Convenio colectivo - Estaciones de Servicio, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1995
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1995
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0210 de 02/09/95

Visto el texto del Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio (código de Convenio número 9901995), que fue suscrito con fecha 31 de julio de 1995, de una parte por la Confederación de Empresarios de Estaciones de Servicio, la Asociación de Gestores de Estaciones de Servicio y la Asociación de Empresarios de la Comunidad Autónoma de Madrid, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales UGT y CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de agosto de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO ESTATAL DE ESTACIONES DE SERVICIO 1995

Artículo 1. Ambito territorial.

Este Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado.

Artículo 2. Ambito funcional.

Es de aplicación este Convenio a todas las empresas y trabajadores comprendidos en el ámbito funcional regulado en el artículo 3.º de la Ordenanza Laboral de Estaciones de Servicio de 27 de noviembre de 1976, incluidos en el ámbito territorial de este Convenio.

Artículo 3. Ambito temporal.

Este Convenio tendrá una duración mínima de doce meses. En consecuencia, se aplicará con carácter retroactivo, al 1 de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1995.

El presente Convenio se entenderá tácitamente prorrogado si no es denunciado por cualesquiera de las partes con tres meses de antelación a la fecha de su caducidad, mediante escrito notificatorio dirigido a la otra parte.

Para el año 1995 se establece un aumento del 3,95 por 100 sobre todos los conceptos salariales.

Revisión Salarial:

En caso de que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el Instituto Nacional de Estadística registrase a 31 de diciembre de 1995 un incremento respecto al 31 de diciembre de 1994 superior al 3,95 por 100, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la citada cifra.

Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero de 1996, sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial de 1996; consiguientemente la revisión salarial no tendrá efecto retroactivo para el año 1995.

Artículo 4. Garantías «ad personam».

Se respetarán todas las situaciones personales que con carácter global excedan del pacto, entendidas como cantidades líquidas y mantenidas estrictamente «ad personam».

Se respetarán en todo caso las condiciones más beneficiosas que vengan establecidas por disposición legal o costumbre inveterada.

Artículo 5. Clasificación profesional.

  1. Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio, son meramente enunciativas y no implican tener previstas todas ellas si las necesidades y el volumen de las empresas no lo requieren.

    Los trabajadores a que este Convenio se refiere serán clasificados en los grupos profesionales que se relacionan a continuación, en atención a las funciones que efectúan:

    1. Personal técnico.

    2. Personal administrativo.

    3. Personal operario.

    4. Personal subalterno.

    5. Personal técnico: Este grupo comprende las categorías de:

      Titulados.

      Técnicos.

      Encargado general de estación de servicio.

    6. Personal administrativo: Este grupo comprende las siguientes categorías:

      Jefe administrativo.

      Oficial administrativo primera.

      Oficial administrativo segunda.

      Auxiliar administrativo.

      Aspirante administrativo.

      El Auxiliar y el Oficial de segunda administrativo, después de desempeñar el puesto durante cuatro años sin haber ascendido de categoría, devengará el sueldo de la categoría inmediatamente superior.

    7. Personal operario: Este grupo comprende las siguientes categorías:

      Encargado de turno.

      Expendedor-Vendedor.

      Expendedor.

      Oficial de oficio:

      Engrasador.

      Mecánico especialista.

      Lavador.

      Conductor.

      Montador de neumáticos.

      Aprendiz.

    8. Personal subalterno: Este grupo comprende las siguientes categorías:

      Ordenanza.

      Guarda.

      Personal de limpieza.

  2. Ordenación funcional. Definición de categorías profesionales: La descripción de funciones de cada categoría tiene carácter indicativo, sin que deban ser interpretadas de modo restrictivo o excluyente.

    Personal técnico:

    A.1 Titulados: Corresponde esta categoría, a quienes encontrándose en posesión del correspondiente título académico, desempeñan funciones y trabajos propios de la competencia de su titulación, utilizando los medios ofimáticos que le sean facilitados por la Empresa.

    A.2 Técnicos: Corresponde esta categoría, a quienes no estando en posesión de título académico, pero sí de un nivel de conocimientos y experiencia en la actividad peculiar de la empresa similar a los titulados, desempeñan funciones y trabajos acordes con el citado nivel, utilizando los medios ofimáticos que le sean facilitados por la Empresa.

    A.3 Encargado general de estación de servicio: Corresponde esta categoría, a quienes tienen el cometido de coordinar y distribuir el trabajo de las diferentes secciones, teniendo bajo su mando a todo el personal, dotado de iniciativa propia, con representación directa del Gerente o propietario de la estación.

    Personal administrativo:

    B.1 Jefe administrativo: Corresponde esta categoría a quien provisto o no de poder, lleva la responsabilidad directa de la oficina de la empresa.

    Dependen de él las diversas secciones administrativas a las que coordina.

    B.2 Oficial administrativo de primera: Corresponde esta categoría a quien, con unos conocimientos o experiencia suficiente, realiza con iniciativa y responsabilidad, y siguiendo instrucciones del Jefe administrativo, Gerente o empresario, trabajos tales como despacho de correspondencia, contabilidad, confección de nóminas, liquidación de seguros y todos los trabajos propios de la oficina, pudiendo tener a sus órdenes personal administrativo de inferior categoría.

    B.3 Oficial administrativo de segunda: Corresponde esta categoría a quien, con conocimiento y experiencia suficientes, realiza operaciones auxiliares de contabilidad, organiza archivos, clasifica la correspondencia, como, asimismo, cualesquiera otras funciones similares de análoga importancia, con iniciativa y responsabilidad, siguiendo instrucciones del Jefe o Jefes superiores y pudiendo tener a sus órdenes personal administrativo de inferior categoría. Se asimilan a esta categoría los taquimecanógrafos/as.

    B.4 Auxiliar administrativo: Es el empleado, mayor de dieciocho años, que, sin iniciativa ni responsabilidad, se dedica, dentro de la oficina, a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo en aquéllas. Se asimilan a esta categoría los taquimecanógrafos/as y telefonistas.

    B.5 Aspirante a administrativo: Es quien, con edad comprendida entre los dieciséis y dieciocho años, trabaja al tiempo que se instruye en funciones peculiares de índole administrativa.

    Personal operario:

    C.1 Encargado de turno: Es el que, a las órdenes inmediatas del Encargado general, Gerente o propietario, y con mando sobre el resto del personal operario de la estación, vigila sus trabajos, recibe los suministros de toda clase, y efectúa la distribución de los mismos. Si esta labor fuera encomendada a otro trabajador de inferior categoría, éste quedaría exento de responsabilidad por los perjuicios que se ocasionen en el ejercicio de estas funciones, salvo voluntad maliciosa o conducta negligente.

    C.2 Expendedor-Vendedor: Corresponde esta categoría a quienes además de las funciones del Expendedor, efectúan el cobro del importe de las ventas, manual o en cabina, de todos los productos que se expendan o vendan en la estación y/o tienda, además de cualquier otra encaminada a una adecuada explotación del punto de venta.

    C.3 Expendedor: Es el que se dedica al suministro de gasolina, gasóleos y derivados, y todos los repuestos relacionados con el automóvil y hielo, realizando el cobro de los mismos, atendiendo al mantenimiento normal que requieran los clientes tal y como usualmente lo han venido realizando hasta ahora, así como las liquidaciones del turno dentro de su jornada de trabajo, y aquellos otros cometidos de conservación, limpieza y mantenimiento de los elementos y lugares de trabajo, con excepción de los servicios y jardinería.

    Los productos específicos no mencionados anteriormente, se seguirán vendiendo en las estaciones de servicio por los expendedores, previo acuerdo de ambas partes o por la propia voluntad del trabajador. Esto no será obstáculo para que la empresa pueda contratar a otro trabajador para vender estos productos específicos y repuestos del automóvil, que en ningún caso suministrará gasolinas o gasóleos.

    C.4 Oficial de oficio:

    C.4.1 Engrasador: Es el que realiza el engrase de los vehículos que se le confían, mediante los aparatos y dispositivos adecuados, así como la comprobación de niveles. Se encarga también del petroleado.

    C.4.2 Mecánico especialista: Es el operario cuya misión consiste en reparar las averías que se produzcan en el equipo móvil de la empresa, tales como camiones, coches, motores, tractores, montacargas, aparatos surtidores y auxiliares, etc., cuidando de su mantenimiento para que siempre estén en perfecto estado de funcionamiento y conservación.

    C.4.3 Lavador: Es el que realiza la limpieza externa de los vehículos, efectuando también además el lavado, secado y limpieza de los...

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