Revisión salarial - Fundación UNICEF (Comité Español), Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 1997 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 1997 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 0107 de 05/05/97 |
Visto el texto de la revisión salarial del I Convenio Colectivo del Comité Español de la UNICEF (número de Código 9010422), que fue suscrito con fecha 13 de marzo de 1997 por la Comisión Mixta Paritaria en representación de las partes empresarial y social, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de abril de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
REVISIÓN SALARIAL DEL I CONVENIO COLECTIVO DEL COMITÉ ESPAÑOL DE LA UNICEF
Acta de reunión de la Comisión Mixta
En Madrid, a 13 de marzo de 1997 se reúne la Comisión Mixta Paritaria del I Convenio Colectivo del Comité Español de la UNICEF, formada por los asistentes reseñados a continuación, en la sala de juntas de la sede central del Comité, sita en Madrid, calle Mauricio Legendre, número 36, a las trece horas, para tratar los siguientes puntos:
Asistentes:
Por parte de la empresa:
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Don Severiano Vía.
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Don Luis Rodríguez.
Por parte de los trabajadores:
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Don Miguel Ángel Menéndez.
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Don Francisco Moreno.
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Don Fernando Castaño.
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Orden del día
Primero.-Determinación del incremento salarial para 1997.
Segundo.-Determinación de la distribución de dicho incremento salarial, según lo establecido en el artículo 6 del I Convenio Colectivo del Comité Español de la UNICEF.
Tercero.-Creación de la tabla salarial para 1997.
Cuarto.-Determinación del plazo de abono de atrasos de salarios, según la tabla salarial que se cree, en aquellos casos en que proceda.
Quinto.-Ruegos y preguntas.
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Acuerdos adoptados
Primero.-En el presente acto se acuerda, por unanimidad, un incremento salarial para el año 1997 del 3,2 por 100 igual al índice de precios al consumo oficial de 1996, sobre el total de la masa salarial, integrada por el salario base más plus.
Segundo.-Se acuerda, por unanimidad, aplicar un incremento salarial del 3,2 por 100 a cada trabajador, distribuido en salario base y plus, teniendo en cuenta que el plus no...
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