Revisión salarial - Granjas Avícolas y Otros Animales, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 9 de Febrero de 1994
Fin de Vigencia25 de Enero de 1994
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 34 de 09/02/1994

Visto el texto de la revisión salarial para 1993 del Convenio Colectivo de Granjas Avícolas y Otros Animales (código número 9902415), que fue suscrito con fecha 30 de julio de 1993, de una parte, por la Asociación Nacional de Productores de Pollos y Asociación Nacional Sindical Avícola en representación de las empresas del sector, y de otra, por los Sindicatos U.G.T. y CC.OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General acuerda: Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el .

Madrid, 25 de enero de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO 1

Tabla salarial del 1 de enero de 1993 al 31 de diciembre de 1993

Categoría / Mensual total pesetas / Anual total pesetas

Técnicos:

Titulados Superiores / 126.285 / 1.894.275

Titulados Medios / 112.440 / 1.686.600

No Titulados y Diplomados / 92.447 / 1.386.705

Administrativos:

Jefe de Primera / 92.459 / 1.386.885

Jefe de Segunda / 86.426 / 1.296.390

Oficial de Primera / 80.755 / 1.211.325

Oficial de Segunda / 75.823 / 1.137.345

Auxiliar / 72.051 / 1.080.765

Aspirante hasta 18 años / 57.757 / 866.335

Subalternos:

Almacenista / 72.051 / 1.080.765

Vigilante / 72.051 / 1.080.765

Conserje / 72.051 / 1.080.765

Portero / 72.051 / 1.080.765

Botones / 57.757 / 866.335

Mujer de la limpieza (día) / 2.398 / 1.091.090

Mujer de la limpieza (hora) / 375 / -

Ordenanza / 72.051 / 1.080.765

Comercial:

Vendedor / 2.669 / 1.214.395

Ayudante / 2.535 / 1.153.425

Repartidor / 2.400 / 1.092.000

Obreros:

Encargado / 2.953 / 1.343.615

Oficial / 2.625 / 1.194.375

Especialista / 2.491 / 1.133.405

Ayudante / 2.415 / 1.098.825

Aprendiz Primera y Segunda / 1.869 / 850.395

Varios:

Oficial de Primera / 2.669 / 1.214.395

Oficial de Segunda / 2.559 / 1.164.345

Conductor / 2.669 / 1.214.395

Plus de asistencia, abonable por día, efectivo de trabajo para todas las categorías / 386 / 105.378

  1. Empresas en situación de déficit o pérdida.-Los porcentajes de incremento salarial establecidos en este Convenio no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten...

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