Convenio colectivo - Entidad Pública Empresarial del Suelo, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia27 de Julio de 2001
Fin de Vigencia27 de Julio de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 179 de 27/07/01

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del III Convenio Colectivo para el personal de la Entidad Pública Empresarial del Suelo.

Visto el texto del III Convenio Colectivo para el personal de la Entidad Pública Empresarial del Suelo (SEPES) (código de convenio número 9007442), que fue suscrito con fecha 21 de mayo de 2001 de una parte por los designados por la citada Entidad Pública en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley13/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2001, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado¿.

Madrid, 10 de julio de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

TERCER CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE SEPES

ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL DE SUELO

TITULO I

Extensión y condiciones generales de aplicación

CAPÍTULO I

Extensión

Artículo l. Ámbito personal y territorial.

1.1 El presente Convenio colectivo establece y regula las relaciones laborales entre SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo dependiente del Ministerio de Fomento en adelante SEPES, y su personal de plantilla en todos y cada uno de los centros constituidos o que puedan constituirse en el futuro.

1.2 El presente Convenio es de aplicación a todo el personal laboral de la Entidad. Únicamente el régimen retributivo y de contratación del personal de las categorías que se relacionan a continuación, no están incluidos en el ámbito del Convenio:

Directivo.

Director Técnico.

Jefe Técnico.

Técnico I.

Técnico II

Artículo 2. Vigencia.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado.. y tendrá un período de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002.

Los efectos económicos entrarán en vigor el 1 de enero de 2001 y serán revisados anualmente.

Para el año 2001, el porcentaje de incremento de la masa salarial será el fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado con carácter general al sector público, así como cualquier disposición o acuerdo que sobre recuperación del poder adquisitivo de los salarios pudieran alcanzar las centrales sindicales y la Administración.

Artículo 3. Denuncia.

Este Convenio se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales sucesivos si no hubiese denuncia expresa de alguna de las partes, con un plazo de preaviso de un mes respecto a la fecha en que finaliza la vigencia del mismo.

Artículo 4. Propuesta de negociación.

La representación de la empresa o de los trabajadores que promueva la negociación de un nuevo Convenio lo comunicará a la otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO II

Condiciones generales de aplicación

Artículo 5. Vinculación ala totalidad

Todas las estipulaciones contenidas en el presente Convenio tienen una expresa correlación entre sí, por lo que su interpretación y aplicación sólo podrá realizarse de forma global y conjunta y no aisladamente, ya que suponen un todo orgánico e indivisible

Por ello, si la autoridad competente, ya sea laboral, administrativa o judicial, alterase, modificase, derogase o no aprobase alguna de las estipulaciones aquí establecidas y este hecho desvirtuara manifiestamente el contenido del Convenio a juicio de cualquiera de las partes, quedará sin eficacia la totalidad del mismo, que deberá ser considerado de nuevo, previo informe vinculante de la CIVE por las partes firmantes.

Artículo 6. Garantía personal

Se respetarán las situaciones que, con carácter global, excedan de las establecidas en el Convenio, manteniéndose estrictamente, ad personara, las que vengan implantadas por disposiciones legales cuando, examinadas en su conjunto, resulten más beneficiosas para el trabajador.

Artículo 7. Comisión de Convictos.

Con la finalidad de buscar una avenencia conciliatoria y como trámite previo a la formalización, ante la autoridad laboral, administrativa o judicial que corresponda, de cualquier situación conflictiva, sea de la naturaleza que sea (conflicto colectivo de trabajo, huelga, cierre patronal o demanda ante la jurisdicción laboral), las partes firmantes se obligan, en su propio nombre y en el de sus representados, a someter a la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio (CIVE), cualquier discrepancia que, afectando a más de un trabajador individual o colectivamente considerado, derive o esté relacionada con la interpretación o aplicación del presente Convenio.

TÍTULO II

Organización y prestación del trabajo

CAPÍTULO I

Organización y prestación del trabajo

Artículo S. Organización y dirección del trabajo.

El objetivo de la organización del trabajo es alcanzar un nivel adecuado de eficacia basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales.

La organización del trabajo, el desarrollo de la estructura organizativa y la determinación de la plantilla de personal corresponden ala Dirección General, dentro de los criterios y directrices aprobadas por el Consejo de Administración. Todo ello sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información reconocidos a los trabajadores, a través de sus representantes legales, en virtud de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

En consonancia con lo anterior, y en el primer trimestre de cada año, la empresa facilitará a los citados representantes la estructura orgánica de la misma, número de dotaciones y vacantes existentes y que se prevean en el año.

La empresa informará a la representación de los trabajadores sobre las plazas incluidas en la oferta de empleo público.

Artículo 9. Saturación del tiempo de trabajo.

El personal desempeñará las funciones propias de su puesto de trabajo. No obstante, si dichas funciones no ocupasen plenamente su jornada laboral, estará obligado a realizar los trabajos que se le asignen, siempre que se correspondan con su grupo funcional y especialidad profesional u oficio.

Artículo 10. Trabajos de superior e inferior categoría.

  1. El trabajador que realice funciones de categoría superiora las que corresponden a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, podrá reclamar antela Dirección de la empresa, la clasificación profesional adecuada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 24 y 39.4 del Estatuto de los Trabajadores.

    Contra la negativa de la empresa y previo el informe de los representantes legales de los trabajadores, podrá reclamar ante la jurisdicción competente.

  2. Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

  3. Si, por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva o por razones organizativas, la empresa precisará destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible (con un máximo de tres meses), manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.

    CAPÍTULO II

    Jornada y horario de trabajo

    Artículo 11. Jornada.

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores, la remuneración anual establecida en este Convenio está referida a una jornada de cuarenta horas semanales.

    No obstante si, por norma de rango superior o Acuerdo aplicable a SEPES, se permitiera otro tipo de jornada y/u horario éstos serían de aplicación, previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores e informe favorable de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR).

    Artículo 12. Jornadas reducidos.

    Durante la semana de San Isidro y Semana Santa, la jornada será de ocho a quince treinta horas, con una presencia obligada de siete horas. Con la misma salvedad reflejada en el artículo anterior.

    Artículo 13. Jornada de verano.

    Desde el 15 de junio al 14 de septiembre la jornada será de siete cuarenta y cinco a quince treinta horas, con una presencia obligada de siete horas. No obstante, por necesidades acreditadas de servicio la empresa podrá requerir al trabajador, previa comunicación, para el desarrollo de algún trabajo fuera del mencionado horario, respetando en todo caso los límites establecidos sobre jornada y horario.

    Artículo 14. Horario.

    Se establece con carácter general el siguiente horario flexible comprendido entre las siete cuarenta y cinco y las diecinueve horas, con un descanso mínimo obligatorio de una hora entre la salida de la mañana y la entrada de la tarde.

    El tiempo de presencia obligada en jornada de mañana será de 8,15 a 15 horas y de dos horas como mínimo en jornada de tarde, con la excepción de viernes tarde, si previamente el trabajador ha realizado las cuarenta horas semanales.

    CAPÍTULO III

    Vacaciones, ausencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR