Revisión salarial - Empresas de Seguridad, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 53 de 02/03/01

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad (código de Convenio número 9904615), que fue suscrito con fecha 15 de enero de 2001, de una parte por APROSER, ACRES y FES, en representación de las empresas del sector, y de otra por FES-UGT, en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado,

Madrid, 9 de febrero de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

Revisión económica del convenio colectivo estatal de empresas de seguridad (año 2001).

Preámbulo

Una vez conocido por las partes los índices de Precios al Consumo correspondientes al ejercicio de 2000, así como la previsión realizada por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado para 2001, ambas partes, de acuerdo con lo pactado en los artículos 75 y 76 del vigente Convenio Colectivo, proceden a realizarla presente

Actualización de conceptos económicos del Convenio Colectivo

Artículo 38. Importe de las dietas.

El importe de las dietas acordadas en este Convenio Colectivo será durante el año 2001:

Artículo 43. Horas extraordinarias.

Las horas extras realizadas por los Vigilantes de Seguridad, se abonarán al valor que se señala a continuación:

Valor de horas extraordinarias realizadas con arma por los Vigilantes de Seguridad: Para el año 2001 a las horas extraordinarias realizadas por los Vigilantes de Seguridad con arma de fuego reglamentaria se les asigna un valor de 1.102 pesetas/hora (6,62 euros).

Valor de horas extraordinarias realizadas sin arma por los Vigilantes de Seguridad: Para el año 2001 a las horas extraordinarias realizadas por los Vigilantes de Seguridad sin arma de fuego reglamentaria se les asigna un valor de 931 pesetas/hora (5,60 euros).

Para el resto de categorías laborales los importes de las horas extras serán los indicados en la tabla siguiente:

Tabla de actualización de horas extras año 2001

Artículo45. Compensación de...

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