Acuerdo de modificación - Iberia SA (Líneas Aéreas de España) (Personal de Tierra), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia25 de Marzo de 1996
Fin de Vigencia25 de Marzo de 1996
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0132 de 31/05/96

Visto el texto del acuerdo de modificaciones a introducir en el XIII Convenio Colectivo entre «Iberia, L.A.E., Sociedad Anónima» y su personal de tierra (número de código 9002660), que fue suscrito con fecha 29 de marzo de 1996, de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa, en representación de la misma, y de otra, por las Centrales Sindicales CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo acuerda: Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro directivo con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de mayo de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL XIII

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE TIERRA DE

IBERIA, L.A.E.

Asistentes:

En representación de Iberia: Don Guillermo de Miguel Gala, don Juan Bueno Gracia, don Antonio Jiménez Castro, doña Beatriz Gatell Poblador, doña Luz Alvarez Hernández y don Francisco del Cura Arribas.

En representación de los trabajadores: Don Francisco Rodríguez Martín, don Jordi Reixach Tarrides, don José Bernabeu Rives, don José Antonio Herráez Jiménez, doña Concepción Quintero Ortiz, don Alfredo Tabernero Monte, don Raúl Melero Sánchez y don Joaquín Salguero.

En Madrid, siendo las trece treinta horas del día 29 de marzo de 1996, se reúnen las personas que se relacionan, todas ellas miembros de la Comisión Negociadora del XIII Convenio Colectivo entre «Iberia, L.A.E., Sociedad Anónima» y su personal de tierra, reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos con la capacidad y legitimación necesarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87, punto 1, del Estatuto de los Trabajadores y convienen las modificaciones a introducir en el XIII Convenio Colectivo, adoptando a tal fin los siguientes

ACUERDOS

Primero.-Ambas partes acuerdan incorporar como anexo al XIII Convenio Colectivo entre Iberia y su personal de tierra el acuerdo íntegro de 29 de noviembre de 1994, y el Acta Adicional de fecha 10 de febrero de 1995, y el Acuerdo de 25 de marzo de 1996, firmado entre la representación de Iberia y la representación de los trabajadores.

Segundo. Ordenamientos laborales.-Se modifica el punto cuarto del Acta del Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIII Convenio Colectivo de 20 de febrero de 1995 quedando redactado en los siguientes términos: Ambas partes se comprometen, a través de una Comisión creada al efecto y en cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo de «Actuaciones sobre productividad y costes Mejora de Productividad» del Acta de 29 de noviembre de 1994, a iniciar la negociación de los ordenamientos laborales de los colectivos del personal de tierra que no se han visto afectados por los nuevos ordenamientos laborales recogidos en el seno del XIII Convenio Colectivo o, en su caso, la adscripción a alguno de ellos, en un plazo máximo de doce días, contados a partir de la firma del presente Acta, negociación que deberá finalizar no después del 30 de junio de 1996.

Los Acuerdos tomados por esta Comisión pasarán a formar parte del texto del XIII Convenio Colectivo, modificando los artículos que puedan verse afectados.

Tercero. Ampliación niveles entrada.-Se modifica el punto quinto del Acta de Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIII Convenio Colectivo de 20 de febrero de 1995 quedando redactado en los siguientes términos: Ambas partes, con objeto de racionalizar la estructura de la plantilla y situar a la empresa en unos óptimos niveles de competitividad, se comprometen a negociar la ampliación del número de niveles económicos de entrada, para todos los grupos laborales existentes en el XIII Convenio Colectivo, así como el tiempo de paso de un nivel a otro.

Tal negociación deberá comenzar en el plazo de los doce días siguientes al de la firma del presente Acuerdo y concluir no después del 30 de junio de 1996.

Los acuerdos tomados pasarán a formar parte del texto del XIII Convenio Colectivo, modificando los artículos que puedan verse afectados.

En cualquier caso, se respetarán los derechos del personal en activo en la compañía a la fecha de la firma del Acuerdo de 29 de noviembre de 1994 y, para aquellos trabajadores que hubieran tenido alguna relación laboral de carácter temporal con la compañía. Para sus nuevas contrataciones, éstos ingresarán por el nivel que ostentaban en su última relación contractual.

Cuarto. Mesa de empleo.-Se crea una disposición transitoria con el siguiente texto: Ambas partes se comprometen a abrir una Mesa de Empleo que analice la problemática de empleo que permita situar a la empresa en unos óptimos niveles de productividad, en cumplimiento del Acuerdo de 29 de noviembre de 1994 y Acta Adicional de fecha 10 de febrero de 1995. En esta Mesa se tratarán temas relativos a fórmulas de contratación temporal, transformación de contratos temporales en fijos, la disposición transitoria tercera del XIII Convenio Colectivo, la regulación de los trabajadores fijos de actividad continuada a tiempo parcial, el sistema retributivo de los trabajadores a tiempo parcial o cualquier otra materia relacionada con el empleo.

Tal negociación deberá comenzar en el plazo de los doce días siguientes al de la firma del presente Acuerdo y no concluirá después del 30 de junio de 1996.

Los acuerdos tomados por la Mesa de Empleo pasarán a formar parte del texto del XIII Convenio Colectivo, modificando los artículos que puedan verse afectados.

Quinto. Temas pendientes.-Se crea una disposición transitoria con el siguiente texto: Reconociendo ambas partes que existen asuntos pendientes de resolución y siendo necesario acometer las medidas que pongan fin a estos temas, así como impulsar el desarrollo de diferentes aspectos del Acuerdo de 29 de noviembre de 1994, la compañía se compromete a destinar una cantidades para los años 1996, 1997 y 1998 que, con la finalidad de causar la menor distorsión posible en la situación económica de la empresa, se abonarán en la forma que a continuación se indican:

Durante el año 1996: 3.333 pesetas. Esta cantidad se abonará en 12 pagas.

Durante el año 1997: 2.500 pesetas. Esta cantidad se abonará en 12 pagas.

Durante el año 1998: 2.500 pesetas. Esta cantidad se abonará en 12 pagas.

Estas cantidades se recogerán en clave nueva y específica en nómina y no se integrarán en la base sobre la que se aplica la reducción salarial y la cesión de actividad contempladas en el Acta Adicional para el Desarrollo del Acuerdo de 29 de noviembre de 1994 de fecha 10 de febrero de 1995.

Durante el mes de abril de 1996 se abonarán cuatro pagas, correspondientes a enero, febrero, marzo y abril de 1996.

Las compensaciones económicas a que se refiere este apartado serán de aplicación a los trabajadores contratados a tiempo parcial en proporción a las horas contratadas.

Dado el carácter esencialmente temporal de las cantidades anteriormente expresadas, los pagos correspondientes por este concepto no serán nunca consolidables, aunque se abonen en las mencionadas 12 pagas durante los tres años pactados.

Con estos pagos se consideran, por ambas partes, satisfechos y compensados todos los temas pendientes hasta la fecha, referidos a este punto cuarto.

Sexto. Procedimiento resolución conflictos colectivos.-La representación de Iberia y de los Sindicatos firmantes del presente documento establecerán de mutuo acuerdo y el seno de la Comisión Negociadora procedimientos de solución de conflictos colectivos de trabajo. Tal negociación deberá comenzar en el plazo de los doce días siguientes al de la firma del presente Acuerdo y no concluirá después del 30 de junio de 1996.

El procedimiento acordado se incluirá como disposición adicional en el texto del XIII Convenio Colectivo.

Séptimo. Otras compensaciones económicas.-Se crea una disposición transitoria que modifique el párrafo segundo del punto cuarto del Acta de la Comisión Negociadora del XIII Convenio Colectivo del Personal de Tierra de 20 de febrero de 1995 que queda redactada como sigue:

Igualmente, tan pronto se haya producido el total desembolso del primer tramo de la ampliación de capital de 87.000 millones de pesetas se abonará otra paga extraordinaria de importe equivalente al 20 por 100 de las cantidades por los IPC reales de los años 1993 y 1994. Esta paga se abonará en acciones de Iberia valoradas al valor resultante de sumar al teórico contable de 31 de diciembre de 1995 la ampliación de capital de 87.000 millones de pesetas con un descuento del 10 por 100 y con una garantía de recompra en dos años con prima del 10 por 100 sobre dicho valor sin el descuento.

Con todas estas compensaciones se considera que quedan satisfechas todas las obligaciones salariales relacionadas con los pagos y los años de referencia.

Octavo. Participación en beneficios.-Se crea una disposición transitoria que sustituye al apartado quinto del Acta del Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIII Convenio Colectivo del personal de tierra de fecha 20 de febrero de 1995, con el siguiente texto:

Ambas partes acuerdan un procedimiento según el cual los trabajadores de tierra de la compañía participarán en el futuro en los resultados de la misma de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. La base sobre la cual se aplicará el porcentaje de participación será la diferencia entre el resultado después de los costes financieros (resultado de explotación menos gastos netos financieros) previstos en el Plan de Viabilidad y el realmente registrado al final de cada ejercicio.

    Dicha base queda aumentada en una cuantía equivalente al impacto financiero de la parte no aportada de...

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