Convenio colectivo - Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia26 de Marzo de 1999
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2000
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 168 de 15/07/99

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del X Convenio Colectivo de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).

Visto el texto del X Convenio Colectivo de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) (código de Convenio número 9003912), que fue suscrito con fecha 26 de marzo de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación, y de otra, por la Sección Sindical de UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 25 de junio de 1999.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA ONCE Y SU PERSONAL

CAPÍTULO PRIMERO

Ámbito de aplicación

Artículo 1. Ámbito personal.

  1. El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de trabajo de todo el personal que trabaja en la ONCE, con independencia de que sea o no afiliado a la misma.

  2. Quedan excluidos de este Convenio los profesionales y colaboradores de todo tipo, relacionados con la ONCE por cualquier contrato distinto del laboral.

    Artículo 2. Ámbito funcional.

  3. La ONCE es una corporación de derecho público, de carácter social y de base asociativa, a la que pueden pertenecer como afiliados los deficientes visuales españoles, admitidos estatutariamente en ella.

  4. La ONCE explota en exclusiva la concesión estatal de la venta del cupón pro-ciegos.

  5. La ONCE ordena su actuación a la consecución de la autonomía personal y plena integración de sus afiliados.

  6. La ONCE extiende su actividad en todo el territorio del Estado, y está sometida al protectorado de éste.

    Artículo 3. Ámbito territorial.

    Las condiciones de trabajo de este Convenio Colectivo se aplicarán a todo el personal de la ONCE en todo el territorio del Estado español.

    Artículo 4. Ámbito temporal.

  7. El presente Convenio Colectivo tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre del año 2000. No obstante, algunas materias podrán surtir efectos retroactivos o diferidos cuando así se señale expresamente en cada caso.

  8. Se considerarán incorporados al mismo los acuerdos que se adopten como consecuencia de los trabajos que en él se encomienden a la representación de la ONCE y a los representantes de los trabajadores, constituidos en Comisión Negociadora. Dichos acuerdos comenzarán a surtir efectos en la fecha en que se decida por las partes, y podrán contener modificaciones parciales del articulado de este Convenio.

    Artículo 5. Prórrogas y denuncia.

    Este Convenio se considerará tácitamente prorrogado por años naturales sucesivos si no hubiese denuncia expresa por cualquiera de las partes con un plazo de preaviso de dos meses respecto de la fecha en que finaliza la vigencia del mismo.

    Artículo 6. Vinculación a la totalidad y revisión.

  9. Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente, por lo que en el supuesto de que por disposición legal, reglamentaria, o por la autoridad judicial se anulase alguna de sus cláusulas o éstas resultasen afectadas, el Convenio en su totalidad podrá ser renegociado a instancia de la parte firmante que se considere perjudicada.

    En este caso, la Comisión Negociadora vendrá obligada a iniciar las nuevas deliberaciones en el plazo máximo de un mes.

    Asimismo, aspectos concretos del Convenio podrán ser revisados durante su vigencia, en cualquier momento en que las partes firmantes lo estimen oportuno.

  10. No serán de aplicación, para el personal sujeto al presente Convenio, las disposiciones contenidas en cualquier otro convenio colectivo, pacto, u ordenanza de trabajo.

    Artículo 7. Compensación y absorción.

  11. Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo compensan, en su totalidad, las que anteriormente rigieran por mejora concedida unilateralmente por la ONCE, por imperativo legal, judicial, pacto de cualquier clase, contrato individual, o por cualquier otra causa.

  12. Las disposiciones legales futuras que lleven consigo una variación en todos o en alguno de los conceptos retributivos de este Convenio o que supongan creación de otros nuevos, única y exclusivamente tendrán eficacia práctica en cuanto que, considerados en su totalidad y en cómputo anual, superen el nivel total del mismo. En caso contrario se considerarán absorbidas por las condiciones del presente Convenio.

    CAPÍTULO II

    Comisión Paritaria

    Artículo 8. Comisión de interpretación, estudio y vigilancia.

  13. Se acuerda la creación de una Comisión con la denominación del epígrafe en cumplimiento de lo previsto en el apartado 3, e), del artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores.

  14. Estará constituida paritariamente por hasta un máximo de cuatro miembros de cada una de las partes. Los cuatro representantes de la parte social serán elegidos de forma proporcional por los sindicatos firmantes del Convenio, debiendo constituirse como máximo dentro de los quince días siguientes a la firma del presente Convenio.

  15. Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

    1. Interpretación auténtica del presente Convenio.

    2. Control y seguimiento de la aplicación del Convenio y de su desarrollo normativo.

    3. Intervención preceptiva previa a las vías administrativa y jurisdiccional, en los conflictos que se susciten en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.

    4. Todas aquellas actividades que tiendan a asegurar la eficacia y cumplimiento del Convenio.

  16. La Comisión Paritaria vendrá obligada a reunirse, al menos, una vez cada tres meses, quedando facultadas las partes para convocar cuantas reuniones la problemática demande. En estos casos, la contraparte no podrá rehusar su asistencia a la reunión.

  17. La parte que tome la iniciativa de la convocatoria habrá de comunicárselo a la otra con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

    La convocatoria incluirá un orden del día con los asuntos a tratar. La contraparte estudiará este orden del día, y podrá proponer la inclusión en él de nuevos asuntos.

    CAPÍTULO III

    Organización del trabajo

    Artículo 9. Facultad.

  18. De conformidad con la legislación vigente, la facultad y responsabilidad de la organización del trabajo, así como la evaluación e incentivación de la productividad, corresponderá a la ONCE, a través de los órganos o centros directivos en cada caso, sin merma de las atribuciones que la ley confiere a los trabajadores y sus representantes legales.

  19. La organización del trabajo comprende, entre otras, y a título meramente ejemplificativo, la determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada trabajador, la adjudicación a cada trabajador de la tarea correspondiente al rendimiento mínimo exigible, la fijación de normas de trabajo que garanticen la óptima realización de los servicios, la modificación en los métodos de trabajo razonablemente exigible, y el mantenimiento de las normas de organización de trabajo reflejadas en este Convenio, tanto a nivel individual como colectivo.

  20. El trabajador está obligado a realizar los trabajos encomendados bajo la dirección de las personas responsables en cada momento. El rendimiento exigible a cada trabajador será el correspondiente a la actividad normal en régimen de plena ocupación.

    CAPÍTULO IV

    Clasificación del personal y condiciones de trabajo

    Artículo 10. Grupos, categorías y puestos.

  21. El personal no vendedor que presta sus servicios en la ONCE se clasificará, en atención a las funciones prevalentes que desarrolle, en los grupos, categorías y puestos de trabajo que se reflejan en el anexo 1 del presente Convenio Colectivo.

    La relación de puestos y categorías es meramente enunciativa, por lo que pueden existir otros puestos no reflejados en el anexo 1, y tampoco presupone la obligación de mantener cubiertos todos los puestos de trabajo recogidos en él.

  22. Los puestos de trabajo enumerados en el anexo 1 se distribuyen entre los grados de contenido organizativo establecidos en el anexo 2, con su correspondiente nivel retributivo, según anexo 5.

    Los perfiles de cada puesto aparecen reflejados en el anexo 4, y las definiciones funcionales, que en ningún caso agotan el contenido de la prestación, en el anexo 3.

    Los perfiles de adecuación al puesto de trabajo son orientativos, y responden exclusivamente a las necesidades organizativas de la ONCE.

    Sólo serán exigibles los títulos oficiales, legalmente regulados, que habiliten para el ejercicio de una profesión u oficio en cada caso.

  23. Los grupos profesionales se definen por agrupar el contenido general de la prestación de trabajo. Dentro o fuera de ellos, son categorías profesionales equivalentes las que cuenten con perfiles homogéneos, exigiendo para su desempeño similares aptitudes básicas.

    Artículo 11. Cobertura de plazas.

  24. La provisión de puestos de trabajo se llevará a cabo mediante recursos internos o contratación externa.

    La cobertura de puestos podrá realizarse mediante concurso cuando, a criterio de la ONCE, existan vacantes en número suficiente y condiciones que las hagan necesarias.

  25. En el caso de promoverse una convocatoria, la cobertura de plazas se podrá efectuar a través de las fases y con las condiciones que en ella se establezcan.

    Las convocatorias podrán ser de ámbito nacional o bien por Comunidad Autónoma o por centro directivo de la ONCE.

  26. En las comisiones que realicen la selección de personal se integrará...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR