Revisión salarial - Ministerio de Comercio y Turismo, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia28 de Febrero de 1996
Fin de Vigencia 8 de Febrero de 1996
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0051 de 28/02/96

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ministerio de Comercio y Turismo para el año 1995 (código de convenio número 9009612), que fue suscrito con fecha 4 de diciembre de 1995, de una parte, por miembros de las centrales sindicales CCOO, CGT, CSI-CSIF y UGT en representación del colectivo laboral afectado y, de otra, por representantes del Ministerio de Comercio y Turismo en representación de la Administración, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo acuerda: Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial del Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 41/1994, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1995, en la ejecución de dicha revisión salarial.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de febrero de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA FINAL DE LA NEGOCIACION DE LA REVISION SALARIAL PARA 1995 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL MINISTERIO DE COMERCIO Y TURISMO

En Madrid, a las nueve treinta horas del 4 de diciembre de 1995, reunidas las personas que se relacionan: De una parte, representantes del Ministerio de Comercio y Turismo en representación de la Administración y, de otra, representantes de las centrales sindicales, CCOO, CGT, CSI-CSIF y UGT del citado Ministerio en representación del colectivo laboral afectado, todos ellos miembros de la Mesa Negociadora de la Revisión Salarial para 1995 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ministerio de Comercio y Turismo, constituida con fecha 19 de mayo de 1995, acuerdan lo siguiente:

Primero.-Ratificar el acuerdo adoptado en su día de incrementar el 3,5 por 100 todos los conceptos de la masa...

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