Complementos salariales - Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia25 de Junio de 2002
Fin de Vigencia 7 de Junio de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 151 de 25/06/02

RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo sobre complementos salariales correspondientes a la Comunidad Autónoma de Extremadura remitidos por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos.

Visto el texto del Acuerdo sobre complementos salariales, correspondientes a la Comunidad Autónoma de Extremadura, remitida por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, dando cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional sexta del citado Convenio, publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 17 de octubre de 2000 (código de Convenio número 9908725), que fue suscrito con fecha 26 de febrero de 2002, de una parte, las asociaciones empresariales E. y G. y CECE, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales USO, FSIE, FETE, UGT Y CC.00., en representación de los trabajadores del mismo; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo retributivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 7 de junio de 2002.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

COMPLEMENTO RETRIBUTIVO AUTONóMICO DE LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Reunidos en Mérida (Badajoz) el día 26 de febrero de 2002 los representantes de las organizaciones patronales y sindicales del sector de la Enseñanza Privada Sostenida Total o Parcialmente con Fondos Públicos, al objeto de fijar complementos salariales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, acuerdan:

Primero. En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las partes suscribientes acuerdan contemplar un 'complemento retributivo autonómico,

Segundo. El complemento retributivo autonómico que se acuerda será recibido por el profesorado en pago delegado de todos los niveles educativos de...

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