Convenio colectivo - Serfirun, Sociedad Limitada, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia20 de Septiembre de 2001
Fin de Vigencia20 de Septiembre de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 226 de 20/09/01

spondiente a este Convenio, pudiendo sustituirlo por un día de descanso, excepto en el caso de los Redactores Jefe y los Jefes de Sección. Para aquellos trabajadores que por la naturaleza de su trabajo se vean obligados a trabajar todos los domingos, se establecerá una compensación de un día más de descanso semanal o 36,06 Euros que se añadirán al complemento previsto. Antes de la finalización del año, y siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, cada trabajador podrá optar por cobrar este plus o por disfrutar de los correspondientes descansos, excepto en aquellos casos que el grueso principal del trabajo se concentre en los fines de semana. Dicho criterio deberá ser mantenido a lo largo de todo el año, quedando descartada la posibilidad de alternar el cobro de este plus en unas ocasiones con el descanso en otras.

  1. Antigüedad: Los trabajadores que acumulen tres o más años de permanencia en la empresa percibirán un plus, por cada trienio, equivalente al 5 por ciento del salario base.

  2. Nocturnidad: Este complemento se abonará a todos aquellos trabajadores incluidos en el presente Convenio que realizan su jornada laboral entre las diez de la noche y las seis de la mañana. La cuantía de este complemento será del 20 por ciento del salario base para aquellos trabajadores que presten su servicio íntegramente en horario nocturno; mientras que aquellos que presten su servicio en horario nocturno entre un 50 y hasta un 25 por ciento de su jornada laboral se les abonará un complemento del 10 por ciento de su salario base.

  3. Libre Disposición: Percibirán este complemento los trabajadores que dada su responsabilidad, además del cometido asignado, deban estar a disposición de la empresa en todo momento para cubrir necesidades informativas o laborales.

  4. Coordinación de Área: Se establece un complemento no cotizable mensual de 36,06 Euros para aquellos trabajadores que para poder realizar su tarea habitual necesita coordinar su trabajo con otros compañeros de su misma categoría. Estos trabajos no serán considerados de superior categoría.

  5. Plus de Transporte: Como compensación de los gastos de desplazamientos y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el domicilio a los centros de trabajo y regreso, se establece un complemento extrasalarial que se abonará a todas las categorías y cuya cuantía se indica en las tablas anexas. Artículo 21.-Incentivos. La empresa podrá acordar unilateralmente el pago de incentivos adicionales y extraordinarios a aquellos trabajadores que destaquen por su responsabilidad, calidad o cantidad de trabajo, de forma individual o colectiva, sin que los mismos constituyan derecho adquirido alguno para el trabajador que lo perciba. Se establece una compensación de carácter no salarial de 96,98 Euros para aquellos trabajadores que, perteneciendo a los Grupos Profesionales de Redacción, Preimpresión e Impresión, proceden de localidades distantes más de 50 kilómetros de la del centro de trabajo y se ven obligados a pernoctar con regularidad fuera de su residencia habitual. No cobrarán este complemento aquellos trabajadores que ya vinieran percibiendo otros de idéntica índole por encima de las retribuciones recogidas en este Convenio. Artículo 22.-Dietas y kilometraje. Cuando por razones del servicio, y previa orden del Director/ a o del Redactor/ a Jefe, el trabajador deba desplazarse fuera del municipio donde se ubica su centro de trabajo, la empresa abonará el importe de los billetes del medio de transporte que deba utilizar. En caso de que para el desplazamiento utilice su propio vehículo, siempre que el mismo esté debidamente asegurado y en las condiciones legales de poder circular, se abonará la cantidad de 0,15 Euros por kilómetro recorrido. Si el desplazamiento supone salir de la provincia durante toda la jornada, el trabajador tendrá derecho a una dieta de manutención de 21,04 Euros por día, dividida en 3,01 Euros para desayuno y 9,02 para el almuerzo de mediodía y otro tantoEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:

    Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «LEY DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA PARA 1999

    EXPOSICION DE MOTIVOS

    I El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999 responde a las características y compromisos que se derivan del contexto económico, político y financiero en que se enmarca.

    En este entorno, los objetivos básicos del Presupuesto para 1999 son el Estado del bienestar y el empleo.

    Desde la perspectiva del Estado del bienestar, el Presupuesto andaluz para 1999 amplía el nivel de prestaciones sociales que son responsabilidad de la Junta de Andalucía y garantiza aquellas otras que han dejado de ser prestadas por otras Administraciones Públicas.

    En relación con el empleo, el Presupuesto para 1999 responde a la necesidad de incrementar la capacidad de generación de empleo de la economía andaluza, contribuyendo a la misma.

    La consecución de estos objetivos prioritarios se traduce, desde la perspectiva de la política presupuestaria para 1999, en primer lugar, en la necesidad de garantizar la financiación precisa para reforzar la cohesión social, lo que significa ampliar los niveles de prestaciones sociales; en segundo lugar, en garantizar la financiación suficiente para contribuir a que haya más y mejor empleo, lo que supone dar un decidido impulso al proceso inversor, y, por último, en mantener el esfuerzo de consolidación presupuestaria iniciado en ejercicios anteriores, a fin de que la economía andaluza continúe en la actual senda de estabilidad nominal que le está permitiendo saldar con éxito su proceso de integración en la Unión Monetaria Europea.

    Para lograr el avance simultáneo en cohesión social, inversión pública y consolidación presupuestaria, el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999 se articula en torno a una doble estrategia.

    Por una parte, una estrategia económica consistente en mejorar la gestión de los ingresos tributarios de gestión propia, contener los gastos operativos, es decir, los gastos de funcionamiento de la Administración general y priorizar las dotaciones destinadas a gastos sociales y fomento del empleo y de la actividad productiva.

    Por otra, una estrategia financiera, caracterizada por la puesta en práctica de una política de gestión del endeuda

    miento que permita un ahorro de los gastos financieros y consolide la solvencia de la Junta de Andalucía en los mercados financieros.

    I I El texto articulado de la Ley mantiene la estructura de ejercicios anteriores.

    De su contenido pueden destacarse determinados aspectos en relación a la importancia o novedad de los mismos.

    El Título I, De los créditos iniciales y sus modificaciones, regula el ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

    En él se incluye la aprobación de los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos de carácter administrativo.

    En relación a las empresas de la Junta de Andalucía, y como consecuencia de la nueva redacción dada al artículo 57.3 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianza de arrendamientos y suministros, se consignan los presupuestos de explotación y de capital de las sociedades mercantiles de participación mayoritaria directa y de las entidades de derecho público, con independencia de si aparecen en el Presupuesto con dotación de subvenciones de explotación o de capital.

    El artículo 5. Uno, con vigencia exclusiva para el ejercicio 1999, declara vinculantes con el nivel de desagregación con que figuren en los programas de gastos los...

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