Revisión salarial - Fundación UNICEF (Comité Español), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 152 de 26/06/01

Visto el texto de la revisión salarial del B Convenio Colectivo de UNICEF Comité Español (código Convenio número 9010422), que fue suscrito con fecha 17 de mayo de 2001, de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa, en su representación, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de junio de 2001.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO

Reunidos en Madrid, el día 17 de mayo de 2001, siendo las diecisiete horas, la Mesa Negociadora del B Convenio Colectivo de UNICEF Comité Español, en la sala de juntas de la sede central y, por unanimidad, adoptan los siguientes acuerdos:

Primero. En el presente acto se acuerda, por unanimidad, consolidar como tabla salarial para el ejercicio 2000, el acuerdo de incremento salarial del 3,5 por 100, sobre el total de la masa salarial, formada por el salario base y plus Convenio, que, en concepto de ««a cuenta de Convenio» fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 19 de agosto de 2000, mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 2 de agosto de 2000, y que figura en la tabla salarial anexa.

Segundo.-Se acuerda, por unanimidad, una revisión salarial para el ejercicio 2001 equivalente a un incremento del 4,5 por 100, sobre el total de la masa salarial, formada por el salario base y plus Convenio, según se refleja en la tabla salarial para el ejercicio 2001 anexa.

Tercero. La revisión salarial del ejercicio 2001 tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2001, acordándose por unanimidad que los atrasos se abonen en un a sola paga en el mes de junio de 2001.

Cuarto.-Se acuerda por unanimidad la prórroga de vigencia del II Convenio Colectivo de UNICEF desde el 1 de enero de 2000 al 31...

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