RESOLUCION de 22 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (Código del Convenio 7100082).
Visto el texto del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (Código del Convenio 7100082), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 21 de noviembre de 2002, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 15 de noviembre de 2002, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social
R E S U E L V E Primero. Ordenar la inscripción del VI Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Remitir un ejemplar del citado convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.
Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de noviembre de 2002.-El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.
VI CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
(15 de noviembre de 2002)
I N D I C E
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACION.
Artículos 1 a 5
Artículo 1
Ambito funcional.
Artículo 2
Ambito personal.
Artículo 4
Ambito temporal.
Artículo 5
Denuncia, prórroga y revisión.
CAPITULO II
GARANTIAS.
Artículos 6 a 8
Artículo 6
Igualdad de oportunidades y no discriminación.
Artículo 7
Absorción y compensación.
Artículo 8
Indivisibilidad del Convenio.
CAPITULO III
COMISION DEL CONVENIO.
Artículos 9 y 10
Artículo 9
Comisión del Convenio.
Artículo 10
Subcomisiones de la Comisión del Convenio.
CAPITULO IV
ORGANIZACION DEL TRABAJO.
Artículos 11 y 12
Artículo 11
Organización del trabajo.
Artículo 12
Criterios inspiradores de la organización del trabajo.
CAPITULO V
CLASIFICACION PROFESIONAL.
Artículos 13 y 14
Artículo 13
Grupos profesionales.
Artículo 14
Categorías profesionales.
CAPITULO VI
SELECCION DEL PERSONAL Y PROVISION DE
Artículos 15 a 20
PUESTOS.
Artículo 15
Oferta de Empleo Público.
Artículo 16
Selección del personal.
Artículo 18
Contratación temporal.
Artículo 19
Período de prueba.
Artículo 20
Provisión de puestos.
CAPITULO VII
MOVILIDAD.
Artículos 21 a 24
Artículo 21
Movilidad funcional.
Artículo 22
Movilidad geográfica.
Artículo 23
Otras formas de movilidad.
CAPITULO VIII
JORNADA Y HORARIO.
Artículos 25 a 32
Artículo 25
Jornada y horario ordinarios.
Artículo 26
Jornadas y horarios especiales.
Artículo 27
Jornada nocturna.
Artículo 28
Otras jornadas especiales.
Artículo 29
Disposiciones comunes.
Artículo 30
Flexibilidad horaria.
Artículo 31
Calendario laboral.
Artículo 32
Horas extraordinarias.
CAPITULO IX
CONCILIACION DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL.
Artículos 33 y 34
Artículo 33
Permisos y reducciones de jornada por motivos
familiares.
Artículo 34
Excedencias por cuidado de familiares.
CAPITULO X
VACACIONES, PERMISOS Y EXCEDENCIAS.
Artículos 35 a 40
Artículo 36
Otros permisos.
Artículo 38
Excedencia voluntaria.
Artículo 39
Excedencia forzosa.
Artículo 40
Excedencia por incompatibilidad.
CAPITULO XI
SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Artículo 41
Artículo 41
Suspensión del contrato de trabajo.
CAPITULO XII
REGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículos 42 a 48
Artículo 42
Disposiciones generales.
Artículo 43
Faltas muy graves.
Artículo 44
Faltas graves.
Artículo 45
Faltas leves.
Artículo 47
Prescripción.
Artículo 48
Procedimiento sancionador.
CAPITULO XIII
FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO PRO FESIONAL.
Artículo 49
Artículo 49
Formación y perfeccionamiento profesional.
CAPITULO XIV
PROTECCION DE LA SEGURIDAD Y SALUD
Artículos 50 a 56
LABORAL DEL PERSONAL.
Artículo 50
Actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
Artículo 51
Participación en materia de seguridad y salud laboral.
Artículo 52
Delegados de Prevención.
Artículo 53
Comités de Seguridad y Salud.
Artículo 54
Equipos de trabajo y medios de protección.
Artículo 55
Vigilancia de la salud.
Artículo 56
Vestuario de trabajo.
CAPITULO XV
ESTRUCTURA SALARIAL.
Artículos 57 a 59
Artículo 57
Salario base.
Artículo 58
Complementos y pluses salariales.
Artículo 59
Revisión salarial.
CAPITULO XVI
ACCION SOCIAL.
Artículo 60
Artículo 60
Acción social.
CAPITULO XVII
JUBILACION.
Artículos 61 y 62
Artículo 61
Jubilación forzosa.
Artículo 62
Jubilación voluntaria.
CAPITULO XVIII
DEL DERECHO DE REUNION.
Artículo 63
Artículo 63
Asamblea de trabajadores.
CAPITULO XIX
DERECHOS SINDICALES.
Artículos 64 y 65
Artículo 64
Derechos de los Comités de Empresa y Dele
gados de Personal.
Artículo 65
Derechos de las Organizaciones Sindicales y afiliados.
CAPITULO XX
MEDIACION EN CONFLICTOS COLECTIVOS.
Artículo 66
Artículo 66
Mediación, arbitraje y conciliación.
CAPITULO XXI
INDEMNIZACIONES.
Artículos 67 y 68
Artículo 67
Plus de distancia o transporte.
Artículo 68
Indemnizaciones por razón del servicio.
DISPOSICIONES ADICIONALES Primera
Movilidad entre Administraciones Públicas.
Segunda. Integración de personal en el Convenio Colectivo. Tercera. Personal fijo discontinuo.
Cuarta. Acuerdos integrantes del Convenio.
Quinta. Control del absentismo.
Sexta. Opción de retorno para personal que pase a Empresas públicas de la Junta de Andalucía.
Séptima. Revisión de la Relación de Puestos de Trabajo.
Octava. Garantía de los trabajadores en supuestos de delegación de competencias.
Novena. Jornada, horario y vacaciones para determinados centros y jornada reducida.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera
Constitución y Reglamento de la Comisión del Convenio.
Segunda. Complemento del personal laboral en puestos funcionarizados.
Tercera. Cláusulas «ad personam».
Cuarta. Negociación de la estructura de puestos del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de Agricultura Ecológica.
Quinta. Estudio sobre realización de horas extraordinarias.
ANEXO I
Catálogos y Definiciones Categorías Profesionales.ANEXO II. Sueldo Base 2002.
ANEXO III
Complemento de antigüedad 2002.
Sevilla, 28 de noviembre 2002
Página núm. 23.197 ANEXO IV. Complemento categoría 2002.
ANEXO V
Complemento por trabajos nocturnos 2002.
ANEXO VI
Complemento por trabajo en domingos o festivos 2002.
ANEXO VII
Complemento de Convenio 2002.