Convenio colectivo - Personal laboral de la administracion de la Seguridad social., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia25 de Mayo de 1994
Fin de Vigencia19 de Mayo de 1994
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0124 de 25/05/94

Visto el texto del III Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (código de Convenio número 9006712), que fue suscrito con fecha 28 de abril de 1994 de una parte por representantes de las centrales sindicales CC.OO., UGT, USO y CIG en la citada administración en representación del colectivo laboral afectado, y de otra por representantes de la mencionada administración en representación de la misma, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la comisión negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el .

Madrid, 19 de mayo de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

TITULO I

Artículo 1. Ambito de aplicación.

  1. El presente Convenio regula y establece las normas por las que se rigen las condiciones laborales de los trabajadores que prestan servicios en cualquiera de las unidades y centros de destino de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social dependientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina y Gerencia de Informática).

  2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio:

    1. El personal laboral que presta servicios en el buque sanitario , acogido a su propio Convenio.

    2. El personal que presta servicios como empleados de fincas urbanas adscritas a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina que continuarán acogidos a la Ordenanza Laboral y al Convenio de empleados de fincas urbanas.

    3. El personal dependiente de la Tesorería General que presta servicios en granjas agrícolas y escuelas de formación profesional adscritas a ese servicio común, que continuará acogido a la Ordenanza General de Trabajo en el campo y al Convenio Colectivo para actividades agropecuarias y a la Ordenanza y Convenios de enseñanza no estatal, respectivamente.

    4. El personal laboral sanitario y no sanitario que presta sus servicios en establecimientos sanitarios del Instituto Social de la Marina que percibe retribuciones y realiza las funciones que se contemplan en el estatuto jurídico del personal médico de la Seguridad Social, el estatuto del personal auxiliar sanitario titulado y auxiliar de clínica y el estatuto de personal no sanitario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

    5. El personal laboral destinado en el extranjero.

    Todo ello no obstante, sin perjuicio de la posterior adhesión, en su caso, previa la aceptación de las partes, por los procedimientos legales establecidos y con informe de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Estudio (CPVIE)al respecto.

    Artículo 2. Ambito personal.

  3. Por personal al servicio de las entidades gestoras y servicios comunes dependientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se entiende al trabajador fijo, interino, eventual, sujeto a relación laboral de duración temporal o cualquier otra relación de carácter jurídico-laboral, según las disposiciones vigentes, que desempeñan sus actividades en las distintas unidades administrativas dependientes de aquéllos.

  4. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio:

    1. El personal que presta sus servicios en empresas de carácter público o privado, aun cuando las mismas tengan suscritos contratos de obras o servicios con las entidades gestoras y servicios comunes dependientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con la Ley de Contratos del Estado y sus normas de desarrollo, incluso en el caso de que las actividades de dicho personal se desarrollen en los locales de las unidades administrativas del mismo.

    2. Los profesionales cuya relación con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social dependientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se derive de la aceptación de una minuta.

    3. El personal laboral que colabora en los planes de formación de las entidades gestoras y servicios comunes de la administración de la Seguridad Social, sujeto a contrato de obra o servicio determinado que se rige por lo establecido en su contrato de trabajo y las normas generales de aplicación.

    4. El personal que percibe retribuciones anuales superiores a las máximas previstas para la categoría primera de este Convenio que se regularán por lo establecido en su contrato de trabajo y en el Estatuto de los Trabajadores.

    Artículo 3. Ambito territorial.

  5. Este Convenio será de aplicación en todas las unidades administrativas de las entidades gestoras y servicios comunes dependientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

  6. El presente Convenio no será de aplicación en las unidades administrativas que estén situadas fuera del territorio nacional.

  7. La aplicación del presente Convenio quedará en suspenso, excepto en lo dispuesto en sus artículos 10 y 11, relativos al régimen de traslados y ascensos, para todo aquel personal laboral del Instituto Social de la Marina que pase a prestar sus servicios en algún centro en el extranjero o en el buque sanitario , volviendo a ser aplicable a dicho personal el citado Convenio en el momento en que se reintegre de nuevo a las unidades administrativas del territorio nacional.

    Artículo 4. Ambito temporal.

  8. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el , siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 1994. No obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 1993. Para la aplicación de futuras mejoras retributivas durante la vigencia del III Convenio Colectivo se convocará a la Mesa Negociadora.

    Todas las mejoras acordadas para los empleados públicos en materia económica, de contratación, negociación colectiva y aspectos sociales que se suscriban entre la Administración Pública y las centrales sindicales o por disposición legal, cualquiera que sea su rango, serán de aplicación conforme al principio de norma más favorable o condición más beneficiosa.

    TITULO II

    Denuncia, revisión y prórroga del Convenio

    Artículo 5.

    El presente Convenio se prorrogará de año en año a partir del 1 de enero de 1995, por tácita reconducción si no mediase expresa denuncia del mismo por cualquiera de las partes firmantes, con una antelación mínima de dos meses, al término de su período de vigencia o al de cualquiera de sus prórrogas.

    Si denunciado y expirado el presente Convenio Colectivo las partes no hubieran llegado a un acuerdo para la firma de otro Convenio o las negociaciones se prolongasen por un plazo que escediera la vigencia del actualmente en vigor, éste se entenderá prorrogado provisionalmente hasta la finalización de las negociaciones, sin perjuicio de lo que el nuevo Convenio determine respecto a su retroactividad.

    Denunciado el Convenio las partes firmantes se comprometen a iniciar negociaciones un mes antes de la finalización de la vigencia del Convenio.

    Artículo 6.

    No obstante lo anterior, las condiciones económicas, en su caso, serán negociadas anualmente para su efectividad a partir del 1 de enero de cada año.

    TITULO III

    Organización del trabajo

    Artículo 7.

    Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva de las entidades gestoras y servicios comunes y su aplicación a la práctica corresponde a los titulares de las jefaturas de las distintas unidades orgánicas de los ámbitos administrativos y centros afectados por el presente Convenio, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información reconocidos a los trabajadores y a las organizaciones sindicales de acuerdo con el ordenamiento vigente.

    TITULO IV

    Provisión de vacantes, contratación e ingreso

    Artículo 8.

    La selección y contratación del personal laboral sujeto a este Convenio en los diferentes centros de trabajo del ámbito de aplicación del mismo se realizará bajo los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

    Artículo 9.

    El procedimiento para la provisión de las vacantes del personal fijo que se produzcan en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, y que sean autorizadas en las correspondientes ofertas de empleo público, se realizará mediante los siguientes procedimientos y orden de prelación:

    Primero.-Convocatoria permanente y abierta de reingreso y traslados.

    Segundo.-Concurso-oposición de ascenso.

    Tercero.-Concurso-oposición libre.

    Artículo 10. Procedimiento.

    Convocatoria permanente y abierta de reingresos y traslados:

  9. Existirá una convocatoria abierta y permanente de reingresos y se dictará trimestralmente una resolución para el concurso de traslados a lo largo del período comprendido entre la fecha de la aprobación de la oferta de empleo público y la de la convocatoria del concurso-oposición de ascensos.

    No existiendo oferta de empleo público, la CPVIE examinará la necesidad de la convocatoria de ascensos, y si ésta no se estimase necesaria seguirá abierta la posibilidad del concurso de traslado.

    A lo largo de dicho período se podrán atender tantas peticiones de reingreso y traslado, por categoría y...

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