Complementos salariales - Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia25 de Febrero de 2003
Fin de Vigencia10 de Febrero de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 48 de 25/02/03

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo sobre complemento salarial correspondiente a la Comunidad Autónoma de Castilla y León del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos.

Visto el texto del Acuerdo sobre complemento salarial correspondiente a la Comunidad Autónoma de Castilla y León remitido por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, dando cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional sexta del Convenio (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 17 octubre de 2000) (código Convenio número 9908725) que fue suscrito con fecha 11 de julio de 2002, de una parte por Educación y Gestión de Castilla y León, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las centrales sindicales FSIE y USO de Castilla y León, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 10 de febrero de 2003.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO DE 11 DE JULIO DE 2002 ENTRE LAS ORGANIZACIONES PATRONALES Y LOS SINDICATOS ABAJO FIRMANTES EN EL ÁMBITO DE LA ENSEÑANZA PRIVADA CONCERTADA EN CASTILLA Y LEÓN

ACUERDAN

Suscribir un acuerdo con el objetivo de regular:

  1. La extensión del complemento salarial autonómico existente en el segundo ciclo de ESO para el personal docente de Bachillerato no concertado en centros integrados que tengan segundo ciclo de Educación Infantil concertado.

  2. El aumento del salario del personal no docente por encima de lo previsto en la LPGE en función del incremento superior de la partida de otros gastos.

Tal objetivo quedó subordinado a preacuerdos anteriores, así como a la concertación en el ámbito de Castilla y León de un número de unidades nuevas sobre las ya concertadas en Educación Infantil, en número superior a trescientas de entre las solicitadas por los centros educativos conforme a la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León de enero de 2001.

En este contexto, las organizaciones firmantes manifestan su deseo común de promover el aumento en la partida de otros gastos por encima de lo previsto en la LPGE, la generalización de la gratuidad en el ámbito de la Educación Infantil y Bachillerato, y la estabilidad estructural de los centros educativos, en orden a conseguir una...

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