Revisión salarial - Personal laboral de Juntas de Puertos, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia24 de Diciembre de 1993
Fin de Vigencia13 de Diciembre de 1993
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0307 de 24/12/93

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil tres.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto en nombre y representación de Mutua La Previsora contra sentencia de 21 de mayo de 2002 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por la demandante contra el auto dictado en ejecución de sentencia de fecha 18 de enero de 2002 dictado por el Juzgado de lo Social de Vitoria nº 1 en autos seguidos por Mutua la Previsora frente a D. Rafael , Talleres Saljoar S.A., Fit-3 S.L., La Fraternidad Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales nº 166, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social sobre grado de invalidez y responsabilidad de pago.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 18 de enero de 2002 el Juzgado de lo Social de Vitoria dictó auto en ejecución de sentencia.

SEGUNDO.- El citado auto fue recurrido en suplicación por Mutua la Previsora ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco la cual dictó sentencia en fecha 21 de mayo de 2002 en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de La Previsora, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social num. 2, contra el auto del Juzgado de lo Social en ejecución de la sentencia firme dictada en los autos num. 49/00, seguidos a instancias de la hoy recurrente, frente a D. Rafael , Talleres Saljoar SA, Fit-3 SL. La Fraternidad, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 166, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre grado de invalidez permanente y responsabilidad de pago".

TERCERO.- Por la representación procesal de La Previsora se preparó recurso de casación para unificación de doctrina. En su formalización se invocó como sentencias de contraste las dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fechas 16 de mayo de 2000 y 25 de septiembre de 2001.

QUINTO.- Por providencia de fecha 4 de abril de 2003 se procedió a admitir a trámite el citado recurso y, tras ser impugnado el recurso, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó informe en...

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