Acuerdo - Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 3 de Abril de 2003
Fin de Vigencia 3 de Abril de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 135 de 06/06/03

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del XII Convenio Colectivo de la ONCE y su personal.

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del XII Convenio Colectivo de la ONCE y su personal (publicado en el BOE de 4-4-2003) (Cód. Convenio n.o 9003912) que fue suscrito con fecha 3 de abril de 2003 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por la sección sindical de UTO-UGT en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de mayo de 2003.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL DUODÉCIMO CONVENIO COLECTIVO DE LA O.N.C.E. Y SU PERSONAL

En Madrid, a 3 de abril de 2003, en los locales de la Dirección General de la O.N.C.E., c/ Prado, 24, se reúnen las representaciones de la Entidad y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del Duodécimo Convenio Colectivo de la O.N.C.E. y su Personal, formalmente convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

El Consejo General de la O.N.C.E., en Sesión celebrada el 26 de febrero de 2003, adoptó los Acuerdos 1/2003 - 2.5 y 1/2003 - 2.6, que regulan la realización de dos Sorteos Extraordinarios, con fechas 22 de junio y 16 de agosto de 2003 respectivamente, facultando al Director General para que dicte las correspondientes normas de desarrollo.

Se hace preciso pactar la regulación de las condiciones retributivas que rodean a estos Sorteos, según lo dispuesto en el art. 53.1 del Duodécimo Convenio Colectivo.

Los debates sobre los puntos objeto de estas negociaciones quedan reflejados en la correspondiente Acta.

La O.N.C.E. y el sindicato U.T.O.-U.G.T. adoptan el...

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