Convenio colectivo - Futbol Profesional, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Julio de 1995
Fin de Vigencia31 de Mayo de 1998
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0289 de 04/12/1995

Visto el texto del Convenio Colectivo para la «Actividad de Fútbol Profesional» (código de Convenio numero 9902305), que fue suscrito con fecha 30 de junio de 1995, de una parte, por la Liga Nacional de Fútbol Profesional en representación de los clubes y, de otra, por la Asociación de Futbolistas Españoles en representación de los futbolistas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo acuerda: Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de noviembre de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO L.N.F.P.-A.F.E.

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ambito funcional.

El Presente Convenio establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo de los Futbolistas Profesionales que prestan sus servicios en los equipos de los Clubes de Fútbol o Sociedades Anónimas Deportivas adscritos a la Liga Nacional de Fútbol Profesional.

Artículo 2. Ambito personal.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los Futbolistas Profesionales que, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de un Club, Entidad o Sociedad Anónima Deportiva a cambio de una retribución, con la exclusión prevista en el párrafo segundo del número dos del artículo 1 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.

Artículo 3. Ambito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los Futbolistas Profesionales, Clubes o Sociedades Anónimas Deportivas del Estado Español establecidos o que se establezcan durante su vigencia y que estén dentro de su ámbito funcional.

Artículo 4. Vigencia.

El presente Convenio comenzará su vigencia el día 1 de julio de 1995, y finalizará salvo prórroga del mismo, el día 31 de mayo de 1998, con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo las compensaciones de Formación y Preparación y el Fondo de Garantía Salarial, que se aplicarán con efectos de la temporada 1994-1995.

Artículo 5. Denuncia y prórroga.

El presente Convenio quedará prorrogado por períodos iguales al de su duración inicial si no ha sido denunciado por cualquiera de las partes, con dos meses de antelación a la fecha de su finalización o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 6. Comisión Paritaria.

Durante la vigencia del presente Convenio se constituye una Comisión Paritaria que tendrá su domicilio en Madrid, en las sedes de la Asociación de Futbolistas Españoles o la Liga Nacional de Fútbol Profesional indistintamente, según a quien corresponda, en ese momento, la Presidencia de esta Comisión, sin perjuicio de que tenga validez la reunión cualquiera que sea el lugar donde se celebre.

Estará compuesta por seis representantes que designarán por mitad las partes negociadoras del presente Convenio, ejerciendo como Presidente, alternativamente, un representante de cada una de las partes designado para cada reunión, y de Secretario el que sea designado por la parte que no ostente la Presidencia.

La Comisión se reunirá cuantas veces sean necesarias a instancia de cualquiera de las partes para solventar cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieran producirse como consecuencia de la aplicación de este Convenio.

De cada reunión se levantará el Acta oportuna, siendo los acuerdos que en ella se alcancen por mayoría simple, vinculantes para ambas partes. Cuando no pudiere obtenerse esta mayoría, podrá designarse, de mutuo acuerdo, un árbitro ajeno a la Comisión que decidirá de manera vinculante para ambas partes.

Sus funciones serán las siguientes:

  1. Interpretación de la aplicación de las cláusulas de este acuerdo.

  2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  3. Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

  4. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del acuerdo.

  5. Las que se atribuyen expresamente en el presente Convenio.

  6. Estudio del futuro marco del Régimen Disciplinario.

  7. Creación de una Comisión de ayuda a la contratación de Futbolistas.

    CAPITULO II

    Jornada, horario, descanso y vacaciones

    Artículo 7. Jornada.

    La jornada del Futbolista Profesional comprenderá la prestación de sus servicios ante el público y el tiempo en que esté bajo las órdenes directas del Club, Entidad o Sociedad Anónima Deportiva a efectos de entrenamiento o preparación física y técnica para la misma; en ningún caso superará las siete horas del día, con las excepciones señaladas en el artículo siguiente.

    Artículo 8. Horario.

    El tiempo que el Futbolista se encuentra bajo las órdenes del Club, Sociedad Anónima Deportiva o sus representantes, comprenderá:

  8. Entrenamientos:

    Serán decididos por el Club, Sociedad Anónima Deportiva o Entrenador y comunicados a los Futbolistas con la necesaria antelación.

    Los entrenamientos se realizarán en forma colectiva, salvo los casos de recuperación por enfermedad, lesión u otra causa justificada que deberá ser notificada por escrito al Futbolista.

  9. Concentraciones y desplazamientos:

    El Futbolista queda obligado a realizar las concentraciones que establezca el Club o Sociedad Anónima Deportiva, siempre que no excedan de las treinta y seis horas inmediatamente anteriores a la de comienzo del partido, cuando se juegue en campo propio. Si se jugase en campo ajeno, la concentración no excederá de setenta y dos horas (incluido el tiempo de desplazamiento), tomándose igualmente de referencia la de comienzo del partido.

  10. Otros menesteres:

    Comprenden la celebración de reuniones de tipo técnico, informativo, sauna y masaje, que deberán ser comunicadas al Futbolista con la debida antelación.

    Artículo 9. Descanso semanal.

    Los Futbolistas disfrutarán de un descanso semanal mínimo de día y medio, del que, al menos, un día será disfrutado de forma continuada, a partir de las cero horas, dejándose al acuerdo de las partes el disfrute del medio día restante, que tampoco podrá ser fraccionado.

    Artículo 10. Vacaciones.

    Los Futbolistas tienen derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales, o de la parte proporcional que les corresponda cuando tengan antigüedad inferior a un año en el Club o Sociedad Anónima Deportiva; y de los que, al menos, veintiuno serán disfrutados de forma continuada y el resto cuando las partes lo acuerden. En caso de desacuerdo, se disfrutarán los treinta días de forma continuada.

    En ningún caso podrá sustituirse el período vacacional por compensación económica.

    A los efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, el año para el cómputo de las vacaciones se contará desde la fecha de comienzo de la relación laboral.

    Artículo 11. Otros días de descanso y permisos especiales.

    Los Futbolistas Profesionales disfrutarán de los días de descanso que establezca el calendario laboral de cada año, a excepción de aquellos que coincidan con un partido de fútbol o en las cuarenta y ocho horas anteriores, si se jugase en campo propio, o setenta y dos horas, si se jugase en campo ajeno, en cuyo caso será trasladado su disfrute a otro día de la semana, de mutuo acuerdo.

    No se programarán partidos de competiciones oficiales o de cualquier otro tipo, así como ninguna de las actividades a que se refiere el artículo 8 del presente Convenio los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero de los años de vigencia del presente Convenio.

    En cuanto a otros permisos especiales, se estará a lo dispuesto en esta materia en el Estatuto de los Trabajadores.

    CAPITULO III

    Contrato de trabajo, modalidades, período de prueba

    Artículo 12. Contrato de trabajo.

    Los contratos de trabajo que suscriban los Futbolistas Profesionales y los Clubes o Sociedades Anónimas Deportivas, deberán ajustarse a las prescripciones que se establecen en el artículo 3 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los Deportistas Profesionales. Se formalizarán por sextuplicado ejemplar, de los cuales, un ejemplar será para cada una de las partes contratantes, un tercero para la L.N.F.P., un cuarto para la A.F.E., el quinto para la R.F.E.F. y el sexto para el I.N.E.M.

    (Se une, como anexo al presente Convenio, el modelo de contrato-tipo.)

    Artículo 13. Período de prueba.

    Unicamente podrá establecerse por escrito un período de prueba en aquellos contratos de trabajo celebrados una vez iniciada la competición oficial. Dicho período de prueba no podrá durar más de quince días, y quedará extinguido si el Futbolista participa en cualquier competición oficial.

    Artículo 14. Duración del contrato.

    El contrato suscrito entre Club o Sociedad Anónima Deportiva y Futbolista Profesional tendrá siempre una duración determinada, bien porque exprese la fecha de finalización, bien porque se refiera a una determinada competición o número de partidos. En el primer supuesto, se entenderá finalizado, sin necesidad de previo aviso, el día señalado. En el segundo supuesto, se entenderá finalizado el día en que se celebre el último partido de competición de que se trate, siempre que el Club o Sociedad Anónima Deportiva participe en el mismo.

    De mutuo acuerdo entre el Club o Sociedad Anónima Deportiva y el Futbolista, podrá prorrogarse el contrato, en los términos establecidos en el párrafo segundo del artículo 6 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.

    Artículo 15. Cesiones temporales.

    Durante la vigencia de un contrato, el Club o Sociedad Anónima Deportiva podrá ceder temporalmente a otro los servicios de un Futbolista...

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