Convenio colectivo - Perfumería y Afines, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 145 de 18/06/02

Visto el texto del Convenio Colectivo de Perfumería y Afines (código de Convenio número 9904015), que fue suscrito, con fecha 17 de mayo de 2002, de una parte, por la Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (STANPA), en representación de las empresas del sector, y de otra, por las federaciones sindicales FITEQA-CC. 00. y FIA-UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 31 de mayo de 2002.

La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO LABORAL PARA 2002-2003 DE LAS EMPRESAS

Y TRABAJADORES DE PERFUMERÍA Y AFINES

Nota previa:

Todas las referencias en el texto del Convenio a 'trabajador' se entenderán efectuadas indistintamente a las personas, hombre o mujer, que trabajan en la industria de perfumería en los términos establecidos en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo de aquellas empresas cuya actividad, sea o no con carácter exclusivo, consista en la fabricación, importación, distribución o venta de productos de perfumería, cosmética, peluquería, jabones, dentífricos y talcos, esencias y aromas o similares, así como las filiales participadas mayoritariamente por tales empresas cuya actividad coincida con la descrita en este artículo.

De acuerdo con el principio de unidad de empresa, este Convenio será de aplicación en todos los centros de una misma empresa, así como en los de las filiales participadas mayoritariamente por la misma, cuya actividad se comprenda en los supuestos señalados en el párrafo primero de este artículo.

Las disposiciones de este Convenio no serán de aplicación en aquellas empresas o centros de trabajo que, incluidas en su ámbito funcional, se rijan por un Convenio de empresa o centro, salvo que de mutuo acuerdo opten por adherirse a este Convenio laboral.

Las partes firmantes expresan su voluntad de que este Convenio sirva de referencia en la negociación de los Convenios de empresa mientras no se adhieran al mismo. Las empresas con Convenio propio aplicarán en su ámbito aquellas materias reguladas por el Convenio sectorial y no contempladas en el de empresa, que tendrá a tal efecto y para esas empresas la consideración de 'acuerdos sobre materias concretas', reguladas en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Las partes firmantes de pactos de articulación y aplicación que desarrollen lo previsto en el artículo 66 del presente Convenio podrán elevar consulta, individual o conjuntamente, a la Comisión Mixta Central, a fin de que dicho órgano paritario ejerza las funciones previstas en el capítulo XVI, con la finalidad de verificar que dichos pactos no supongan vulneración de ninguno de los derechos establecidos en el Convenio, teniendo en cuenta el artículo 5 y la disposición adicional primera del mismo, así como el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Este Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado español.

Artículo 3. Ámbito personal.

Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todos los trabajadores de las empresas incluidas en su ámbito funcional, excepto al personal de alta dirección regulado por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

Artículo 4. Ámbito temporal

El presente Convenio entrará en vigor a partir de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', y en cualquier caso a los treinta días de su firma, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003. Sus efectos económicos se retrotraerán para el primer año de vigencia al 1 de enero de 2002 y para el segundo año de vigencia al 1 de enero de 2003.

A1 término de la vigencia temporal del presente Convenio, y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.

Ambas partes de comprometen a iniciarlas negociaciones de un nuevo Convenio, con un mes de antelación a la finalización de su vigencia.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 6. Garantías personales.

Se respetarán a título individual las condiciones laborales que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual. Tal garantía será de carácter exclusivamente personal.

Artículo 7. Cláusula de no discriminación.

Ambas partes se comprometen a velar por la igualdad de retribución para trabajadores de igual valor y por la no discriminación por ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 14 de la Constitución Española.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

Artículo 8. Facultades organizativas de la Dirección, de la empresa.

La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio y en la legislación vigentes, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la empresa.

La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad, basado en la utilización óptima de los recursos humanos y medios materiales.

Ello debe hacerse posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: Dirección y trabajadores.

Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente, y de acuerdo con lo establecido en este Convenio.

En el marco del Convenio y de la legislación vigente, en cada empresa se concretarán las cuestiones que, tratándose de modificación sustancial de condiciones de trabajo, estarán sometidas a:

Información a posteriori.

Información previa.

Consulta previa.

Negociación previa.

Los interlocutores para cada una de tales modalidades serán los representantes de los trabajadores del mismo ámbito (de centro o intercentros) en que se plantea la medida.

Artículo 9. Ámbito de da organización.

La organización del trabajo se extenderá a las cuestiones siguientes:

  1. La exigencia de la actividad normal.

  2. Adjudicación de los elementos necesarios (máquinas o tareas específicas) para que el trabajador pueda alcanzar como mínimo las actividades a que se refiere el número anterior.

  3. Fijación, tanto de los 'índices de desperdicios' como de la calidad admisible, a lo largo del proceso de fabricación de que se trate.

  4. La vigilancia, atención y limpieza de la maquinaria y utillajes que queden encomendados al trabajador, teniéndose en cuenta, en todo caso, en la determinación de la cantidad de trabajo y actividad a rendimiento normal.

  5. La realización, durante el período de organización del trabajo, de modificaciones de métodos, tarifa, distribución del personal, cambio de funciones y variaciones técnicas, de máquinas y material, sobre todo cuando, respecto a estas últimas, se trata de obtener y buscar un estudio comparativo.

  6. La adaptación de las cargas de trabajo, rendimiento y tarifas a las nuevas condiciones que resulten de aplicar el cambio de un determinado método operativo, proceso de fabricación, cambio de materia, maquinaria o cualquier otra condición técnica del proceso de que se trate.

  7. La fijación de fórmulas claras y sencillas para la obtención de los cálculos de retribuciones que corresponden a todos y cada uno de los trabajadores afectados, de forma y manera que fuera cual fuere el grupo profesional de los mismos y el puesto de trabajo que ocupen puedan comprenderlas con facilidad.

    Artículo 10. Procedimiento para la implantación de los sistemas de organización del trabajo.

    Para la implantación de un nuevo sistema de rendimientos en base a primas o incentivos, fijación de la actividad normal y óptima y cambio de los métodos de trabajo, se procederá de la siguiente forma:

  8. La Dirección de la empresa deberá informar, previamente, del nur va sistema que se pretende implantar al Comité de Empresa o Delegado de Personal y a los Delegados sindicales o representantes de las secciones sindicales de empresas, si los hubiere.

  9. En los supuestos de desacuerdo se procederá por la vía de la mediación y/o arbitraje durante el período de preaviso a la aplicación de la medida en cuestión.

    Artículo 11. Nuevas tecnologías.

    Cuando en una empresa se introduzcan nuevas tecnologías que puedan suponer para los trabajadores modificación sustancial de condiciones de trabajo, o bien un período de formación o adaptación técnica no inferior a un mes, se deberán comunicar las mismas con carácter previo a los representantes de los trabajadores en el plazo suficiente para poder analizar y prever sus consecuencias en relación con: Empleo, salud laboral, formación y organización del trabajo.

    Los trabajadores destinados al puesto de trabajo modificado recibirán la formación necesaria para el desarrollo de sus funciones, bien directamente de la empresa o bien a través de planes de formación concertados con el INEM u otros organismos competentes. Del régimen de dicha formación: Trabajadores afectados, características, duración, horario y por supuestos a ella dedicados, se dará información a los representantes de los trabajadores.

    CAPÍTULO III

    Empleo y contratación

    Artículo 12. Contratación.

    Tras analizar conjuntamente con la representación de los trabajadores la evolución de la producción en el año transcurrido y su...

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