Convenio colectivo - Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia29 de Abril de 1994
Fin de Vigencia13 de Abril de 1994
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 102 de 29/04/1994

Visto el texto del I Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (número de código 9908725), que fue suscrito con fecha 23 de marzo de 1994, de una parte por la Confederación de Centros de Educación y Gestión Servicios Educativos de Catalunya y Confederación Española de Centros de Enseñanza en representación de las Empresas del Sector y de otra, por las Centrales Sindicales FETE-UGT, FSIE, USO y ELA-STV, en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el .

Madrid, 13 de abril de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

I CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PUBLICOS

PREAMBULO

Las empresas educativas de enseñanza de titularidad privada de iniciativa social, que reciben fondos públicos para su financiación total o parcial, reúnen unas características específicas desde la implantación de la LODE que las diferencian de cualquier tipo de empresas educativas que no dependen para su funcionamiento de la Ley de los Presupuestos Generales del Estado o de las Leyes autonómicas de similar naturaleza.

Por ello, las organizaciones firmantes del Convenio han considerado muy conveniente para este sector suscribir el mismo, con el fin de regular las relaciones laborales en este tipo específico de empresas sin estar supeditadas a la negociación de pactos o cláusulas que afecten a otro tipo de empresas de enseñanza de naturaleza distinta y condiciones totalmente diferentes.

En consecuencia las partes firmantes del presente Convenio, que ha sido negociado al amparo de los artículos 82, 83.2 y 87.2 al 5 del Estatuto de los Trabajadores, declaran su voluntad unívoca de dotarle de eficacia general.

TITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 45
CAPITULO I Artículos 1 a 4

Ambitos

Artículo 1 Ambito territorial.

El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio del Estado español.

No obstante, en aquellas Comunidades Autónomas con competencias exclusivas o competencias plenas transferidas, podrán negociarse Convenios Colectivos para su aplicación en su ámbito territorial. Para ello será necesario el previo acuerdo de las organizaciones patronales y sindicales, legitimadas en los ámbitos de negociación, que alcancen la mayoría de su respectiva representatividad. En este supuesto el Convenio de ámbito estatal será derecho supletorio dispositivo respecto a las materias no negociadas en el ámbito autonómico.

Artículo 2 Ambito funcional.

Este Convenio afectará a las empresas de enseñanza de titularidad privada, no universitaria, integradas o no integradas, que al menos impartan un nivel educativo sostenido total o parcialmente con fondos públicos, y en las que se lleven a cabo alguna de las actividades educativas siguientes:

Preescolar y/o 2. Ciclo Educación Infantil (integrados).

Educación Primaria y/o Educación General Básica.

Educación Secundaria Obligatoria.

Bachillerato Unificado Polivalente, Curso de Orientación Universitaria, Bachillerato.

Formación Profesional I y/o Formación Profesional Específica de Grado Medio.

Formación Profesional II y/o Formación Profesional Específica de Grado Superior.

Educación Especial (integrada).

Educación Permanente de Adultos.

Centros Residenciales (Colegios Menores, Residencias de Estudiantes y Escuelas-Hogar).

A los efectos de este Convenio se entiende por empresa educativa cualquier centro de enseñanza de titularidad privada, integrado o no integrado por diferentes niveles educativos, y que tenga autorización de la Administración educativa competente por razón de su ubicación territorial, para impartir los niveles señalados en el párrafo anterior.

Artículo 3 Ambito personal.

Este Convenio afectará a todo el personal en régimen de contrato de trabajo, que preste sus servicios por cuenta ajena en y para una empresa educativa, cualquiera que sea la titularidad empresarial privada de la misma.

Artículo 4 Ambito temporal.

El ámbito temporal del presente Convenio se extenderá desde el 1 de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1995. Los efectos económicos se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 1994.

Al finalizar el año 1994 se negociará la revisión salarial para el año 1995. En dicha revisión, y para los niveles sostenidos con fondos públicos, se fijará el salario anual del personal docente teniendo en cuenta la desviación del IPC previsto para el año anterior y que reconozcan las Administraciones educativas, así como cualquier otro incremento que pudiera pactarse con dichas Administraciones.

Las coberturas de los seguros de responsabilidad civil y accidentes individuales entrarán en vigor un mes después de la publicación en el del presente Convenio y en cualquier caso dos meses después de la fecha de la firma del mismo.

CAPITULO II Artículos 5 a 8

Comisión Paritaria

Artículo 5 Funciones.

Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio.

Si las partes se someten expresamente al arbitraje de la Comisión su resolución será vinculante para aquéllas.

En la primera reunión se nombrará al Presidente y al Secretario, cuya tarea será, respectivamente, convocar y moderar la reunión y levantar acta de la misma, llevando el registro previo y archivo de los asuntos tratados.

Artículo 6 Constitución.

La Comisión Paritaria, única para resolver en el presente Convenio, estará integrada por representantes de las organizaciones negociadoras del mismo, no computándose a estos efectos las personas del Presidente y Secretario.

La Comisión Paritaria fija su domicilio en Madrid, en la calle Diego de León, 22, 5. izquierda.

Artículo 7 Convocatoria.

La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre, y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de las organizaciones de una de las partes.

En ambos casos la convocatoria se hará por escrito, o fax, con una antelación mínima de cinco días hábiles, con indicación del orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria por correo certificado. Sólo en caso de urgencia, reconocida por todas las organizaciones, el plazo podrá ser inferior.

Artículo 8 Acuerdos.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados por voto ponderado en función de la representatividad de cada organización en el ámbito del presente Convenio, requiriéndose para ello la aprobación del 60 por 100 de la representatividad patronal y del 60 por 100 de la representación sindical. El Presidente y el Secretario tienen voz pero no voto.

CAPITULO III Artículo 9

Oganización del trabajo

Artículo 9

La disciplina y organización del trabajo es facultad específica del empresario y se ajustarán a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación y demás disposiciones aplicables a las empresas incluidas en los ámbitos funcional y territorial del presente Convenio.

TITULO II Artículos 10 a 23

Del personal

CAPITULO I Artículos 10 a 12

Clasificación del personal

Artículo 10 Grupos y ramas.

El personal afectado por este Convenio, de conformidad con el trabajo desarrollado en la empresa, se clasificará en dos grupos:

Grupo 1: Personal docente.

Grupo 2: Personal no docente.

Grupo 1: personal docente:

1.1 De Preescolar, EGB, 2. Ciclo Educación Infantil y Educación Primaria.

1.1.1 Profesor.

1.2 De 1. Ciclo ESO.

1.2.1 Profesor.

1.3 De 2. Ciclo de ESO, BUP, COU y Bchillerato.

1.3.1 Profesor titular

1.3.2 Profesor adjunto, Agregado, Auxiliar.

1.4 De FP y FPE de Grado Medio.

1.4.1 Profesor titular.

1.4.2 Profesor adjunto, Agregado.

1.5 De FP II y FPE de Grado Superior.

1.5.1 Profesor titular.

1.5.2 Profesor adjunto, Agregado.

1.6 De Educación Especial.

1.6.1 Profesor.

1.7 De Educación Permanente de Adultos.

1.7.1 Profesor.

1.7.2 Profesor adjunto, Agregado.

1.8 Otro personal.

1.8.1 Orientador educativo.

1.8.2 Profesor de actividades educativas extracurriculares.

1.8.3 Instructor o Monitor.

1.8.4 Educador.

1.9 Categorías funcionales-temporales.

1.9.1 Director.

1.9.2 Subdirector.

1.9.3 Jefe de Estudios.

1.9.4 Jefe de Departamento.

Las categorías funcionales-temporales del personal docente, anteriormente mencionadas, así como su jornada y complemento salarial específico, se mantendrán en tanto dure dicha función.

Grupo 2: Personal no docente.

2.1 Personal titulado no docente.

2.1.1 Titulados superiores: Capellán, Director espiritual, Letrado, Médico, Psicólogo, Pedagogo, Bibliotecario, etc.

2.1.2 Titulados medios: Enfermero, Ayudante Técnico Sanitario, Diplomado Universitario en Enfermería, Trabajador Social, Graduado Social, etc.

2.2 Personal administrativo.

2.2.1 Jefe de Administración o Secretaría.

2.2.2 Jefe de Negociado.

2.2.3 Oficial. Contable.

2.2.4 Recepcionista. Telefonista.

2.2.5...

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