Revisión salarial - Nacional de Revistas y Publicaciones Periódicas, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 118 de 17/05/02

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de Prensa no Diaria (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de S de junio 2000) (código Convenio número 9910555) que fue suscrito con fecha 20 de febrero de 2002 de una parte por la Asociación de Revistas de Información (ARI) en representación de las empresas del sector y de otra por las centrales sindicales UGT y CC.00. en representación de colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'

Madrid, 26 de abril de 2002.

La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

UGT: Don Alfonso Díez Sáez. CC.00.: Doña Mercedes Rodríguez Torrejón. ARI: Don Carlos Camacho Paredes.

ACTA

En Madrid, a 20 de febrero de 2002, siendo las diecisiete horas, se reúnen los componentes de la Comisión Deliberante del Convenio Colectivo de Prensa no Diaria, cuyos nombres se han relacionado anteriormente, para tratar la actualización de las tablas salariales del año 2001.

Abierta la reunión se procede a aprobar la revisión de las tablas salariales del año 2001 que...

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