Convenio colectivo - Entrega Domiciliaria, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1994
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1994
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0054 de 04/03/94

Visto el texto del I Convenio Colectivo Estatal de (Código de Convenio número 9908665), que fue suscrito con fecha 10 de enero de 1994, de una parte, por los sindicatos UGT, a través de sus Federaciones de Servicios y de Transportes y Telecomunicaciones, y CC.OO. a través de sus Federaciones de Transportes, Comunicaciones y Mar y Actividades Diversas, en representación de los trabajadores del sector, y de otra, por la Asociación Española de Empresas de Reparto y Manipulado de Correspondencia (ASEMPRE), en representación de las empresas del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro de depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el .

Madrid, 17 de febrero de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

I CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE ENTREGA DOMICILIARIA

Preámbulo

Partes signatarias:

  1. Son partes firmantes del presente Convenio Estatal de , de una parte, la Central Sindical UGT, a través de sus Federaciones de Servicios (FeS-UGT) y de Transportes y Telecomunicaciones (FETT-UGT), la Central Sindical CC.OO. a través de sus Federaciones de Transportes, Comunicaciones y Mar (FETCOMAR-CC.OO.) y Actividades Diversas, como representación sindical, y de otra parte, por ASEMPRE, Asociación Española de Empresas de Reparto y Manipulado de Correspondencia, en representación empresarial.

  2. Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.

    Estructura de la negociación.-La comisión paritaria establecida en el presente Convenio elaborará, en un plazo no superior a tres meses a partir de su entrada en vigor, una estructura de la negociación colectiva que establezca además del ámbito contractual estatal, el provincial y, en su caso, el autonómico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83.2, del Estatuto de los Trabajadores.

    Asimismo, la comisión paritaria definirá los contenidos a negociar en los distintos ámbitos contractuales, así como las normas de concurrencia y principios de complementariedad entre los Convenios de distinto ámbito.

    Concurrencia de convenios.-En los supuestos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito y demás preceptos normativos se resolverán aplicando el artículo 3. 3, del Estatuto de los Trabajadores.

    En todo caso, el presente Convenio no afectará a aquellas empresas que tengan Convenio propio.

    CAPITULO I

    Artículo 1. Ambito de aplicación.

    El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las relaciones laborales de las empresas que tengan la actividad de clasificación y/o reparto domiciliario de todo tipo de comunicaciones (cartas, impresos, notificaciones, requerimientos, folletos publicitarios, propaganda, certificados, revistas, prensa, etc.) y la de sus empleados con exclusión de los que tengan contrato de Alta Dirección. Se entiende como empresa incluida en el ámbito de aplicación de este Convenio cualquier tipo de organización empresarial, física o jurídica que realice esta actividad, aunque tenga cualquier otra, que no facture a tarifas oficiales de aplicación para los particulares.

    Artículo 2. Ambito territorial.

    Será de aplicación en todo el Estado español.

    Artículo 3. Ambito temporal.

    El presente Convenio Colectivo entrará en vigor en la fecha en que sea publicado en el , retrotrayéndose sus efectos económicos respecto a las tablas salariales al 1 de enero de 1994, pudiéndose abonar los atrasos, si existen, en tres plazos iguales a partir de su publicación.

    La vigencia será de un año, extendiéndose desde el 1 de enero de 1994 al 31 de diciembre de 1994.

    Artículo 4. Denuncia y prórroga.

    El presente Convenio Colectivo se verá prorrogado a su término, siendo su denuncia automática a su finalización.

    No obstante lo anterior, y en evitación del vacío normativo que en otro caso produciría una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro.

    Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

    El Convenio Colectivo forma un todo orgánico e indivisible, quedando nulo en su totalidad, si la autoridad competente en esta materia no lo aprobara íntegramente.

    Artículo 6. Compensación y absorción.

    Las condiciones laborales que anteriormente rigieran con inclusión de las económicas, que no se deriven de norma superior, sea cual fuere su procedencia, incluidos los acuerdos, de tipo particular, serán compensables en su totalidad con las del presente Convenio.

    En la estructura económica y en materia de clasificación profesional se estará a lo aquí pactado, con abstracción de las antiguas categorías laborales y estructura salarial. Aquellos trabajadores cuya retribución total anual en sus conceptos fijos en nómina superen a lo pactado en este Convenio, el exceso existente será conservado como complemento personal.

    Las disposiciones legales futuras que impliquen variación en cualquier concepto económico, sólo serán de aplicación si consideradas globalmente superan a las existentes.

    Artículo 6 bis. Garantía personal.

    Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente Convenio, tienen la consideración de mínimo, por tanto, los pactos, cláusulas y condiciones vigentes en cualquier contrato o Convenio considerados globalmente y que en cómputo anual impliquen condiciones más beneficiosas para el trabajador, o grupos de trabajadores, en relación con los que se establecen en el presente Convenio, subsistirán como garantía personal de quienes vengan gozando de las mismas.

    Artículo 7. Comisión paritaria.

    Se constituirá una comisión paritaria con un máximo de ocho miembros, cuatro por la parte social y cuatro por la parte empresarial que quedará legalmente constituida, cuando su número sea par, aun siendo inferior al número de ocho miembros.

    Serán sus competencias:

  3. Interpretación de cualquier norma de este Convenio, siendo su informe preceptivo a cualquier conflicto colectivo, debiendo resolver a los quince días de efectuado el planteamiento ante las mismas.

  4. Mediar en las controversias de...

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