Convenio colectivo - Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 8 de Octubre de 1997
Fin de Vigencia24 de Septiembre de 1997
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0241 de 08/10/97

Visto el texto del III Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas, total o parcialmente, con fondos públicos (código de Convenio número 9908725), que fue suscrito con fecha 8 de julio de 1997, de una parte, por la Confederación de Centros de Educación y Gestión la Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE) y la Asociacio Professional Serveis Educatius de Catalunya, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales USO y FSIE, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de septiembre de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

III CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS, TOTAL O PARCIALMENTE, CON FONDOS PÚBLICOS

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Ámbitos

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio del Estado español.

No obstante, en aquellas Comunidades Autónomas con competencias exclusivas o competencias plenas transferidas, podrán negociarse Convenios Colectivos para su aplicación en su ámbito territorial. Para ello será necesario el previo acuerdo de las organizaciones patronales y sindicales, legitimadas en los ámbitos de negociación, que alcancen la mayoría de su respectiva representatividad. En este supuesto el Convenio de ámbito estatal será derecho supletorio dispositivo respecto a las materias no negociadas en el ámbito autonómico.

Artículo 2. Ámbito funcional.

Este Convenio afectará a las empresas de enseñanza de titularidad privada, no universitaria, integradas o no integradas, que al menos impartan un nivel educativo sostenido, total o parcialmente, con fondos públicos, y en las que se lleven a cabo alguna de las actividades educativas siguientes:

Preescolar y/o segundo ciclo Educación Infantil (integrados).

Educación Primaria y/o Educación General Básica.

Educación Secundaria Obligatoria.

Bachillerato Unificado Polivalente, Curso de Orientación Universitaria, Bachillerato.

Formación Profesional I y/o Formación Profesional II.

Formación Profesional específica de grado medio y/o Formación Profesional específica de grado superior.

Educación Especial (integrada).

Educación Permanente de Adultos.

Centros residenciales (Colegios Menores, Residencias de Estudiantes y Escuelas-Hogar).

A los efectos de este Convenio se entiende por empresa educativa cualquier centro de enseñanza de titularidad privada, integrado o no integrado por diferentes niveles educativos, y que tenga autorización de la Administración educativa competente por razón de su ubicación territorial para impartir los niveles señalados en el párrafo anterior.

Artículo 3. Ámbito personal.

Este Convenio afectará a todo el personal en régimen de contrato de trabajo que preste sus servicios por cuenta ajena en y para una empresa educativa, cualquiera que sea la titularidad empresarial privada de la misma.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El ámbito temporal del presente Convenio se extenderá desde el 1 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 1999. Los efectos económicos se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 1997.

Las diferencias que la empresa adeude a sus trabajadores como consecuencia de la aplicación desde el día 1 de enero de 1997 de las nuevas tablas salariales, deberán quedar totalmente saldadas en un plazo máximo de dos meses, a contar desde el día de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Convenio.

Si durante la vigencia del presente Convenio se alcanzasen acuerdos entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las correspondientes Administraciones educativas, o se produjesen cambios en la legislación, sobre materias que afecten al cuerpo normativo del mismo que remitan a la regulación convencional, las partes negociadoras se reunirán al objeto de adecuar el Convenio a la nueva situación.

En cualquier caso, serán objeto de negociación específica, al comienzo del año 1998 y del año 1999, las correspondientes tablas salariales. Para el personal docente de niveles sostenidos con fondos públicos el salario se fijará de acuerdo con los incrementos que prevean los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio y la desviación del IPC previsto para el año anterior y que reconozcan las Administraciones educativas.

CAPÍTULO II

Comisión Paritaria

Artículo 5. Funciones.

Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio.

Si las partes se someten expresamente al arbitraje de la Comisión su resolución será vinculante para aquéllas.

En la primera reunión se nombrará al Presidente y al Secretario, cuya tarea será, respectivamente, convocar y moderar la reunión y levantar acta de la misma, llevando el registro previo y archivo de los asuntos tratados.

Artículo 6. Constitución.

La Comisión Paritaria, única para resolver en el presente Convenio, estará integrada por representantes de las organizaciones negociadoras del mismo, no computándose a estos efectos las personas del Presidente y Secretario.

La Comisión Paritaria fija su domicilio en Madrid, en la calle Hacienda de Pavones, 5, segundo izquierda.

Artículo 7. Convocatoria.

La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de las organizaciones de una de las partes.

En ambos casos la convocatoria se hará por escrito, o fax, con una antelación mínima de cinco días hábiles, con indicación del orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria por correo certificado. Sólo en caso de urgencia, reconocida por todas las organizaciones, el plazo podrá ser inferior.

Artículo 8. Acuerdos.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados por voto ponderado en función de la representatividad de cada organización en el ámbito del presente Convenio, requiriéndose para ello la aprobación por más del 50 por 100 de la representatividad patronal y por más del 50 por 100 de la representación sindical. El Presidente y el Secretario tienen voz pero no voto.

CAPÍTULO III

Organización del trabajo

Artículo 9.

La disciplina y organización del trabajo es facultad específica del empresario y se ajustarán a lo previsto en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y demás disposiciones aplicables a las empresas incluidas en los ámbitos funcional y territorial del presente Convenio.

TÍTULO II

Del personal

CAPÍTULO I

Clasificación del personal

Artículo 10. Grupos y ramas.

El personal afectado por este Convenio, de conformidad con el trabajo desarrollado en la empresa, se clasificará en dos grupos:

Grupo 1: Personal docente.

Grupo 2: Personal no docente.

Grupo 1: Personal docente

1.1 De Preescolar, Educación General Básica, segundo ciclo Educación Infantil y Educación Primaria.

1.1.1 Profesor.

1.2 De primer ciclo Educación Secundaria Obligatoria.

1.2.1 Profesor.

1.3 De segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato Unificado Polivalente, Curso de Orientación Universitaria y Bachillerato.

1.3.1 Profesor titular.

1.3.2 Profesor adjunto, agregado, auxiliar.

1.4 De Formación Profesional I.

1.4.1 Profesor titular.

1.4.2 Profesor adjunto, agregado.

1.5 De Formación Profesional específica de grado medio, Formación Profesional II y Formación Profesional específica de grado superior.

1.5.1 Profesor titular.

1.5.2 Profesor adjunto, agregado.

1.6 De Educación Especial.

1.6.1 Profesor.

1.7 De Educación Permanente de Adultos.

1.7.1 Profesor.

1.7.2 Profesor adjunto, agregado.

1.8 Otro personal.

1.8.1 Orientador educativo.

1.8.2 Profesor de actividades educativas extracurriculares.

1.8.3 Instructor o Monitor.

1.8.4. Educador.

1.9 Categorías funcionales-temporales.

1.9.1 Director.

1.9.2 Subdirector.

1.9.3 Jefe de Estudios.

1.9.4 Jefe de Departamento.

Las categorías funcionales-temporales del personal docente, anteriormente mencionadas, así como su jornada y complemento salarial específico, se mantendrán en tanto dure dicha función.

Grupo 2: Personal no docente

2.1 Personal titulado no docente.

2.1 Titulados superiores: Capellán, Director espiritual, Letrado, Médico, Psicólogo, Pedagogo, Orientador de Educación Secundaria Obligatoria, Bibliotecario, etc.

2.1.2 Titulados medios: Enfermero, Ayudante Técnico Sanitario, Diplomado Universitario en Enfermería, Trabajador Social, Graduado Social, etc.

2.2 Personal administrativo.

2.2.1 Jefe de Administración o Secretaría.

2.2.2 Jefe de Negociado.

2.2.3 Oficial. Contable.

2.2.4 Recepcionista. Telefonista.

2.2.5 Auxiliar.

2.2.6 Aprendiz.

2.3 Personal auxiliar.

2.3.1 Cuidador de alumnos con discapacidades.

2.4 Personal de Servicios Generales.

2.4.A Personal de portería y vigilancia.

2.4.A.1 Conserje.

2.4.A.2 Portero.

2.4.A.3 Guarda. Sereno.

2.4.A.4 Personal no cualificado.

2.4.A.5 Aprendiz.

2.4.B Personal de limpieza.

2.4.B.1 Gobernante.

2.4.B.2 Empleado de servicio de limpieza.

2.4.B.3 Empleado de costura, lavado y plancha.

2.4.B.4 Personal no cualificado.

2.4.B.5 Aprendiz.

2.4.C Personal de cocina y comedor.

2.4.C.1 Jefe de Cocina.

2.4.C.2 Cocinero.

2.4.C.3 Ayudante de Cocina.

2.4.C.4 Empleado del servicio de comedor.

2.4.C.5 Personal no cualificado.

2.4.C.6 Aprendiz.

2.4.D Personal de mantenimiento y oficios generales.

2.4.D.1 Oficial de primera de oficios.

2.4.D.2...

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