Acuerdo - Personal Laboral de la Administración General del Estado, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia28 de Julio de 2001
Fin de Vigencia28 de Julio de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 173 de 20/07/2001

Visto el texto de los acuerdos relativos al Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado (código de Convenio número 9012022), que versan, los suscritos el 17 de mayo de 2001 sobre la inclusión de una disposición adicional décima y de un apartado en la disposición adicional segunda del Convenio único, y los de 18 de mayo de 2001 sobre la actualización de la tabla salarial del anexo III y sobre la inclusión en el ámbito de aplicación del Convenio único del personal caminero del Estado.

Estos acuerdos han sido alcanzados por la Comisión Negociadora del Convenio único y por la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación (CIVEA) del Convenio, de las que forman parte de un lado por la Administración los Ministerios de Hacienda y de Administraciones Públicas, y de otro las centrales sindicales CC 00, CSI-CSIF, CIG, UGT y ELA-STV, no habiendo suscrito CIG y ELA-STV los acuerdos de 18 de mayo de 2001, ni el acuerdo relativo a la actualización de la tabla salarial del anexo III del Convenio único, por UGT. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'

Madrid, 28 de junio de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en su reunión celebrada el día 17 de mayo de 2001, acuerda la inclusión en el Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado de una disposición adicional décima del siguiente tenor:

'Disposición adicional décima.

Los trabajadores fijos que lo soliciten podrán ser autorizados para prestar servicios en calidad de experto nacional en comisión de servicios ante la Comisión Europea continuarán percibiendo las retribuciones vinculadas a su grupo profesional, las de su puesto de trabajo y, en su caso, las de carácter personal que pudieran tener reconocidas, sin alteración de su...

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