Revisión salarial - Estaciones de Servicio, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1996
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1996
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0192 de 09/08/96

Vista la Resolución de esta Dirección General de Trabajo y Migraciones de fecha 28 de mayo de 1996, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la revisión salarial del Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio, publicación que se hizo en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 18 de junio de 1996. Resultando: Que se han detectado errores en la publicación oficial del texto de la citada revisión salarial, dado que se ha incluido una hoja interna relativa a una «tabla de complementos de antigüedad, actualización 1996», que no fue aprobada en el acta que se firmó con fecha 13 de febrero de 1996.

Considerando: Que esta Dirección General es competente para proceder a la rectificación de la Resolución de inscripción y publicación del texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de general aplicación.

Esta Dirección General acuerda:

Realizar la oportuna corrección del error anteriormente citado, de tal manera que la revisión salarial del Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio debe quedar como sigue:

Tabla salarial para 1996. Actualización

Salario base actualización mes

o día (pesetas 1996) / Categoría

Grupo A

A.1 Titulados / 152.520

A.2 Técnicos /...

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