización, dedicación o responsabilidad.

De la definición o perfiles de puestos de trabajo a aplicar gratificaciones por función, se informará a la Representación Legal de los Trabajadores.

3.4 Ayudas Escolar e Infantil: Los trabajadores afectados por este Convenio, con una permanencia en la empresa superior a seis meses, percibirán durante la vigencia del mismo por cada uno de sus hijos las cuantías que según edades se indican en el anexo II.

Para la percepción de esta ayuda es necesario que concurran todas las circunstancias y condiciones siguientes:

Que el hijo figure en el Libro de Familia del trabajador y esté a su cargo.

Que el trabajador o su cónyuge no perciban por otro conducto ayuda similar o por concepto análogo.

En el caso de beneficiarios de dieciocho o más años estar cursando estudios en un Centro oficialmente reconocido

Comunicación a la empresa de reunir las condiciones anteriormente descritas, adjuntando documentación acreditativa

3.5 Plus de Productividad:

3.5.1 Cuantía y abono: La cuantía total del Plus de Productividad se fija en el 1,5 por 100 de la Masa Salarial, y su abono y, en su caso, reparto queda directamente ligado al cumplimiento de las condiciones y a la consecución de los correspondientes resultados económicos (objetivos) de acuerdo con lo que a continuación se especifica en los apartados 3.5.2.1 y 3.5.2.2.

El abono de la cantidad anual global que pueda corresponder a cada trabajador por este concepto, se efectuará en el mes de Marzo del año siguiente.

3.5.2 Distribución en función de los resultados económicos(objetivos):

3.5.2.1 Condiciones aplicables a la Distribución del 50 por 100 del Plus de Productividad: La distribución del 50 por 100 de la cantidad total del Plus de Productividad quedará condicionada a que se consiga en el año el resultado económico global previsto, antes de impuestos, en la empresa.

De alcanzarse el referido resultado económico, la totalidad de la cantidad a distribuir se repartirá de forma lineal entre todos los empleados de la empresa, excepto a aquellos trabajadores que en el transcurso del año hayan estado algún o algunos períodos en situación de excedencia, permiso sin sueldo o incapacidad temporal, que recibirán la parte proporcional al tiempo real trabajado. A este solo efecto, se computará también como tiempo de trabajo los períodos de incapacidad temporal correspondientes a los supuestos en los que, de acuerdo con lo definido en la cláusula 21, se haya cobrado el complemento especificado a cargo de la empresa.

3.5.2.2 Condiciones generales aplicables a la distribución del otro 50 por 100 del plus de productividad: El restante 50 por 100 del total del Plus de Productividad se subdividirá en tantas partes como centros operativos (de explotación de servicios y la organización central) tiene la empresa, asignando a cada uno la cantidad que corresponda en función directamente proporcional de los trabajadores adscritos a los mismos.

La distribución de la cantidad correspondiente a cada centro operativo quedará supeditada a que:

En los centros de explotación de servicios, se consiga el resultado económico directo de explotación previsto para el ejercicio anual.

En la Organización Central, el coste anual de la misma sea el previsto.

En cada centro operativo que, según lo anteriormente definido, se alcance el respectivo resultado económico, la totalidad de la correspondiente cantidad a distribuir se repartirá entre los empleados adscritos al mismo en función directamente proporcional al producto de la retribución anual bruta de cada trabajador (en miles de euros) por la puntuación que se le asigne en la valoración del desempeño de acuerdo con lo que se determina en el apartado siguiente, 3.5.2.3.

3.5.2.3 Sistema de puntuación para la valoración del desempeño: La valoración del desempeño se realizará mediante el sistema de asignación de puntos, siendo la puntuación final la suma de los obtenidos en los distintos factores, considerando como base los factores de rendimiento, disponibilidad y participación en la actividad, con los criterios de valoración y aplicación de puntos siguientes:

  1. Rendimiento: Eficiencia en cuanto a su repercusión en la cantidad y calidad de servicios prestados y en función del cumplimiento de los cometidos del puesto funcional de acuerdo con la organización del trabajo por la Dirección de la empresa.

    Puntos según rendimiento:

    Rendimiento inferior al RP, 1,5 puntos.

    Rendimiento plus (RP), 3 puntos.

    Rendimiento superior al RP, 4,5 puntos.

    A estos efectos se entenderá como rendimiento plus el que la Dirección de la empresa considere como necesario para el buen desarrollo de las funciones del puesto de trabajo con objeto de prestar los servicios en las mejores condiciones posibles.

    Necesariamente, en cada ámbito de valoración (unidad, centro, gerencia, empresa), el porcentaje de trabajadores a los que se asigne el nivel de 1,5 y 4,5 puntos, respecto al total de los valorados en el mismo ámbito, deberá estar, en cada uno de esos niveles, entre un 25 por 100 como mínimo y un 35 por 100 como máximo.

  2. Disponibilidad: Libre disposición del trabajador para la realización, cuando las necesidades de organización/producción lo requieran, de horas extraordinarias y de funciones y tareas de categoría laboral diferente y/o puesto de trabajo distinto al habitual.

    Puntos según ejecución de la disponibilidad: los que resulten de multiplicar por 10 el cociente que dé al dividir la suma en el año de las horas extraordinarias más las horas efectivamente trabajadas en categoría o puesto diferente por el empleado valorado, entre la jornada teórica anual.

  3. Participación en la actividad: horas efectivamente trabajadas por el empleado: Puntos según participación: los que resulten de multiplicar por 3 el cociente que dé al dividir las horas efectivamente trabajadas en el año por el empleado valorado, entre la jornada teórica anual.

    3.5.2.4 Incrementos de la cuantía del Plus de Productividad en función de resultados económicos por encima de los objetivos: Cuando se superen, en los ámbitos de empresa y de cada centro operativo, los correspondientes objetivos (resultados económicos) mínimos fijados para tener derecho al reparto de las distintas cantidades del Plus de Productividad que proceda distribuir por los diferentes conceptos (50 por 100, apartado 3.5.2.1. y la que corresponda en cada centro, apartado 3.5.2.2.E dichas cantidades se aumentarán en un porcentaje igual al del...

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