Revisión salarial - Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia18 de Diciembre de 1996
Fin de Vigencia26 de Noviembre de 1996
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0304 de 18/12/96

Visto el texto del acta con la revisión salarial y del VI Convenio Colectivo único entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, diferentes organismos autónomos del mismo y su personal laboral (código de Convenio número 9003532), que fue suscrito con fechas 23 de julio y 7 de noviembre de 1996, de una parte, por los sindicatos CCOO, CSI-CSIF y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de otra, por representantes de citado Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de sus organismos autónomos, en representación de la Administración, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, prorrogados para 1996 por el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera («Boletín Oficial del Estado» del 30), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta de revisión salarial y de Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1995, prorrogados para 1996 por el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), en la ejecución de dicha revisión salarial y de Convenio Colectivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de noviembre de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VI CONVENIO COLECTIVO ÚNICO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, DIFERENTES ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEL MISMO Y SU PERSONAL LABORAL

En Madrid, a las once horas del día 23 de julio de 1996, en la sala de juntas de la tercera planta de los servicios centrales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se reúnen las personas que se relacionan, miembros todos ellos de la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo único entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, diferentes organismos autónomos del mismo y su personal laboral:

Representantes de la Administración:

Don Fernando Tarragato Cruz, don Abilio Ortigosa Zurbano, don Pablo Manso Muñoz, don Luis Pérez Vicario y don José Aparicio de la Peña (Secretario).

Representantes de CCOO:

Don Alfredo Menéndez Prieto, doña María Teresa Incera San Miguel, don Juan Domínguez Viola, don Juan Carlos Rey Barba y don Ignacio Velasco Valdenebro.

Representantes de CSI-CSIF:

Don Jesús Pedrero Muñoz, don Francisco López Negueruela y don Juan Carlos Maurelos.

Representantes de UGT:

Doña Francisca Nieva Belinchón, doña Pilar Ramos Ferreira, don José Carlos de Marco García, don Juan José Rojas y don Miguel González Notario (Asesor).

  1. En primer lugar se procede a la lectura y aprobación del acta de la reunión anterior.

  2. Seguidamente se presenta por la Administración un proyecto de acuerdo donde se recogen los artículos del Convenio que han sido objeto de modificación.

Se estudia e introducen las modificaciones sugeridas por las partes y queda redactado finalmente tal como se recogen en anexo adjunto.

Plantea UGT la posibilidad de recoger un crédito horario para los Delegados de prevención y miembros del Comité de Seguridad y Salud. Se acuerda mantener lo establecido en el Convenio y aplicar lo que la Ley 31/1996 recoge en su capítulo V.

Finalmente, CCOO y UGT muestran su desacuerdo en la exclusión que figura en el artículo 2.º, 2, c).

Los tres sindicatos proponen que se estudie la integración en este Convenio del personal que figura en dicho apartado.

La Administración, por su parte, manifiesta que debe mantenerse la redacción actual, dadas las especiales características de este personal.

Por último, se acuerda que, una vez aprobada la revisión salarial por el Ministerio de Economía y Hacienda, se eleve el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para su inscripción en el Registro de Convenios y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las trece treinta horas.

De todo lo cual los representantes de las partes dan fe.

ACUERDO EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DEL CONVENIO ÚNICO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN PARA 1996

Se acuerda la distribución de la masa salarial aprobada, dando lugar a las tablas salariales que se adjuntan.

Se acuerda la modificación de los artículos del Convenio que a continuación se indican:

Artículo 2. Ámbito funcional.

1. Su ámbito funcional abarca todas las actividades laborales desempeñadas por los trabajadores que prestan sus servicios en las distintas unidades administrativas, centros, explotaciones agrarias, montes, parques, escuelas, laboratorios, fábrica y buques dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y todos sus organismos autónomos, a excepción del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), y cuya enumeración es la que sigue:

Agencia para el Aceite de Oliva.

Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).

Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM).

Instituto Español de Oceanografía (IEO).

Parques Nacionales.

Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

2. No obstante lo anterior, se exceptúan del citado ámbito los siguientes supuestos:

a) El personal laboral que realice las funciones de edición, fotomecánica, reprografía y distribución de publicaciones de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) El personal laboral que preste sus servicios por cuenta y bajo dependencia de la Secretaría General de Pesca Marítima en el buque oceanográfico "Cornide de Saavedra".

c) El personal eventual y temporal no fijo contratado con cargo al capítulo de inversiones del presupuesto de Parques Nacionales.

d) El personal jornalero acogido al régimen especial agrario que realiza labores en los centros de ensayo, dependientes de la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas.

e) El personal laboral que preste sus servicios en las oficinas y representaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ante países y organizaciones internacionales.

Al personal citado en las letras a), b), c) y d) le será de aplicación su propio Convenio. El contemplado en la letra e) se regirá por la legislación aplicable en cada caso y por las condiciones específicas que se establezcan en su respectivo contrato de trabajo.

Artículo 5. Ámbito temporal.

Este Convenio Colectivo se suscribe por un período de un año, que expira el 31 de diciembre de 1996, y sus efectos se retrotraen al día 1 de enero de 1996.

Artículo 11. Categorías profesionales.

Por razón de su contenido funcional y sus retribuciones, el personal se clasifica en las siguientes categorías profesionales y niveles retributivos:

Nivel 1: Categoría profesional:

Titulado superior.

Nivel 2: Categoría profesional:

Titulado de grado medio o Diplomado universitario.

Nivel 3: Categoría profesional:

Técnico Administración.

Encargado principal.

Ayudante técnico.

Programador.

Jefe administrativo.

Maestro de Capacitación y Extensión Agraria.

Patrón Embarcación.

Mecánico Naval de primera.

Guarda Mayor de Parques Nacionales.

Capataz.

Delineante.

Nivel...

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