Convenio colectivo - Caja Rural de Huelva, Sociedad Cooperativa de Crédito, Andalucia

Inicio de Vigencia14 de Septiembre de 1996
Fin de Vigencia 9 de Agosto de 1996
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 106 de 14/09/96

RESOLUCION de 9 de agosto de 1996, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del convenio colectivo de ámbito interprovincial de la Caja Rural de Huelva, Sociedad Cooperativa de Crédito (7100272).

Visto el Texto del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial de la Caja Rural de Huelva, Sociedad Cooperativa de Crédito (Código de Convenio 7100272), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 6 de agosto de 1996, suscrita por la representación de la empresa y sus trabajadores con fecha 24 de junio de 1996, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria; esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

R E S U E L V E Primero. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación del Texto del Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de agosto de 1996.-El Director General, Antonio Márquez Moreno.

CONVENIO DE EMPRESA Artículo 1. Ambito Temporal.

  1. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de julio de 1996; desde esta fecha se percibirán los conceptos extrasalariales con el incremento pactado, tales como Dietas, Kilómetros, Quebranto de moneda. No obstante, sus efectos salariales se retrotraerán al 1 de enero de 1995.

  2. El presente Convenio tendrá una duración de tres años, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 1997.

    Artículo 2. Denuncia.

    Se tendrá tácitamente prorrogado si no se denunciase, de forma fehaciente, por cualquiera de las partes, con un plazo mínimo de tres meses antes de su vencimiento, o de cualquiera de sus prórrogas.

    Artículo 3. Ambito Territorial y Funcional.

    Las normas de este Convenio se aplicarán a la Entidad Caja Rural de Huelva y al personal de plantilla que...

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