Revisión salarial - Granjas Avícolas y Otros Animales, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 9 de Febrero de 1994 |
Fin de Vigencia | 25 de Enero de 1994 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 34 de 09/02/1994 |
Visto el texto de la revisión salarial para 1993 del Convenio Colectivo de Granjas Avícolas y Otros Animales (código número 9902415), que fue suscrito con fecha 30 de julio de 1993, de una parte, por la Asociación Nacional de Productores de Pollos y Asociación Nacional Sindical Avícola en representación de las empresas del sector, y de otra, por los Sindicatos U.G.T. y CC.OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General acuerda: Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el
Madrid, 25 de enero de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ANEXO 1
Tabla salarial del 1 de enero de 1993 al 31 de diciembre de 1993
Categoría / Mensual total pesetas / Anual total pesetas
Técnicos:
Titulados Superiores / 126.285 / 1.894.275
Titulados Medios / 112.440 / 1.686.600
No Titulados y Diplomados / 92.447 / 1.386.705
Administrativos:
Jefe de Primera / 92.459 / 1.386.885
Jefe de Segunda / 86.426 / 1.296.390
Oficial de Primera / 80.755 / 1.211.325
Oficial de Segunda / 75.823 / 1.137.345
Auxiliar / 72.051 / 1.080.765
Aspirante hasta 18 años / 57.757 / 866.335
Subalternos:
Almacenista / 72.051 / 1.080.765
Vigilante / 72.051 / 1.080.765
Conserje / 72.051 / 1.080.765
Portero / 72.051 / 1.080.765
Botones / 57.757 / 866.335
Mujer de la limpieza (día) / 2.398 / 1.091.090
Mujer de la limpieza (hora) / 375 / -
Ordenanza / 72.051 / 1.080.765
Comercial:
Vendedor / 2.669 / 1.214.395
Ayudante / 2.535 / 1.153.425
Repartidor / 2.400 / 1.092.000
Obreros:
Encargado / 2.953 / 1.343.615
Oficial / 2.625 / 1.194.375
Especialista / 2.491 / 1.133.405
Ayudante / 2.415 / 1.098.825
Aprendiz Primera y Segunda / 1.869 / 850.395
Varios:
Oficial de Primera / 2.669 / 1.214.395
Oficial de Segunda / 2.559 / 1.164.345
Conductor / 2.669 / 1.214.395
Plus de asistencia, abonable por día, efectivo de trabajo para todas las categorías / 386 / 105.378
-
Empresas en situación de déficit o pérdida.-Los porcentajes de incremento salarial establecidos en este Convenio no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten...
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