Acuerdo - Personal Laboral de la Administración General del Estado, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 86 de 10/04/2001

Visto el texto de los acuerdos relativos al Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado (código de Convenio número 9012022), que versan, el suscrito con fecha 21 de diciembre de 2000, sobre extender la vigencia del punto segundo de la disposición transitoria octava del Convenio único; el de 7 de noviembre de 2000, sobre cobertura de puestos de trabajo; el de 21 de diciembre de 2000, sobre criterios generales del modelo de relación de puestos de trabajo; el de 2 de febrero de 2001, sobre condiciones de integración plena del personal laboral adscrito al INAEM en el Convenio único; el de 26 de febrero de 2001, sobre el mantenimiento de determinadas disposiciones recogidas en los apartados n), o), p) y q) de la disposición transitoria octava del Convenio único, y los dos de 8 de febrero de 2001, sobre creación del área funcional artística y clasificación profesional del personal encuadrado en el área funcional no artística del INAEM.

Estos acuerdos han sido alcanzados por la Comisión Negociadora del Convenio único, por la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación (CIVEA) del Convenio y por la Comisión General de Clasificación, respectivamente, y de las que forman parte la Administración y las Centrales Sindicales CC. 00., CSI-CSIF, CIG, UGT y ELA-STV, en representación de la propia Administración y de los trabajadores. No habiendo suscrito UGT los acuerdos de 21 de diciembre, 7 de noviembre de 2000 y 8 de febrero de 2001, no fue suscrito por ELA-STV el acuerdo de la Comisión Negociadora de 21 de diciembre de 2000, los de la CIVEA de 7 de noviembre de 2000, 2 y 26 de febrero de 2001 y los de la Comisión General de Clasificación de 8 de febrero de 2001. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado,

Madrid, 20 de marzo de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdoba Garrido.

Acuerdos relativos al convenio colectivo único para el personal laboral de la administración general del estado.

El acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio único publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de septiembre de 2000 dispone, en su apartado segundo, extender la duración de la vigencia del Convenio único hasta el 31 de diciembre de 2001.

A su vez, la disposición transitoria octava del Convenio único, en su punto segundo, establece el 31 de diciembre de 2000 como fecha de extinción de las condiciones establecidas en las disposiciones de los Convenios de origen que en el mismo se señalan.

En su virtud, la Comisión Negociadora del Convenio único en su reunión celebrada el día 21 de diciembre de 2000, acuerda:

Extender la vigencia del punto segundo de la disposición transitoria octava del Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado hasta el 31 de diciembre de 2001.

Acuerdo sobre cobertura de puestos de trabajo en el ámbito del Convenio único.

El grupo de trabajo dependiente de la CIVEA sobre movilidad interdepartamental, en su reunión celebrada el día 25 de octubre de 2000, acordó elevar al Pleno de la CIVEA el borrador de acuerdo sobre cobertura de puestos de trabajo en el ámbito del Convenio único, que se anexa al presente acuerdo.

En su virtud, el Pleno de la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio único, en su reunión de carácter extraordinario, celebrada el día 7 de noviembre de 2000, acuerda:

Aprobar el acuerdo sobre cobertura de puestos de trabajo en el ámbito del Convenio único, que se anexa al presente documento.

Acuerdo sobre cobertura de puestos en el ámbito del Convenio único

La Administración y los sindicatos firmantes del Convenio único del personal laboral de la Administración General del Estado entienden que es esencial convocar cuanto antes los procesos de cobertura de puestos de carácter Interdepartamental establecidos en el Convenio. Consideran también que la aprobación por la CIVEA el 6 de julio de 2000 del sistema de clasificación permite realizar ya dichos procesos.

El hecho de que la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo del personal laboral se encuentre pendiente del desarrollo del sistema de clasificación profesional, así como el que haya que desarrollar también otros aspectos del Convenio relevantes respecto a la cobertura de puestos, aconsejan limitarse, en este momento, a establecer las líneas generales del sistema definitivo y posibilitar la convocatoria inmediata de los procesos de movilidad interdepartamental, según un sistema transitorio.

En consecuencia, Administración y sindicatos han llegado en la CIVEA al siguiente acuerdo:

  1. Principios del sistema definitivo de cobertura depuestos

    1. Administración y sindicatos, una vez aprobado por la Comisión Negociadora la duración del Convenio único hasta el 31 de diciembre de 2001, convienen en los siguientes principios de aplicación de los distintos procedimientos de cobertura de puestos existentes en el Convenio único:

      Concurso de traslados departamental: De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.1 del Convenio único, cada Departamento realizará una convocatoria abierta y permanente de traslado en el primer semestre del año. Los puestos incluidos en esta convocatoria se adjudicarán el 31 de marzo y el 30 de junio. Serán objeto de esta convocatoria las vacantes dotadas presupuestariamente que se consideren de necesaria provisión.

      Concurso de traslados interdepartamental: La Dirección General de la Función Pública convocará, en el segundo semestre de cada año, un concurso de traslados para el ámbito del Convenio. Serán objeto de esta convocatoria todas las vacantes de necesaria provisión convocadas en los concursos departamentales que hayan quedado desiertas.

      Podrán convocarse, con informe previo de la CIVEA, concursos de traslado con las restricciones previstas en el parágrafo 6.° del artículo 30.

      Promoción profesional: La Dirección General de la Función Pública realizará, una vez resuelto el concurso de traslados interdepartamental, una convocatoria de promoción profesional en el ámbito del Convenio. Esta convocatoria incluirá todas las vacantes convocadas en el concurso interdepartamental que hayan quedado desiertas, salvo aquellas que se considere necesario no incluir, de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 31.1.

      Cuando se estime necesario realizar pruebas específicas para la cobertura por promoción profesional de alguna de las plazas convocadas, dichas pruebas se realizarán según los criterios que haya fijado la CIVEA para la realización de los concursos oposición de promoción.

      Se ofrecerán al turno libre, en las condiciones que establezca la oferta de empleo público del ejercicio correspondiente, las vacantes cuya provisión se entienda necesaria por razones de organización que hayan quedado vacantes en el concurso de traslados interdepartamental o en la convocatoria de promoción interna.

      En cuanto a los reingresas, se solicitarán directamente a la Dirección General de la Función Pública cuando la excedencia se haya concedido durante la vigencia del Convenio único. La Dirección General de la Función Pública los concederá si existen, en el ámbito del Convenio en la localidad o provincia solicitadas, vacantes adecuadas que se encuentren en cualquier fase del proceso de cobertura y no estén convocadas en un procedimiento de provisión de puestos de trabajo.

      Para los reingresas desde situaciones de excedencia u otras que dieran derecho a su solicitud concedidas durante la vigencia de los Convenios de origen, se seguirá el siguiente procedimiento: a) Se solicitarán, en primer lugar, al Departamento u organismo de origen, que deberá concederlos si existen vacantes adecuadas, siempre que no estén convocadas en un procedimiento de provisión departamental; b) si el Departamento u organismo al que se solicita el reingreso no dispusiera de vacante adecuada, remitirá la solicitud a la Dirección General de la Función Pública, que los concederá si existen, en el ámbito del Convenio y en la localidad o provincia solicitadas, vacantes adecuadas que no estén convocadas en un procedimiento de provisión interdepartamental; c) si el Departamento u organismo de origen hubiera desaparecido o hubiera sido transferido en su totalidad en la localidad o provincia en que se solicita el reingreso, éste deberá solicitarse directamente a la Dirección General de la Función Pública, que lo concederá si existen, en el ámbito del Convenio en la localidad o provincia solicitadas, vacantes adecuadas no convocadas en un procedimiento de provisión interdepartamental.

    2. La Administración remitirá las propuestas de convocatoria de concursos de traslados a las organizaciones sindicales presentes en las Subcomisiones departamentales, cuando se trate de concursos departamentales, o la CIVEA, si se trata de concursos interdepartamentales, para que en el plazo de cinco días formulen por escrito las observaciones que estimen oportunas.

      Transcurrido dicho plazo, y en el caso de existir observaciones, la Administración, en un plazo máximo de tres días, se reunirá con los portavoces de las organizaciones sindicales presentes en la correspondiente Subcomisión departamental, o en la CIVEA, en su caso, para informar de las razones de la aceptación o no de las observaciones realizadas y sobre la convocatoria definitiva.

      Una vez aplicado el baremo contemplado en la convocatoria, y antes de su aprobación definitiva, la Administración se reunirá con los portavoces de las...

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