Convenio colectivo - Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos Ligeros, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1996
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1997
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0255 de 22/10/96

Visto el texto del Convenio Colectivo de empresas metalgráficas y de fabricación de envases metálicos (código de Convenio número 9903445), que fue suscrito con fecha 30 de julio de 1996, de una parte, por la Asociación Metalgráfica Española, en representación de las empresas del sector, y de otra, las Centrales Sindicales CC.OO. y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de octubre de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE LA INDUSTRIA METALGRÁFICA Y DE FABRICACIÓN DE ENVASES METÁLICOS, APLICABLE A LAS EMPRESAS QUE CARECEN DE CONVENIO PROPIO O DE ZONA

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

En sus aspectos territorial, funcional y personal es de aplicación el presente Convenio a las empresas y trabajadores afectados por la Ordenanza Laboral de la Industria Metalgráfica de 1 de diciembre de 1971, que carezcan de Convenio propio o de zona. El Convenio afectará a todo el personal que al prestar sus servicios en dichas empresas le sea de aplicación la norma de referencia.

Artículo 2. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y con duración hasta el 31 de diciembre de 1997. Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero del corriente año, y los demás en la medida en que sean aplicables, no estableciéndose excepciones a este respecto. El Convenio quedará automáticamente denunciado con la antelación de tres meses respecto a la fecha de su vencimiento. No obstante, subsistirán sus preceptos hasta la entrada en vigor del que le sustituya.

Artículo 3. Normas supletorias.

Los serán las legales de carácter general, la Ordenanza Laboral específica y los Reglamentos de régimen interior, respecto de aquellas empresas que los tengan en vigor.

Artículo 4. Derechos adquiridos.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas colectivas y «ad personam» existentes, siempre que, en su conjunto y en cómputo anual, sean superiores a las establecidas en este Convenio.

Artículo 5. Organización del trabajo.

Norma general: La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este Convenio y la legislación vigente, corresponde al empresario, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad, basado en óptima utilización de los recursos humanos y materiales. Para este objetivo es necesaria la mutua colaboración de las partes integrantes de la empresa: Dirección y trabajadores. Por lo tanto, le es potestativo a aquélla adoptar los sistemas de racionalización, automatización y modernización que juzgue precisos, así como la reestructuración de las secciones y la distribución del personal y, en general, de cuanto pueda conducir a un progreso técnico de la empresa, siempre que no se oponga a lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia.

El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue. La delegación de facultades se hará de manera que sea suficientemente conocida por quienes hayan de ser destinatarios de las instrucciones que se impartan.

Los representantes legales de los trabajadores participarán en la forma que en este Convenio se determina, teniendo por todo ello funciones de asesoramiento, orientación y propuesta, y velarán porque en el ejercicio de estas facultades no se conculque la legislación vigente.

Sistemas de organización del trabajo:

Implantación: La iniciativa de instauración de nuevos sistemas de organización o control de producción, así como de incentivación del trabajo, corresponde a la empresa, y podrá referirse a su totalidad a secciones determinadas o centros o lugares de trabajo o unidades homogéneas que no rompan la unidad del conjunto productivo.

El establecimiento de un sistema determinado habrá de ser negociado en Comisión Paritaria, constituida por representantes de los trabajadores y de la Dirección de la empresa.

Para la implantación de un sistema de organización del trabajo, o la modificación del mismo, la Dirección de la empresa someterá a los representantes de los trabajadores un plan, que deberá contener los siguientes puntos:

Objetivo de la empresa: Mejorar los procesos, los procedimientos y la disposición de la fábrica, taller o lugar de trabajo; reducir la fatiga mejorando las condiciones de trabajo; mejorar la utilización de materiales, máquinas y mano de obra y, en general, crear mejores condiciones materiales de trabajo.

Repercusión en la productividad y empleo: Los incrementos de productividad se basarán en la mejora de los métodos y de las instalaciones y tenderá al mantenimiento del nivel de empleo.

Información sobre el sistema propuesto: La información contendrá el sistema de organización del trabajo propuesto, número de trabajadores afectados, trabajadores susceptibles de aplicación del sistema organizativo e incrementos de productividad previstos.

Determinación de los elementos necesarios para que el trabajador pueda alcanzar el rendimiento normal: Determinación adecuada del método de trabajo, instalaciones, herramientas y equipos necesarios para llevar a cabo la fabricación, capacitación y formación adecuada de los trabajadores y condiciones de trabajo que permitan al trabajador desarrollarlo en buenas condiciones físicas y psíquicas.

Adaptación de los trabajadores a los puestos de trabajo: Los rendimientos normales deberán ser alcanzados por el trabajador tras un período de adaptación, entendiéndose por tal el intervalo de tiempo que debe transcurrir para que el trabajador que se especializa en una tarea determinada pueda alcanzar el rendimiento normal con la calidad establecida. Si transcurrido el período de adaptación no se hubiera alcanzado, al menos, el rendimiento mínimo, se investigarán las causas; se tendrán en consideración los siguientes elementos de juicio:

Formación adecuada.

Experiencia necesaria.

Acomodación al puesto de trabajo.

Calidad del material utilizado.

Cambios en los factores de medio ambiente.

Eficacia de las herramientas.

Incapacidad física y psíquica para realizar el trabajo objeto de estudio. A partir de estas consideraciones, la Comisión Paritaria determinará en cada caso qué factores no se cumplen o no pueden ser cumplidos, determinando, si procede, el traslado a otro puesto de trabajo; asimismo, fijará los períodos de adaptación.

Actividades y rendimiento:

Actividad óptima: Es la máxima reconocida que puede desarrollar un operario medio, trabajando ocho horas diarias; corresponde a 80 puntos Bedaux, 100 Crea y 133 Comisión Nacional de Productividad.

Rendimiento normal: Es el correspondiente a la cantidad de trabajo que un operario efectúa en una hora de actividad normal, que corresponde a 60 puntos Bedaux, 75 Crea y 100 de la Comisión Nacional de Productividad.

Rendimiento óptimo: Es el correspondiente a la cantidad de trabajo que un operario efectúa en una hora de actividad óptima, y que corresponde al 33 por 100 sobre el rendimiento normal.

Remuneraciones: La retribución para el rendimiento óptimo que habrá de representar para un trabajador normal un incremento proporcional a dicho rendimiento no podrá ser inferior al 33 por 100 de retribución sobre el salario convenio cuando el trabajador desarrolla una actividad óptima, según los sistemas comúnmente conocidos.

La remuneración en el rendimiento normal queda determinada por las cantidades que en la tabla correspondiente figuran como salarios para cada categoría o nivel profesional.

Tiempos de parada o espera: Tendrían la consideración de tiempos de paro y espera aquellos en los que el trabajador haya de permanecer inactivo por causas ajenas a la voluntad del mismo y sean imputables a la empresa, salvo en las circunstancias previstas en la legislación vigente, como no imputable a ninguna de las partes. Cuando el tiempo de parada y espera se produzca por causa ajena al trabajador, y sea a su vez imputable a la empresa, aquél percibirá en concepto de prima el promedio de la percibida en los tres meses anteriores.

Otros incentivos: En las empresas que se trabaje a destajo o prima, y éstos no sean calculados mediante un sistema científico de los enunciados en este Convenio, se efectuará de común acuerdo entre las partes la fijación de los precios por unidad de trabajo, pudiendo al efecto los trabajadores recabar la asistencia de los Delegados de Personal o Comité de Empresa. A falta de acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados, la Comisión Paritaria conocerá de la cuestión planteada y resolverá, en su caso, siguiéndose los trámites previstos para la implantación de un sistema determinado de organización del trabajo.

Las empresas que actualmente trabajen con sistemas de trabajo no medidos y deseen implantar sistemas científicos de medición a tiempo garantizarán a todos los trabajadores afectados, en el caso de llegar a un acuerdo en la implantación de nuevos sistemas, como mínimo, y en concepto de «garantía ad personam», la media diaria de las cantidades percibidas en los últimos tres meses, siempre que alcance similar nivel de producción al obtenido por el anterior sistema, calculado individualmente, por equipos, sección...

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